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AFIP: ¿Cuándo quedo fuera del Monotributo?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluye del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a aquellas personas que exceden los límites de facturación o gastos permitidos para su categoría. El organismo recaudador dejará fuera del Monotributo a partir de las 00:00 horas del día en el cuál se verifique dicha situación. Para poder seguir facturando, el contribuyente deberá registrarse en el Régimen General (Autónomos). Tl como lo establece la Ley 26.565 de AFIP, los casos en los cuales un contribuyente queda excluido del Monotributo son los siguientes: El total de los ingresos brutos obtenidos, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, por las actividades comprendidas por el Régimen General sea superior […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluye del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a aquellas personas que exceden los límites de facturación o gastos permitidos para su categoría. El organismo recaudador dejará fuera del Monotributo a partir de las 00:00 horas del día en el cuál se verifique dicha situación. Para poder seguir facturando, el contribuyente deberá registrarse en el Régimen General (Autónomos).

Tl como lo establece la Ley 26.565 de AFIP, los casos en los cuales un contribuyente queda excluido del Monotributo son los siguientes:

  • El total de los ingresos brutos obtenidos, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, por las actividades comprendidas por el Régimen General sea superior a los montos establecidos en la Categoría I, J, K o L.
  • La superficie afectada o el monto de los alquileres devengados sean mayores a los indicados para la Categoría I.
  • Se tenga menos cantidad de empleados en relación de dependencia estipulados para las categorías J, K o L. No se procederá a la exclusión en caso de que se recupere dicha cantidad en el mes posterior.
  • En el caso de la venta de cosas muebles, el precio máximo unitario de venta sea mayor al establecido por el organismo recaudador.
  • Se adquieran bienes, se realicen gastos o movimientos bancarios por importes que no coincidan con la categoría declarada y los mismos no sean justificados por el monotributista.
  • Efectúen más de tres tareas simultáneas o cuenten con más de tres unidades de explotación.
  • Se encuentren inscritos como si efectuaran venta de cosas muebles cuando en realidad presten servicios o locación de inmuebles.
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de los últimos doce meses totalicen una suma igual o mayor al 80% en caso de venta de bienes o al 40% para prestación de servicios y/o locaciones de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría I, J, K o L.

Al detectar cualquiera de estas situaciones AFIP dejará fuera del Monotributo al contribuyente, quien no podrá regresar al Régimen Simplificado por el plazo de tres meses. La exclusión es automática a partir de que se detecte uno de dichos puntos sin esperara a la recategorización cuatrimestral obligatoria.

Una vez procedida la exclusión del Monotributo, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray notificará tal situación al contribuyente, quien, dentro de los 15 días de publicado el listado de los excluidos del régimen en el Boletín Oficial, tendrá la oportunidad de efectuar una apelación para justificar tal situación. Para ello es necesario ingresar a la página de AFIP con la Clave Fiscal, la cual se puede tramitar siguiendo los pasos detallados AQUÍ, ingresar en «Exclusión de pleno derecho» y realizar el descargo en «Presentación de Apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79».

Cabe señalar que la persona excluida del RS debe dar el alta como trabajador autónomo e inscribirse en IVA (Impuesto al Valor Agregado), Impuesto a las Ganancias y en Seguridad Social.

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