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AFIP: Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) – www.afip.gob.ar/simi

Ayer, la Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) ha dado de baja las polémicas Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y ha puesto en marcha el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual impulsó con el micrositio www.afip.gob.ar/simi. El mismo consiste en un instrumento desarrollado por el organismo recaudador para optimizar sus funciones especificas en materia aduanera. El Sistema Integral de Monitoreo de Importación de AFIP tiene como finalidad priorizar los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías favoreciendo la competitividad y facilitando el comercio exterior. El mismo homogeniza la información facilitando el intercambio de la misma con los organismo externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías. Los sujetos obligados a utilizar el […]

Ayer, la Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) ha dado de baja las polémicas Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y ha puesto en marcha el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual impulsó con el micrositio www.afip.gob.ar/simi. El mismo consiste en un instrumento desarrollado por el organismo recaudador para optimizar sus funciones especificas en materia aduanera.

El Sistema Integral de Monitoreo de Importación de AFIP tiene como finalidad priorizar los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías favoreciendo la competitividad y facilitando el comercio exterior. El mismo homogeniza la información facilitando el intercambio de la misma con los organismo externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías.

Los sujetos obligados a utilizar el SIMI son los que están comprendidos por el Apartado 1 del Artículo 91 del Código Aduanero (importadores) y en la Resolución General 2.551 (fideicomisos, UTEs y otros que operen como importadores), inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros» previstos en el Título II de la RG 2570.

Quedan exentos del SIMI los contribuyentes comprendidos por el Régimen de Reimportación, el Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, el Régimen de Donaciones, el Régimen de Muestras, el Régimen de Franquicias Diplomáticas, la importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, el Régimen de Courier y el Régimen de envíos postales.

Previamente a la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar que se utilice para concertar una operación de compra en el exterior, los importadores deberán informar el destino definitivo de la importación para consumo.

La validez de las Declaraciones del Sistema de Monitoreo de Importaciones será de 180 días corridos, los cuales comienzan a correr desde la fecha de su aprobación. Toda la información que se registre en este sistema quedará a disposición de los organismo que adheridos a la Ventanilla Única de comercio Exterior (VUCE).

Los organismos involucrados deben pronunciarse dentro de los 10 días, plazo que podrá ampliarse en caso de que la competencia del organismo adherente así lo admitiere.

Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

1 comentario en “AFIP: Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) – www.afip.gob.ar/simi”

  1. Lo que no me queda claro es: yo simple comprador (no importo para comerciar, sino para «consumo» propio) por ejemplo de una computadora, debo registrarme en el SIMI?

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