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AFIP: Fecha de vencimiento de cuota del Monotributo en Noviembre de 2015

El viernes 20 es la fecha de vencimiento de la cuota del Monotributo de Noviembre de 2015. Dicha obligación puede ser cancelada por el Pequeño Contribuyente en cualquiera de las entidades habilitadas por AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) o por Internet mediante la generación de un VEP (Volante de Pago Electrónico), lo cual se puede efectuar mediante la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar). De acuerdo con el cronograma de vencimientos de AFIP, el viernes 20 es la fecha límite para que se cumpla con el pago de la cuota del Monotributo. A diferencia de los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General, la cuota del Régimen Simplificado corresponde al mes en curso por lo cual la misma es […]

El viernes 20 es la fecha de vencimiento de la cuota del Monotributo de Noviembre de 2015. Dicha obligación puede ser cancelada por el Pequeño Contribuyente en cualquiera de las entidades habilitadas por AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) o por Internet mediante la generación de un VEP (Volante de Pago Electrónico), lo cual se puede efectuar mediante la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar).

De acuerdo con el cronograma de vencimientos de AFIP, el viernes 20 es la fecha límite para que se cumpla con el pago de la cuota del Monotributo. A diferencia de los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General, la cuota del Régimen Simplificado corresponde al mes en curso por lo cual la misma es del período Noviembre/2015.

Las formas de pago de la cuota del Monotributo son las siguientes:

  • Personalmente en una de las sucursales de las entidades habilitadas con la presentación de la Credencial de Monotributo, la cual está disponible en el sitio del organismo siguiendo los pasos detallaos AQUÍ.
  • De forma online. Para ello es necesario generar un VEP siguiendo los pasos que se encuentran ACÁ.
  • Por débito automático en una cuenta bancaria o en una tarjeta de crédito. Los que elijan esta forma de pago gozan de una bonificación anual equivalente a una cuota mensual.

Como indica la Resolución General 3.794, esta obligación vencerá conforme al calendario de febrero de 2015 para los Pequeños Contribuyentes que contaban con su domicilio fiscal o hayan desempeñado actividades comerciales en las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe durante las inundaciones de octubre. La RG 3.795 estipula que el vencimiento será en enero para los damnificados por las inundaciones de Salta.

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