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IPS: Tramitar pensión en Provincia de Buenos Aires

Las personas que pueden tramitar una pensión en la Provincia de Buenos Aires son la/el esposa/o; los hijos menores de 18 años de edad o hasta los 25 si estudian; y la/el concubina/o. Los interesados en efectuar dicho trámite deben sacar un turno en el IPS (Instituto de Previsión Social) por Internet mediante http://turnos.ips.gov.ar. Luego se tienen que presentar en el Centro de Atención Previsional (CAP) correspondiente. Las personas que tienen derecho a tramitar una pensión en la Provincia de Buenos Aires son las siguientes: La viuda/o o la/lo conviviente. Los hijos solteros y las hijas viudas hasta los 18 años de edad. Las hijas solteras pueden hacer el trámite siempre y cuando no cobren una jubilación, pensión, retiro o […]

Las personas que pueden tramitar una pensión en la Provincia de Buenos Aires son la/el esposa/o; los hijos menores de 18 años de edad o hasta los 25 si estudian; y la/el concubina/o. Los interesados en efectuar dicho trámite deben sacar un turno en el IPS (Instituto de Previsión Social) por Internet mediante http://turnos.ips.gov.ar. Luego se tienen que presentar en el Centro de Atención Previsional (CAP) correspondiente.

Las personas que tienen derecho a tramitar una pensión en la Provincia de Buenos Aires son las siguientes:

  • La viuda/o o la/lo conviviente.
  • Los hijos solteros y las hijas viudas hasta los 18 años de edad. Las hijas solteras pueden hacer el trámite siempre y cuando no cobren una jubilación, pensión, retiro o pensión no contributiva salvo que opten por la prestación que otorga la Ley 9650/80.
  • Las hijas solteras que hubieran convivido con el causante de forma habitual y continua durante los diez años inmediatos anteriores a su deceso que a ese momento hubieran cumplido la edad de 50 años y se encontraren a su cargo siempre que no realicen ninguna actividad lucrativa y no perciban ingresos por rentas de bienes. En caso de se cobre un jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, la solicitante debe optar por la pensión que otorga la Ley 9650/80.
  • Los nietos solteros, las nietas solteras y las nietas viudas de hasta 18 años de edad.
  • Los padres incapacitados para trabajar o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de la muerte siempre y cuando no se cobren prestaciones previsionales.
  • Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas menos de 18 años, siempre y cuando todos ellos sean huérfanos de padre y madre y estén a cargo del causante a la fecha del deceso.

No podrán tramitar la pensión en el IPS las siguientes personas:

  • El cónyuge que por su culpa o culpa de ambos, estuviere divorciado o separado de hecho del causante a la fecha de la muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente.
  • Los causahabientes en caso de indignidad para suceder o desheredación de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

Para sacar un turno para tramitar una pensión en la Provincia de Buenos Aires por Internet tienen que ingresar a la dirección web http://turnos.ips.gov.ar y completar el formulario. Luego, el solicitante debe presentarse en el CAP con la documentación requerida.

Documentación requerida para tramitar una pensión en la Provincia de Buenos Aires de un trabajador en actividad

  • Formulario E-138.
  • Certificado de Servicios en original o copia certificada. En el mismo se tienen que incluir los 36 meses consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo.
  • Resolución de Cese por fallecimiento en original o copia certificada.
  • Resolución de Designación y de Cese del mejor cargo para los casos Jerárquicos o Superiores en original o copia certificada.
  • Último recibo de sueldo del causante.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante en original y copia. Si es extranjero se tiene que presentar el original y la fotocopia del documento o la  Constancia Provisoria de documentación de ANSeS y la Constancia de Fecha de Ingreso al País.
  • Constancia de CUIL o CUIT. Si es extranjero se requiere la Certificación Provisoria de ANSeS.
  • Certificación Negativa de ANSeS del fallecido.
  • Certificado de defunción en original y copia.
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia Judicial en la que se conste que el causante estaba obligado a pasarle alimentos o que la separación fue exclusiva culpa de él.
  • En el caso de documentes cuyo mejor cargo haya sido en colegios nacionales se debe presentar la certificación expedida por la entidad educativa correspondiente.
  • Si el mejor cargo se desempeñó en la órbita nacional se requiere un certificado emitido por la organización empleadora en la que se comprueben 36 meses consecutivos ó 60 alternados.
  • Partida de Nacimiento Actualizada por el Registro Provincial si corresponde el pago de la Asignación por Hijo.
  • Certificado Único de discapacidad (CUD) si corresponde el pago de la Asignación por Hijo Discapacitado.
  • Partida de Matrimonio Actualizada Registro Provincial si corresponde el pago de la Asignación por Cónyuge.
  • Certificado de Estudios expedido por el Establecimiento Educativo si corresponde que se abone la Ayuda Escolar Anual.
  • Carta Poder, si corresponde.

Documentación requerida para tramitar una pensión en la Provincia de Buenos Aires de un jubilado

  • Formulario E-138.
  • Si es argentino DNI en original y fotocopia; y si es extranjero documento de identidad original y copia; o Constancia
    Provisoria de documentación de ANSeS y Constancia de Fecha de Ingreso al País.
  • Constancia de CUIT o CUIL; o Certificación Provisoria de ANSeS si es extranjero.
  • Certificación Negativa del solicitante.
  • Certificado de defunción original y fotocopia.
  • Acta de nacimiento actualizada en original y copia.
  • Si es divorciado/a: Testimonio de la Sentencia Judicial en la que conste que el difunto tenía obligación alimentaria al solicitante o que la separación fue culpa del causante.
  • Partida de Nacimiento actualizada por el Registro Provincial si se debe pagar la Asignación por Hijo.
  • CUD si se debe pagar Asignación por Hijo con Discapacidad.
  • Partida de Matrimonio Actualizada Registro Provincial si corresponde el pago de la Asignación por Cónyuge.
  • Certificado de Estudios expedido por el Establecimiento Educativo para el cobro de la Ayuda Escolar Anual, si corresponde.
  • Carta Poder, si corresponde.

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