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Cierre del Libro Ley de Sueldos por Libro de Sueldos Digital

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha efectuado la publicación de la Resolución 139/15 que contiene el Manual de Procedimiento para dar cierre al Libro Ley de Sueldos, contemplado en el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esto es porque el mismo quedará sin efecto con la implementación del Libro de Sueldos Digital establecido por la Resolución General N° 3.781/15 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En una primera etapa, los empleadores que estarán obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital serán aquellos que reciban una notificación de AFIP. Luego, el mismo se irá aplicando al resto de los contribuyentes mediante la publicación de resoluciones generales. Los sujetos obligados […]

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha efectuado la publicación de la Resolución 139/15 que contiene el Manual de Procedimiento para dar cierre al Libro Ley de Sueldos, contemplado en el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esto es porque el mismo quedará sin efecto con la implementación del Libro de Sueldos Digital establecido por la Resolución General N° 3.781/15 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En una primera etapa, los empleadores que estarán obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital serán aquellos que reciban una notificación de AFIP. Luego, el mismo se irá aplicando al resto de los contribuyentes mediante la publicación de resoluciones generales.

Los sujetos obligados a implementar el Libro de Sueldos Digital tendrán que, dentro del quinto día hábil de recibida la notificación, presentarse en la Delegación regional de Trabajo y Empleo en la cual se realiza habitualmente la rúbrica de la documentación laboral para solicitar el cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744. Este trámite debe ser realizado presentando:

  • Una nota por duplicado que lleve la rúbrica del titular o apoderado de la empresa. La firma tendrá que ser certificada por ante Escribano Público, Juez de Paz letrado, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o Autoridad Administrativa. El titular o apoderado tendrá que acreditar debidamente su personería.
  • El Libro de Sueldos con todas las registraciones actualizadas a la fecha de la presentación.
  • La notificación de AFIP recibida en original y fotocopia. En caso de que la misma se haya efectuado mediante la «Ventanilla Electrónica» es necesario imprimir la misma desde la web del organismo recaudador.
  • Hojas móviles sin utilizar a la fecha de la presentación.

Desde el período mensual indicado en la notificación, el empleador tendrá que utilizar este nuevo sistema para registrar los haberes correspondientes al referido período.

Una vez aprobado el cierre del Libro Especial, el contribuyente tendrá que confeccionar el Libro de Sueldos y Jornales por medio del servicio «Libro de Sueldos Digital» de AFIP.

Una vez recibida la solicitud de cierre del Libro Especial, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo tendrá que:

  • Controlar la documentación presentada y verificar que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos.
  • Dar el cierre del Libro Especial.
  • Verificar la numeración de las hojas móviles sobrantes y sin utilizar a la fecha de efectuada la solicitud.
  • Completar los datos necesarios en el Sistema de Tasas Retributivas, según corresponda.
  • Incorporar la solicitud de cierre del Libro Especial al Expediente de Rúbrica y archivarlo.
  • Remitir a la Dirección de Documentación Laboral y Registro las hojas móviles sobrantes y sin utilizar para que sean verificadas y controladas.

Recordemos que el Libro de Sueldos Digital podrá ser confeccionado mediante la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos, utilizando la Clave Fiscal, o del Ministerio de Trabajo.

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