Empleada de comercio en la caja de un supermercado

¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio?

Mirá cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio.

El día de mañana, 26 de septiembre, es el Día del Empleado de Comercio, el cual, debido a un acuerdo entre los gremialistas y los empresarios, se celebrará el lunes 28. Dicha fecha debe ser liquidada como cualquier otro feriado nacional. Es decir, en caso de que el empleador requiera que el trabajador cumpla con sus actividades dicho día, esta labor deberá ser remunerada con horas extras al 100%.

Tal como lo indica la Ley 26.541, la liquidación del Día del Empleado de Comercio debe ser efectuada de igual manera que una de las fechas que integran el calendario de feriados nacionales. Es por esta razón que este día no laborable tiene que ser pagado a los asalariados por más que no concurran a su puesto de trabajo.

En caso de que presente sus servicios en dicha fecha, además del feriado, la cantidad de horas trabajadas deberán ser pagadas al 100%.

En caso de que el franco del dependiente sea los días lunes, el empleador no está obligado a dar otro día en su compensación. Sin embargo, es muy importante recalcar que, si el mismo es en otra fecha, el feriado por el Día del Empleado de Comercio no puede ser compensatorio por dicho descanso semanal.

Los interesados en ver un ejemplo de esta liquidación pueden consultar las planillas Excel que hemos confeccionado:

Recordemos que la celebración de esta fecha se realiza el lunes en todo el país exceptuando en la Provincia de Santa Fe. Esto es porque, debido a la Ley Provincial 13.441, este día es celebrado el último miércoles del mes de septiembre en dicha provincia.

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