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Topes indemnizatorios de Empleados de Comercio 2015 – 2016

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), mediante la publicación de la Resolución 1889/2015, oficializó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio de los Empleados de Comercio vigentes en 2015 – 2016. Dichos importes se tendrán que tener en cuenta por los empleadores en caso de despedir sin justa causa a un trabajador en relación de dependencia. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estipula en su Artículo 245 que los empleadores que deban pagar una indemnización por despido sin justa causa de un empleado en relación de dependencia, mediare o no preaviso, deben liquidarla teniendo en cuenta un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses que el […]

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), mediante la publicación de la Resolución 1889/2015, oficializó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio de los Empleados de Comercio vigentes en 20152016. Dichos importes se tendrán que tener en cuenta por los empleadores en caso de despedir sin justa causa a un trabajador en relación de dependencia.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estipula en su Artículo 245 que los empleadores que deban pagar una indemnización por despido sin justa causa de un empleado en relación de dependencia, mediare o no preaviso, deben liquidarla teniendo en cuenta un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses que el empleado haya prestado. Para dicha liquidación de tiene que tomar como base la mayor remuneración mensual, normal y habitual devengada a lo largo del último año o del tiempo que haya durado la relación laboral si fuera menor.

El segundo párrafo de dicho artículo estipula que la base no podrá ser mayor al equivalente de tres veces el monto mensual de la suma resultante del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable al trabajador al momento de ocurrido el despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Además, dicha normativa faculta al Ministerio de Trabajo a fijar y publicar el promedio resultante correspondiente a los sueldos básicos de cada CCT.

El cuadro con el topes indemnizatorios de Empleados de Comercio 2015 – 2016 es el siguiente:

Zona Vigencia Base Promedio Tope Indemnizatorio
General 1/4/2015 $ 11.102,25 $ 33.306,75
1/11/2015 $ 12.051,21 $ 36.153,63
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 1/4/2015 $ 13.322,70 $ 39.968,10
1/11/2015 $ 14.461,45 $ 43.384,35
Río Negro y Neuquén 1/4/2015 $ 11.657,36 $ 34.972,08
1/11/2015 $ 12.653,77 $ 37.961,31

Es importante aclarar que, en ningún caso, la indemnización por despido sin justa causa puede ser menor a un mes real del salario mensual, normal y habitual.

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