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AFIP: Pasos para reclamar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente habilitó un sistema que permite a todas las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales reclamar una devolución de percepciones que le aplicaron por compras con tarjetas de crédito y/o compra de dólares. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para hacer el trámite por www.afip.gov.ar. Las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y del 35% por compra de dólar turista y compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o de débito pueden utilizar dicho dinero como un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En caso de no estar alcanzado por dicho tributo, por ejemplo por […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente habilitó un sistema que permite a todas las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales reclamar una devolución de percepciones que le aplicaron por compras con tarjetas de crédito y/o compra de dólares. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para hacer el trámite por www.afip.gov.ar.

Las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y del 35% por compra de dólar turista y compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o de débito pueden utilizar dicho dinero como un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En caso de no estar alcanzado por dicho tributo, por ejemplo por ser monotributista, es posible solicitar una devolución a AFIP por Internet.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en dólares son:

Tener número de CUIT. Dicha clave se puede tramitar en la oficina del organismo a cargo de Alberto Abad correspondiente a la jurisdicción presentando el Formulario 460/F por duplicado, Documento Nacional de Identidad y dos dos constancias del domicilio fiscal declarado.

Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Para elevar la seguridad de la contraseña se deben registrar los datos biométricos en una oficina de AFIP.

Los pasos a seguir para solicitar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito en AFIP son los siguientes:

  • Ingresar en la página oficial del organismo recaudador, cuya dirección web es www.afip.gov.ar.
  • Presionar en «Acceso con Clave Fiscal».
  • Introducir el número de CUIT.
  • Hacer clic en «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» y completar el formulario correspondiente. Si no está habilitado, el servicio puede ser dado de alta mediante «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • Entrar en el servicio «Mis Aplicaciones Web».
    01
  • Pulsar el botón «Nuevo».
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  • Seleccionar la siguiente información:
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    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Ingresar el período por el que se solicita la devolución con el formato AAAAMM.
  • El sistema mostrará un detalle de todas las percepciones que están registradas en el sistema Mis Retenciones para el período indicado. Se tiene que tildar la deseada.
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  • Si se desea agregar una percepción no registrada en la base de datos se tiene que pulsar «Agregar percepción» e indicar: origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación / Fecha de débito, y monto.
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  • Presionar «Grabar».
    06
  • Para efectuar la presentación se debe pulsar «Presentar».
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Una vez ingresada la solicitud, se analizará analizará el caso y, de corresponder, hará la devolución de la retención a la cuenta bancaria indicada. Según informó Alberto Abad, dicho reintegro se efectuará este mismo mes.

156 comentarios en “AFIP: Pasos para reclamar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito”

  1. Hola, soy jubilada docente. Viajè en septiembre del 2015 y para ello fui comprando U$S en Bco. Naciòn, donde percibo mis haberes. Tambièn comprè con mi tarj de crèdito algunos regalos para la flia.
    Necesito saber si debo presentar la planilla a la AFIP o el bco y la empresa de la tarjeta me reintegran directamente lo que en su momento me cobraron. Muchas gracias

  2. Hola! Yo compre un pasaje en Abril 2014. Tuv eretenciones. En Junio lo devolvi y compre otro de menor valor. Entonce sen Junio me queda negativo la retenciones a devolver. Todos los demas meses en positivo. Pero no me dej apresentar el Formualrio 746 de Junio por estar en negativo. Que deberia hacer si tengo q hacer algo?

  3. Graciela

    Perdón por no ser claro. Trataré ahora de repreguntar.

    A- Soy empleado en relación de dependencia pero en 2015 no me corresponde pagar ganancia. Tampoco tengo que pagar bienes personales.
    B- Estoy obligado a presentar las declaraciones juradas de ganancia y de bienes por mis ingresos en relación de dependencia , a pesar de no tener que pagar nada en nínguno de los casos.
    C- Pregunta 1: debido a la situación enunciada en «A-» y en «B-«, cuando yo confeccione la dj ganancias 2015, en la que el monto del impuesto a pagar será obviamente «cero» , tengo que colocar el monto de percepciones 2015 como un saldo a favor ó debo colocar «cero» en saldo a favor?
    D- Pregunta 2: a pesar de no tener que pagar nada ni por ganancias ni por bienes, pero por el hecho de estar obligado a presentar ambas declaraciones juradas, tengo también que presentar el F572w?

    NOTA:en los dos links que me citaras, encontré oportunamente que tienen errores que citan nro. de formularios que no existen y en otros casos cita un formulario cuando el nro. que debe citar es otro; y la «advertencia» de presentar uno u otro formulario pero no ambos para evitar un mensaje de error en el ingreso en la página AFIP, NO QUEDA CLARO A QUE DOS FORMULARIOS se refiere.

  4. A partir del decreto de 2013,mi empleador «no» me hace más retenciones por ganancias porque no corresponde. Sigo presentando las DDJJ informativas por estar obligado.

    Por lo que deduje del blog,en mi próxima djg 2015 INFORMATIVA debo colocar a las percepciones como un saldo a favor. Me quedó claro que después de gestionar CUIT y demás, oportunamente tendré que presentar el F746/A para recuperar las percepciones.

    LA CONSULTA es si me puede jugar en contra si yo, además ,presentara ahora también el F572web? (lo haría por las «dudas» ).

  5. Actualmente no me corresponde pagar ganancias ni bienes personales, pero soy sujeto obligado a presentar ambas ddjj.
    Para quedar en condiciones de reclamar las percepciones que me realizaron en 2015, debo presentar antes del 31 del corriente el formulario F572web?.
    De ser negativa la respuesta, debería presentar oportunamente el 746/A y en la declaración de ganancias colocar las percepciones como un saldo a favor?. Gracias!

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