Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia
El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo por ello no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria)
Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/1956 se resuelven en Capital Federal en el Tribunal del Servicio Doméstico (Consejo de Servicio Doméstico – 25 de Mayo 637). El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la Provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimental de la Provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.
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94 respuestas to “Personal de servicio domestico, conflictos, resolución y competencia”

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[94] Comentarios
16 octubre 2010 a las 10:29 pm
Carola
15 días hábiles de vacaciones. El salario depende de las tareas
12 octubre 2010 a las 12:52 pm
Hola,
quisiera saber la tabla de vacaciones del servicio domestico.
Tengo una empleada desde el 01/03/05, y quiero saber cuanto le corresponde.
Tambien el salario minimo.
Muchas gracias,
3 septiembre 2010 a las 5:49 pm
Gabriela
Ese tema se maneja en el Ministerio de Trabajo. si necesitas la dirección avisame
3 septiembre 2010 a las 12:28 am
Buen día, necesito saber en la dirección o el teléfono del Tribunal de Servicio Doméstico de Haedo (partido de Morón, Provincia de Buenos Aires) para iniciar allí el trámite por la firma de un convenio con una empleada.
Muchas gracias
Gabriela
28 julio 2010 a las 10:16 pm
claudia
Para responder eso necesito saber horas y dias de trabajo, tiene que cumplir 4 horas como minimo 4 dias a la semana
28 julio 2010 a las 8:42 pm
hola quisiera hacerles esta consulta, tengo una empleada domestica por horas, le corresponde que le pague el aguinaldo? o solo es para las empleadsa en relacion de dependencia
4 junio 2010 a las 3:11 pm
carolina
Servicio domestico no tiene licencia por maternidad
4 junio 2010 a las 12:46 pm
tengo una empleada domestica hace 8 años con aportes ,todo como corresponde .ahora esta embarazada ¿que es lo que corresponde hacer ,debido al pago , cuanto tiempo despues de tener su hijo debe volver a trabajar que estar sin trabajar?gracias espero su respuesta
15 marzo 2010 a las 11:46 pm
Hola, cuales son los pasos a seguir cuando la empleada domestica te roba? en mi caso tengo una titular en blanco que hoy por hoy esta embarazada y de licencia, y en su lugar tengo a su hermana en negro, que me esta robando dinero. Que hago?
28 diciembre 2009 a las 8:13 pm
Hola Graciela. Consulta por vacaciones. Mi empleada se fue 10 dias por las fiestas a Paraguay. Yo me voy a tomar 15 dias en febrero. Como resuelvo el tema de sus vacaciones? Debo pagarle ambas vacaciones? Gracias
12 noviembre 2009 a las 10:04 am
buenos dias tengo una empleada en mi casa que trabaja de lunes a viernes de 08:30 a 12:30 y de 16:00a20:30 limpia,plancha y cocina al mediodia de los cuales martes,jueves y viernes se retira 17:30 y cuida a un chico de 11 años va le hace compañia durante la tarde cuanto le deberia pagar por mes gracias Atte cristina
6 noviembre 2009 a las 3:41 pm
graciela: No la despido. Solo le reduzco la jornada. Pero llame al gremio y me dicen que tengo que pagarle la indemnizacion por los dos años trabajados como si la despidiera y empezar una nueva relacion laboral. Es asi? Ella sigue trabajando en casa pero cuatro horas de lunes a viernes.
5 noviembre 2009 a las 9:10 pm
analia
Le reducis la jornada o la despedis, no entiendo la pregunta? si la despedis lo tenes que anotar en la libreta de trabajo Si reducis la jornada y la indemnizas hacelo en el ministerio de trabajo
5 noviembre 2009 a las 7:50 pm
Hola: mi consulta es la siguiente.
a partir de este mes le reduzco la jornada laboral a mi empleada domestica. hace dos años que trabaja. le voy a pagar 1142 por los dos años trabajados(medio sueldo por año). Como continua la relacion laboral tengo entendido que no le corresponde preaviso.
En relación a las vacaciones ella quiere viajar a Paraguay en enero y prefiere que no se las pague y me dice que se las tomara en compensacion. Hay inconveniente con esto o debo abonarle los cinco dias que corresponden si o si.
debo abonar algo mas?
alcanza con dejar constancia de esto en el recibo?
24 julio 2009 a las 7:07 pm
Buenas Tardes: Decidimos que la empleada no venga más a trabajar.Trabajó desde el 1/10/08 hasta el 30/6/09.Lun,mie y viernes 8 hs. Me gustaría pagarle todo lo que corresponde para terminar bien y no tener problemas futuros. Gracias p tu respuesta.
Daniel F.
14 julio 2009 a las 8:49 pm
Hola Graciela,
tengo una empleada que es extranjera. Desde junio 2008 tiene ya permiso precario y le hago los aportes, pero antes estuvo trabajando varios años. Se declara despedida. ¿Me pueden reclamar multas por haberla tenido como extranjera sin permiso de trabajo? Gracias
13 julio 2009 a las 12:16 pm
heche a la niñera de mis hijos, que trabajò 3 años en mi casa. por diferenctes motivos, el tema es que los primeros años estuvo en negro a pedido de ella, ya que cobraba un plan trabajar del gobierno y si la ponia en blanco se lo quitaban. ella fue a un abogado tengo entendido, quisiera saber cuanto tiempo tiene ella para poder reclamarme algo??yo le pague la indemnizacion que corresponde.
gracias
2 junio 2009 a las 7:54 pm
Maria Jose:
Por comentario depende del miniterio de trabajo dela zona, algunos dicen que la tenes que indemnizar hasta ese momemto, yo considero que si tenes buena relación contu empelada ella va a entender que si estas sin tarbajo no es lo mismo y que quizas sea por un tiempo hasta que consigas otro, podes arreglar y pagarle la diferencia a la obar social asi no queda sin ella, hablalo con ella
2 junio 2009 a las 1:13 pm
Hola, estoy renunciando a mi trabajo y tengo una empleada domestica en mi casa que cuida a mi bebe y hace las tareas del hogar, todos los dias de 11 a 18.30, si la hago vewnir solo solo 1 dia 6 horas o 2 veces por seman 3 horas, esto implica que baja el aporte?, esto puede hacerse, se considera un despido?
Muchas gracias por la atencion
Saludos Maria Jose
1 junio 2009 a las 6:48 pm
mi consulta es la siguiente: trabajo de empleada domestica 6 hs los dias lunes, miercoles ,jueves en blanco me pagan por hora.quisiera saber si me corresponde el aguinaldo y tambien quisiera saber si los dias que no voi por cualquier motivo me corresponde pagar(el dia que falte).