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ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite. Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte. Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los […]

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.

Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.

Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.

El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).

Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.

Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.

121 comentarios en “ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido”

  1. Mi padre falleció el 21 de diciembre 2016, ya había cobrado sus haberes completos de ese mes. Mi madre, los primeros días de enero decidió cerrar la cuenta en el banco, y luego nos enteramos que tenía ya depositado los haberes de enero 2017… qué pasa con ese dinero? Mi madre ya solicitó la pensión y subsidio en Ansés, quería saber si corresponde que los hijos tramitemos haberes devengados? Gracias.

  2. Hola, mi hermana cobró la jubilación de mi mamá el día después de su fallecimiento. después de cinco años le reclaman la devolución del dinero por medio de un estudio le dicen que sino paga pasa a una instancia judicial y que le embargan el sueldo, aparece en el veraz y creo que le hablaron de ir presa, creí entender. Le ofrecieron pagar en cuotas. En efectivo Si no le tomen el pago,porque dicen que no pueden abrir la cuenta de una persona fallecida.Es legal lo que está pasando?

  3. Hola mi mama falleció y yo tengo discapacidad psiquiátrica. Puedo cobrar su jubilación yo ?? O necesito alguien que lo haga x mi. Gracias!

  4. Mi padre fallecio en Septiembre. Inicie los tramites para la pension para mi madre, pero en noviembre fallecio ella sin que se hubiera terminado de tramitar la pension. Mi padre cobraba la minima, mi madre mas.
    Solo puedo reclamar los 2400 pesos de haberes devengados o via sucesion se puede hacer algo mas? Gracias

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