Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008
Subido por Graciela el 6 marzo 2008 7:34 pm. En la categoría Otros.
El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de abril de 2008.
Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años
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NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008 |
|||
|
MAESTRANZA |
|||
|
CATEGORÍA |
|||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C |
| Inicial | 1293.65 | 1300.56 | 1324.74 |
| 1 | 1294.69 | 1302.28 | 1326.46 |
| 2 | 1295.38 | 1304.01 | 1328.19 |
| 3 | 1297.10 | 1305.74 | 1329.92 |
| 4 | 1298.83 | 1307.47 | 1331.65 |
| 5 | 1300.56 | 1309.19 | 1333.37 |
|
ADMINISTRATIVO |
||||||
|
ANTIGÜEDAD |
A | B | C | D | E | F |
| Inicial | 1319.56 | 1329.92 | 1340.28 | 1371.37 | 1397.28 | 1435.28 |
| 1 | 1321.28 | 1333.37 | 1345.46 | 1374.83 | 1402.46 | 1442.19 |
| 2 | 1323.01 | 1335.10 | 1347.19 | 1376.55 | 1404.19 | 1445.64 |
| 3 | 1324.74 | 1336.83 | 1348.92 | 1380.01 | 1405.91 | 1447.37 |
| 4 | 1326.46 | 1338.56 | 1350.65 | 1381.73 | 1407.64 | 1449.09 |
| 5 | 1328.19 | 1340.28 | 1352.37 | 1383.46 | 1409.37 | 1450.82 |
|
CAJEROS |
|||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C |
| Inicial | 1328.19 | 1340.28 | 1355.83 |
| 1 | 1329.92 | 1343.74 | 1359.28 |
| 2 | 1331.65 | 1344.94 | 1361.01 |
| 3 | 1333.37 | 1345.46 | 1364.46 |
| 4 | 1335.10 | 1347.19 | 1366.19 |
| 5 | 1336.83 | 1350.65 | 1367.92 |
|
PERSONAL AUXILIAR |
|||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C |
| Inicial | 1328.19 | 1345.46 | 1402.46 |
| 1 | 1329.92 | 1347.19 | 1407.64 |
| 2 | 1331.65 | 1348.92 | 1411.10 |
| 3 | 1333.37 | 1350.65 | 1412.82 |
| 4 | 1335.10 | 1354.10 | 1414.55 |
| 5 | 1336.83 | 1355.83 | 1416.28 |
| AUXILIAR ESPECIALIZADO | ||
| ANTIGÜEDAD | A | B |
| Inicial | 1348.92 | 1380.01 |
| 1 | 1350.65 | 1385.19 |
| 2 | 1354.10 | 1386.92 |
| 3 | 1355.83 | 1388.64 |
| 4 | 1357.55 | 1390.37 |
| 5 | 1359.28 | 1392.10 |
|
VENDEDORES |
||||
| ANTIGÜEDAD | A | B | C | D |
| Inicial | 1328.19 | 1380.01 | 1397.28 | 1435.28 |
| 1 | 1329.92 | 1385.19 | 1402.46 | 1442.19 |
| 2 | 1331.65 | 1386.92 | 1404.19 | 1445.64 |
| 3 | 1333.37 | 1388.64 | 1405.91 | 1447.37 |
| 4 | 1335.10 | 1390.37 | 1407.64 | 1449.09 |
| 5 | 1336.83 | 1393.82 | 1409.37 | 1450.82 |
| MENORES | |
| JORNADA DE 6 HORAS | |
| 14 años $ 1.229.74 | 15 años $ 1.234.93 |
| 16 años $ 1.240.11 | 17 años $ 1.250.47 |
|
MAESTRANZA Y SERVICIOS |
||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.260.83 | 17 años $ 1.266.01 |
| B | 16 años $ 1.262.56 | 17 años $ 1.267.74 |
| C | 16 años $ 1.264.00 | 17 años $ 1.269.14 |
|
ADMINISTRATIVOS |
||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.260.83 | 17 años $ 1.266.01 |
| B | 16 años $ 1.262.56 | 17 años $ 1.267.74 |
| C | 16 años $ 1.264.00 | 17 años $ 1.269.14 |
| D | 16 años $ 1.266.01 | 17 años $ 1.271.20 |
| PERSONAL AUXILIAR | ||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.262.56 | 17 años $1.267.74 |
| B | 16 años $ 1.264.29 | 17 años $ 1.269.47 |
| PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO | ||
|
JORNADA DE 8 HORAS |
||
| A | 16 años $ 1.264.29 | 17 años $1.273.05 |
| B | 16 años $ 1.266.01 | 17 años $ 1.274.63 |
|
ADICIONALES |
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| ARTICULO 23º POR ARMADO DE VIDRIERAS: | 52.85 |
| ARTICULO CAJEROS A y C: | 162.70 |
| 30º CAJEROS B: | 643.33 |
| ARTICULO AYUDANTE Por los primeros 100 Km.. de la sede del empleador | 0.11 |
