Empleados de comercio, homologación de la suma no remunerativa
Subido por Graciela el 27 febrero 2008 12:38 pm. En la categoría Otros.
El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente.
La Resolución es la Nº 209/2008 de fecha 22/2/2008, si bien fue firmada todavía falta su publicación, seguramente se hará en los próximos días.
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48 respuestas to “Empleados de comercio, homologación de la suma no remunerativa”

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[48] Comentarios
5 diciembre 2008 a las 7:59 am
Hola Gabriela:
Tengo publicada una planilla Excel la cual podes bajar y liquidar tu sueldo de diciembre la podes BUSCAR poniendo planilla excel liquida tu sueldo de diciembre en la parte posterior de la pagina. El 50% se calcula sobre lo No remunerativo de diciembre.
Trata de usarla y decime como te resulto
gracias
5 diciembre 2008 a las 7:08 am
Hola Graciela: Quisiera saber si me tienen que abonar el 50% de los no remunerativo en Diciembre y desde que mes hay que sumar.Gracias
12 septiembre 2008 a las 2:15 pm
Graciela muchas gracias por tu ayuda…
12 septiembre 2008 a las 10:42 am
Hola Jose:
Seguro entraste en otro lado este servicio no tiene costo, fijate en la parte superior de ESTA PAGINA que dice BUSCAR escribi planilla excel liquida tu sueldo y BUSCAR no slagas e la pagina anda a la parte de arriba ok. Apenas pueda publico la de septiembre
gracias
12 septiembre 2008 a las 9:44 am
Buenos dias graciela.
Gracias por los datos igual estoy tratando de bajar la planilla y tenia una duda este servicio que costo tiene? te lo pregunto por que quizas entre en otro lado y me da la opcion para comprar. Si no es asi me podrias pasar el link si no es mucha molestia para poder bajarla.
Muchas gracias por tu tiempo y q tengas un buen dia
11 septiembre 2008 a las 10:19 am
Hola Jose.
Tengo publicada una planilla excel la cual podes bajar y cargar tus datos y hacer tu propia liquidación, hay una de marzo, otra de junio otra de julio y estoy por publicar otra para septiembre que hay modificaciones. Trata de buscarlas con el buscador de la parte de arriba de la pagina y hace tu propia liquidación
gracias
11 septiembre 2008 a las 9:29 am
Buenos dias
Graciela como me doy cuenta de eso si cuando me llega el recibo de sueldo me realizan retenciones sobre el presentismo. Es decir como puedo verificar que es correcto o incorrecto que me retengan
Muchas gracias
11 septiembre 2008 a las 9:05 am
Hola Jose:
No creo haberte dicho que puede ser o no, el presentismo de la parte NO REMUNERATIVA es NO REMUNERATIVO, el de la remuneración es con descuentos, el otro NO.
gracias
10 septiembre 2008 a las 4:12 pm
gracias graciela lo que pasa es que me imputan presentismo en la columna de remunerativos y tenia la duda de que era exento de retenciones pero segun lo que me decis puede ser remunerativo o no.
Muchisimas gracias
10 septiembre 2008 a las 3:14 pm
Hola Jose.
El presentismo no remunerativo no lleva descuentos.
gracias
10 septiembre 2008 a las 9:57 am
Buenos dias les queria consultar si el del presententismo se realizan retenciones en el recibo de sueldo o es exento de retenciones
Muchas gracias
17 julio 2008 a las 10:48 pm
GRACIAS!!!! DE VERDAD, QUE DIOS TE BENDIGA
SALUDOS MONICA
16 julio 2008 a las 3:38 pm
Hola Monica:
Seguro que el sueldo de abril remunerativo es el mayor, la parte NO REMUNERATIVA no se incluyen en la liquidación del SAC solo por esta vez y para los empelados de comercio en el mes de junio se pago un 25% NO REMUNERATIVO de lo cobrado NO REMUNERATIVO
gracias
16 julio 2008 a las 2:22 pm
Estimada Graciela:
Quisiera saber si el SAC es calculado con el No Remunerativo y si es asi donde esta la resolucion, pq nos pagaron segun el sueldo de Abril, siendo que, el de Junio fue ams alto.
Gracias.
29 abril 2008 a las 6:25 pm
Hola Diego:
La antiguedad se va a pagar en forma separada a partir de junio /2008, estoy po rpublicar un modelo con la antiguedad discriminada pero tene en cuenta que es a partir de junio.
gracias
29 abril 2008 a las 5:49 pm
En el modelo de Liq. de haberes.. no especifica o da un ejemplo con el 0.05 de antiguedad.. ó esto esta en algun item del cual no me doy cuenta.. alguien mo lo podria explicar?
Gracias!
slds
26 abril 2008 a las 11:16 am
Hola Jorge:
Es así y muchos se van a agarrar de eso para no pagarlo, pero en el acuerdo firmado en el ministerio de trabajo dice que se tiene que pagar igual.
gracias
25 abril 2008 a las 2:44 pm
no me queda claro???
si mal no entendí el 8% forma parte del aumento del 20% no remunerativo que se va dar en forma escalonada, por lo tanto hasta que no se encuentre homologado no se puede abonar
es correcto???
es asi???
gracias y disculpe las molestias ocasionadas
24 abril 2008 a las 11:23 am
Hola Jorge:
Todavía no esta homologado solo esta este acuerdo 208/08 firmado con la obligación delos empleadores de pagar los $100.- y el 8% no remunerativo, con los nuevos basicos (incorporado el 23%) gracias
24 abril 2008 a las 10:34 am
Favor me podrian informar si al dia 24/04/2008 ya se encuentra homologado el aumento del 20% caracter no remunerativo que se empezaria a cobrar a partir del 04/2008 – De ser asi en donde podria verlo???
gracias