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Licencias de Empleados de Comercio

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece un régimen especial de licencias para los Empleados de Comercio. De esta forma, los trabajadores mercantiles cuentan con más días que los que se indica el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días disponibles para los asalariados de dicho sector. El empleado de comercio que se tome días de licencia debe justificar la misma con la presentación de un certificado que acredite la causa que ha dado lugar a la misma. El mismo debe ser emitido por una autoridad competente. El listado con la cantidad de días es la siguiente: Licencia por casamiento: 12 días […]

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece un régimen especial de licencias para los Empleados de Comercio. De esta forma, los trabajadores mercantiles cuentan con más días que los que se indica el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días disponibles para los asalariados de dicho sector.

El empleado de comercio que se tome días de licencia debe justificar la misma con la presentación de un certificado que acredite la causa que ha dado lugar a la misma. El mismo debe ser emitido por una autoridad competente.

El listado con la cantidad de días es la siguiente:

Licencia por casamiento: 12 días de licencia de corrido por matrimonio con goce total de sus remuneraciones. Este permiso puede ser tomado por el dependiente en el momento que desee pudiendo sumarlo a sus vacaciones.

Licencia para trámites prematrimoniales: Un día con goce de sueldo.

Licencia por casamiento de hijos: Un día.

Licencia por enfermedad de familiar: Hasta 30 días por año sin goce de sueldo por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera su cuidado personal, lo cual debe ser comprobado de acuerdo a los mecanismos indicados en el Artículo 277 de la Ley N° 20744.

Licencia por fallecimiento de familiar: 4 días corridos por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as con goce de sueldo. En caso de que la muerte se haya producido a más de 50 km. se le adicionarán 2 días de licencia paga más debiendo el empleado demostrar que efectuó el viaje.

En caso de fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge se otorgarán 2 días corridos con goce de sueldo.

Licencia por nacimiento: 2 días hábiles con goce de sus remuneraciones.

Licencia por donación de sangre: La jornada completa con goce de sueldo para la fecha en la que se realiza la donación.

Licencia por mudanza: 2 días corridos con goce de sueldo.

Licencia por carga pública: La misma es paga y se otorga en los casos de que el trabajador, por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales.

Licencia por examen: Hasta 10 días por año con goce de sueldo para los estudiantes secundarios.

En el caso de los alumnos universitarios, ellos cuentan con un máximo de 20 días por año con goce de sus remuneraciones pudiendo tomarse hasta 4 días por examen y fijándose el lapso completo en 7 años. En caso de que el universitario se exceda de 5 exámenes sin repetirlos se otorgan 4 días extras pagos.

Esta licencia podrá ser acumulada al período ordinario de vacaciones anuales.

Licencia por compras: 1 hora de licencia mensual con goce de sueldo para que pueda realizar compras en aquellos lugares en los que no puede hacerlo por su carga horaria laboral. Los empleadores determinarán la fecha y el horario que consideran más adecuados para su otorgamiento para que no se vea perjudicado el trabajo normal que realiza el dependiente.

Licencia Empleados de Comercio Anotaciones
Matrimonio 12 días *
Trámites prematrimoniales 1 día *
Casamiento de hijo 1 día *
Enfermedad de familiar Hasta 30 días Sin goce de sueldo
Fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as 4 días *
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge 2 días *
Fallecimiento de familiar a más de 500 km. 2 días extras *
Nacimiento 2 días *
Donación de sangre 1 día *
Mudanza 2 días *
Examen de colegio secundario 10 días *
Examen de universidad 20 días Hasta 4 días por examen *
Compras 2 hora *

* Con goce total de remuneraciones.

85 comentarios en “Licencias de Empleados de Comercio”

  1. Con respecto a los dias de estudio, el convenio no dicen que deben ser corridos. Trabajo de lu a vi y necesito tomarme el viernes anterior y el dia del examen o sea el lunes. Ante la negativa de darme el viernes; con la sola notificacion via TCL ya podria tomarmelos asi no?

      1. Si, pero me referia al anterior dia laboral, yo necesito dos dias, mas el fin de semana, el convenio de comercio dice 2 dias por examen. El domingo no trabajo obvio que no contaria como dia de licencia por examen.

  2. Hola soy empleada de comercio y estoy haciendo una carrera universitaria, rindo 3 días seguidos los finales y justo en uno de esos días tengo cargado el descanso (osea el franco semanal) me lo tienen q cambiar de día ya que rindo? O queda cmo esta?? Muchas gracias!!

  3. Hola! soy empleado de comercio. Estoy estudiando secundaria.. me tomé días de exámenes los justifique y me descuentan presentismo, es así??

  4. HOLA,QUISIERA PREGUNTAR,YO SALI DE VACACIONE EL DIA 19 DEL 6 DEL 2016 HASTA EL DIA 25 DEL 6,EL DIA 21 DEL 6 FALLECIO MI PAPA,ME CORRESPONDEN DIAS DE DUELO YA QUE LA EMPRESA NO ME COMUNICO NADA,YO TENGO EL CERTIFICADO DE FALLECIMIENTO,LO TENGO QUE RECLAMAR LOS DIAS,GRACIAS ESPERO LA RESPUETA.

      1. perdona graciela,te pregunto de nuevo estando yo de vacaciones en la semana que estuve de vacaciones fallecio mi papa,aparte de las vacaciones me corresponden los 4 dias de duelo ya que muchos me dicen que si estaba de vacaciones me tienen que cortar las vacac darme 4 dias de duelo y volver a retomar las vacaciones,disculpa me confunden,gracias.

      2. Paula considero que no es así si estas de vacaciones no se cortan por licencias especiales

  5. Myriam del Valla

    quisiera saber soy empleada de comercio iventas ingrese el 3/10/15 categoria Ventas-calificacion : ventas 1/2dia, si me corresponde Receso invernal

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