| 36º DE CHOFER Más de 100 kms. | 0.13 |
| ARTICULO CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador | 0.13 |
| 36º Más de 100 kms. | 0.16 |
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773 respuestas to “Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008”
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[773] Comentarios
31 mayo 2011 a las 3:18 pm
hola como va todo bien?mira te explico quiero poner mi curriculum en una pagina web y me pide experiencias laborales q especifique bien el puesto,yo estuve trabajando en una jugueteria fue por la temporada desde fines de noviembre hasta mediados de enero.Te explico masomenos lo q hacia:vendedor en salon,repositor en deposito,limpieza.¿Eso seria maestranza C ?no entiendo mucho sobre el tema,hay te dejo mi mail.Desde ya muchisimas gracias
4 agosto 2010 a las 8:28 pm
Buenas noches, soy de Santa Fe capital y quisiera saber dónde puedo encontrar el Convenio Colectivo de Trabajo rama Heladería y la escala salarial.
Trabajo en una heladería y con mis comprañeros queremos leerlo bien y sacarnos algunas dudas.
En internet encuentro uno que rige desde 1995 a 1997.
Estoy trabajando jornada completa con 192hs mensuales.
Si me pueden ayudar les agradezco desde ya.
12 julio 2010 a las 7:02 pm
Noelia
Solamente si lo tarbajas lo cobras como extra? de lo contrario a los mensuales es parte del sueldo
12 julio 2010 a las 12:24 pm
Hola Graciela,
Mi consulta es la siguiente:
Soy empleada administrativa en el rubro: plásticos. Empecé en mayo del corriente año y me dice mi empleador que no me corresponde cobrar extra los feriados, que esta dentro del básico,o sea lo cobro como un dia normal quería saber si esto es así
ya que tengo entendido que el día feriado se cuenta como día de vacaciones o sea se divide el básico/25 en lugar de dividir por 30, mi básico es de $2469 + 350(no remunerativo) entonces sería 2469/25=$98,76
a lo cual le resto lo que me pagan por el dia normal: 2469/30=$82.30——————–> 98.76-82.30=$16,46(bruto)<—ésto tendría que cobrar extra por dia feriado, no?
Desde ya muchas gracias, y aguardo tu respuesta.
Saludos Cordiales.
Noelia
21 marzo 2010 a las 10:59 am
Guido
Si manejo de dinero se encuentra estipulado Articulo 30 CCT
Art. 30º.- Los empleadores abonarán a los cajeros/as incs. a) y c) y repartidores efectivos y
toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, la
suma de $a. … (*) anuales a partir del 1º de junio de 1975.
Los cajeros/as calificados en el inc. b) del Art. 7º percibirán la suma de $a. … (*) anuales.
Estos pagos se efectuarán en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año
calendario, en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.
Estas sumas no formarán parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios,
cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley 20.744, subsidio familiar,
promedio por enfermedad, etc.
No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente
11
realicen la cobranza mencionada. Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos
en el Art. 20º-
Art. 7º.- Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza
en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción
de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se
considerará:
a) cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
b) cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además
desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
c) cajeros/as de entidades financieras.
