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Fechas de vencimiento de AFIP para Régimen Informativo de Compras y Ventas

El viernes 21 de septiembre de 2015, junto con la presentación y el pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado), vence el Régimen Informativo de Compras y Ventas. Este mes, los contribuyentes obligados deben informar a AFIP las operaciones de compra, ventas, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas  recibidas por determinados contribuyentes y responsables correspondientes a julio y agosto. La generación de la Declaración Jurada (DDJJ) del Régimen Informativo de Compras y Ventas debe ser realizada con el aplicativo que AFIP ha desarrollado para tan fin. La versión actual de dicho programa es la 1.0 y se puede descargar mediante la la sección «Aplicativos» de la página oficial del organismo recaudador. La fecha de […]

El viernes 21 de septiembre de 2015, junto con la presentación y el pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado), vence el Régimen Informativo de Compras y Ventas. Este mes, los contribuyentes obligados deben informar a AFIP las operaciones de compra, ventas, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas  recibidas por determinados contribuyentes y responsables correspondientes a julio y agosto.

La generación de la Declaración Jurada (DDJJ) del Régimen Informativo de Compras y Ventas debe ser realizada con el aplicativo que AFIP ha desarrollado para tan fin. La versión actual de dicho programa es la 1.0 y se puede descargar mediante la la sección «Aplicativos» de la página oficial del organismo recaudador.

La fecha de vencimiento de AFIP para Régimen Informativo de Compras y Ventas varía dependiendo de la terminación del número de CUIT del contribuyente. El cronograma correspondiente a dicha obligación es el siguiente:

Finalización del CUIT Fecha de vencimiento
0 – 1 18/09/2015
2 – 3 21/09/2015
4 – 5 22/09/2015
6 – 7 23/09/2015
8 – 9 24/09/2015

Debido a la Resolución General 3794 publicada el 13 de agosto de 2015 en el boletín oficial, esta obligación vencerá junto con el calendario de vencimientos de AFIP parta el mes de febrero de 2016 para aquellos contribuyentes que hayan sido afectados por las inundaciones en la provincia de Buenos Aires y Santa Fe. Esto es así siempre y cuando hayan comunicado dicha situación al organismo mediante la presentación de una multinota.

Por otro lado, con la RG 3795, el vencimiento para los damnificados por las inundaciones en Salta se producirá en el mes de diciembre.

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