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¿Qué rubros deben computarse para calcular el aguinaldo?

En julio y diciembre, tal como lo fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los empleadores deben pagarle a sus empleados la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), cuyo cálculo se efectúa tomando la mejor remuneración del semestre y dividiéndola por dos. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla los rubros que deben computarse para calcular el aguinaldo. Al momento de calcular el aguinaldo, el liquidador debe tener en cuenta tanto las remuneraciones principales como las complementarias, ya sea que las mismas sean en dinero o en especies (en cuyo caso deben ser valorizadas). Por lo cual, en el mismo se tienen que computar los siguientes rubros: Sueldo básico. Comisiones. Viáticos sin comprobantes. Remuneraciones en especie: […]

En julio y diciembre, tal como lo fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los empleadores deben pagarle a sus empleados la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), cuyo cálculo se efectúa tomando la mejor remuneración del semestre y dividiéndola por dos. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla los rubros que deben computarse para calcular el aguinaldo.

Al momento de calcular el aguinaldo, el liquidador debe tener en cuenta tanto las remuneraciones principales como las complementarias, ya sea que las mismas sean en dinero o en especies (en cuyo caso deben ser valorizadas). Por lo cual, en el mismo se tienen que computar los siguientes rubros:

  • Sueldo básico.
  • Comisiones.
  • Viáticos sin comprobantes.
  • Remuneraciones en especie: Incluye la casa, habitación y comida que el empleador otorgue al asalariado.
  • Bonificaciones adicionales.
  • Propinas habituales y no prohibidas.
  • Premios / Gratificaciones.
  • Salarios por enfermedad accidente profesional.
  • Horas extraordinarias.

Quedan fuera de la liquidación del aguinaldo aquellos rubros que no tienen carácter remunerativo. Por ejemplo los siguientes conceptos:

  • Asignaciones Familiares (AAFF).
  • Tickets.
  • Beneficios del Artículo 103 bis de la LCT.

En caso de que el trabajador no haya prestado servicios por un tiempo percibiendo una remuneración ya sea porque haya tomado licencias por enfermedad, accidente o vacaciones, al momento de calcular el medio aguinaldo se tiene que computar como si lo hubiera trabajado. Sin embargo, las licencias o recesos que el asalariado se haya tomado son derecho al cobro de su sueldo, por ejemplo por haber tomado licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo o de excedencia, el liquidador debe computar este período como no trabajado.

Para calcular el SAC en julio o diciembre, el liquidador debe tomar la mayor remuneración del semestre y dividirla por 2.

En el supuesto caso de que el empleado no ha prestado servicios en el semestre completo, se tiene que tomar la mayor remuneración dividirla por dos; el importe resultante debe ser dividido por la cantidad de días que ha tenido el semestre y multiplicado por la cantidad de días trabajados.

Cabe señalar que el Artículo 6 de la Ley N° 24.241 establece que, a los efectos previsionales, el aguinaldo está sujeto al pago de aportes y contribuciones.

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