ADICIONALES
ART. 23º POR ARMADO DE VIDRIERAS: 52,85
ART. CAJEROS A y C: 162,70
30º CAJEROS B: 643,33
ART. AYUDANTE Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 0,11
36º DE CHOFER Más de 100 kms. 0,13
ART. CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 0,13
36º Más de 100 kms. 0,16
20 marzo 2010 a las 4:12 pm
HOLA GRACIELA mi consulta es la siguiente: yo soy chofer/repartidor clase b con 16 años de antiguedad y necesitaria saber ¿cuánto debería cobrar por manejo de dinero? y si ello ¿tendría que figurar en el recibo de sueldo? desde ya muchas gracias.
20 febrero 2010 a las 3:05 am
Buenas noches, soy de Santa Fe capital y quisiera saber dónde puedo encontrar el Convenio Colectivo de Trabajo rama Heladería y la escala salarial.
Trabajo en una heladería y con mis comprañeros queremos leerlo bien y sacarnos algunas dudas.
En internet encuentro uno que rige desde 1995 a 1997.
Estoy trabajando media jornada con 96hs mensuales.
Si me pueden ayudar les agradezco desde ya.
28 diciembre 2009 a las 4:18 pm
buenas tardes,
Estoy embarazada y no tengo obra social, me comentaron que si me hago monotributista por medio de osecac me cubriria todo, es esto correcto?
21 diciembre 2009 a las 2:15 pm
Graciela soy empleado de comercio y mi recibo de sueldo figura un sueldo básico de 1000. Que desde ya me parece que esta mal; ahora me tienen que pagar el aguinaldo y dicen que me lo pagan sobre la mitad de mi sueldo básico o sea 1000 me esta re cagando no?
30 noviembre 2009 a las 9:09 pm
Hola estoy trabajando en Negro desde el año 2007 desde el mes de Junio soy cadete de una agencia de viajes y decidí renunciar al mismo el 1 de diciembre para lo cual dí un mes de preaviso a mí empleador mi sueldo es de $ 900 en si mi pregunta recae en ¿cuánto me deben abonar? desde ya muchas gracias.
29 noviembre 2009 a las 7:34 pm
Hola Graciela mi pareja esta trabajando en Negro desde el año 2007 el es cadete de una agencia de viajes y decidió renunciar al mismo el 1 de diciembre para lo cual dio un mes de preaviso a su empleador mi pregunta recae en ¿cuánto le deben abonar? desde ya muchas gracias.
21 noviembre 2009 a las 1:32 am
Hola Graciela!
Tengo dos consultas puntuales. La empresa donde trabajo, hace un par de meses nos incluyo dentro del convenio colectivo de comercio. Mi Básico hasta ese momento era de $ 2.400, y a partir de ahi lo redujeron a $ 1329.92 (administrativa B). Mi remuneración neta sigue siendo la misma, pero mi inquietud es la siguiente, no nos tendrían que haber aumentado $300 por el acuerdo de Abril. No es retroactivo?
Mi otra duda es la calificación. Yo hago facturación, emisión de ordenes de pago, transferencias, tareas adminstrativas, cobranzas. Asisto a la contadora de la empresa. Mi calificación no debería ser mas alta?
Muchas gracias!
Slds
Ana
9 noviembre 2009 a las 2:25 am
hola graciela y contable :
mi pregunta es la siguiente trabajo en un local 8 hs de l a s .como vendedor y ademas estoy en la caja y hago tramites bancarios en mi recibo fijuro como (maestranza a) y como tarea figura (carga y descarga) tengo una antiguedad de 5 años y un sueldo basico de $ 1326 esto esta bien ?
ademas en el recibo figuran haberes de :
asignacion complementaria $ 110.46
acuerdo col abr/08 $ 100
acuerdo col abr/08 $ 281.40
asig,comp $400 $ 33.32
acuerdo col abr/09 $ 300
sumando esto y descontando jub y demas
cobro $ 1832
y otra persona que trabaja con migo y hace lo mismo pero tiene cat vendedor cobra mas · ( puedo hacer algo al respecto )
desde ya muchas gracias !!!