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ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite. Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte. Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los […]

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.

Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.

Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.

El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).

Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.

Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.

121 comentarios en “ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido”

  1. mi madre fallecio ase 3 meces yo estaba sin trabajo y como cobraba por cajero retire 2 meces de la jubilacion ahora me llego una carta ducumento que devo integrar esa suma no tengo trabajo asi que no se que hacer ahora

    1. Héctor Fabián, no tendrías que haber cobrado los haberes dado que es una estafa. Te recomiendo que consultes con un abogado pero seguramente te pueden iniciar acciones judiciales si no reintegrás la suma.

  2. mi madre a fallecido el 26 de mayo y quedo por cobrar el mes d junio cn el aguinaldo..ella tenia una pension y una jubilacion deberia aber cobrado unos $ 14.000 pesos quiero saber si ago los tramite de aberes denegados m van a pagar ese monto o no?.

    1. Juan si fallecio el 26/05 no queda junio para cobrar quedan los días de mayo y proporcional SAC, pero si los herederos pueden tramitar haberes devengados

    1. Susana Los herederos deben tramitar Haberes devengados y le pagan los días que no cobro y aguinaldo porprocional. Reajuste hay que verlo en septiembre cuando pongan el programa en marcha

  3. Maria, mi mamà fallecio el 25 de junio proximo pasado, puedo cobrar por cajero para poder costear los gastos de sepelios..desde ya muchas gracias.

  4. Liliana Beatriz

    yo quisiera saber como tengo que hacer para cobrar los haberes devengados de mi madre…que fallecio el 25 de Mayo proximo pasado, quedando sin poder cobrar dicha jubilacion…desde ya muchas gracias….

    1. Liliana el articulo te indica como hacerlo, sacas turno pagina de ANSES tramites Jubilados y pensionados y en Haberes devengados

      1. Una consulta, mi tia falleció el 1° de Julio, era su apoderado y único heredero. quisiera saber si corresponde el cobro del monto total de su jubilación más el SAC devengado o si se proporcionan ambos conceptos?
        ademas, a ella le acreditaban el día 13/07 y cobré parte de la jubilación, por lo que leí hice mal, luego fue bloqueada la tarjeta… quisiera saber si puedo reintegrar esa suma a ANSES y luego solicitar el cobro de los haberes devengados? o si se puede saldar y cobrar la diferencia en caso de existir? y que tipo de sanción corresponde por haber retirado ese dinero? o que consecuencia puede traer a futuro? no fue de mala fe, solo desconocimiento y me asesoraron muy mal…
        muchas gracias.

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