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Abolición del Trabajo Infantil

El Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que «Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños.» Esta Comisión fue creada por el Decreto Nº 719/00, del 25 de agosto de 2000, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y fue creada para actuar en defensa y a favor para abolir el trabajo infantil. Mediante el Decreto Nº 719/00 se establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ejercerá la presidencia de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.   Todas las formas de […]

El Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que «Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños.» Esta Comisión fue creada por el Decreto Nº 719/00, del 25 de agosto de 2000, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y fue creada para actuar en defensa y a favor para abolir el trabajo infantil.

Mediante el Decreto Nº 719/00 se establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ejercerá la presidencia de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
 

Todas las formas de explotación y abuso se suceden mediante el trabajo infantil, poniendo en peligro la salud, seguridad y educación de los chicos, atentando contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
 

Existe un Programa de Formación de Información Sistemática en Materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con la cooperación no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

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