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AFIP: ¿Cuándo caduca el Plan de Facilidades de Pago de la RG 3.806?

La semana pasada, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo régimen que permite a los contribuyentes regularizar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social vencidas al 30 de septiembre de 2015. En este artículo, la página de noticias Econoblog.com.ar detalla cuándo caduca el Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General 3.806. El nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP cuenta con algunas diferencias respecto al anterior. Además de no exigir a los contribuyentes reducir su nómina de personal, la RG 3806 cuenta con una mayor flexibilidad en el adeudamiento de cuotas impagas, dado que su caducidad varía dependiendo de la cantidad de meses que se hayan elegido para cancelar la […]

La semana pasada, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo régimen que permite a los contribuyentes regularizar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social vencidas al 30 de septiembre de 2015. En este artículo, la página de noticias Econoblog.com.ar detalla cuándo caduca el Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General 3.806.

El nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP cuenta con algunas diferencias respecto al anterior. Además de no exigir a los contribuyentes reducir su nómina de personal, la RG 3806 cuenta con una mayor flexibilidad en el adeudamiento de cuotas impagas, dado que su caducidad varía dependiendo de la cantidad de meses que se hayan elegido para cancelar la deuda.

El Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General N° 3.806 caduca cuando se registran algunas de las siguientes situaciones:

  • Planes de hasta 12 cuotas: Falta de pago de dos cuotas, ya sea consecutivas o no, a los 60 días corridos de vencida la segunda.
  • Planes de 13 a 48 cuotas: Falta de cancelación de cuatro cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta.
  • Planes de 49 a 120 cuotas: Falta de cancelación de seis cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos contados a partir de la sexta cuota.

Además, en todos los casos caducará el plan de pagos en caso de que se adeude alguna cuota a los 60 días de vencida la última cuota.

La caducidad de producirá de forma automática sin la necesidad de que AFIP envíe ningún tipo de notificación al deudor. Una vez operada la misma, el juez administrativo competente dispondrá, dentro de las 48 horas, el inicio o la prosecución de las acciones judiciales necesarias para el cobro del importe adeudado.

Recordemos que este plan de pagos de AFIP de hasta 120 cuotas con una tasa de interés mensual de 1,35%. Las cuotas deben ser iguales, mensuales y consecutivas con un monto igual o mayor a 150 pesos.

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