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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. hola ya paso el mes de agosto y aun no hay novedades de deposito por el año 2015 y menos poder hablar c afip y saber que pasa. A alguien le depositaron??

  2. Buenas tardes, presente los formularios para la devolución del año 2015, esta aprobado pero me arroja este ,mensaje, cabe destacar que recién desde este año me empezó a impactar nuevamente ganancias. este mensaje quiere decir que me lo retiene a cuenta para descontarme ganancias y que no se impacte en mi salario o es un mensaje general para todos de manera informativa?

    gracias.

    ESTADO [APROBADO – DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (24-70)] FECHA ESTADO [14-08-2016]

    De acuerdo al análisis de las solicitudes de devolución por usted presentadas y de las percepciones efectuadas registradas en las bases de este Organismo, se informa que del monto total a devolver han sido descontadas las percepciones en negativo originadas en notas de crédito emitidas por los Agentes de Percepción.

  3. Soy jubilado. En mi recibo de cobro figura que me aplican el impuesto a las ganancias¿Me corresponde la devolución sobre la retención que hizo la AFIP por la compra de dolar ahorro período 2015? Agradecido

  4. Hola, cuando presente el 746/a me sale lo siguiente: «ESTADO [EN TRAMITE] FECHA ESTADO [03-08-2016]
    [] Conforme las bases de datos de este Organismo, Ud. registra consumos con tarjetas de crédito/débito que superan sus ingresos declarados en el período 2014. Por lo expuesto, su solicitud se encuentra en proceso de verificación. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.» que tengo que hacer? los gastos (compra de pasajes) los realice con mi sueldo, en una sola cuota y en el mes del aguinaldo

  5. Buenas tardes. Hasta el año pasado estaba sujeta por el decreto del 2013 y no pagaba ganancias, por lo cual solicité la devolución del 35% y 20% que pague durante el 2015. Al 30/6/16 presente ganancias y bienes personales al 31/12/2015. Hace unos días verifique en estado del formulario 746/a y aparecia esta leyenda:

    Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:
    Se verifica que usted posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su Declaración Jurada de Ganancias para el período en cuestión. El trámite deberá continuarlo en la dependencia.
    Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible

    Que debería hacer? Hoy pago ganancias con mi sueldo. Gracias y saluods

    1. Sabrina si presentaste DDJJ ganancias con saldo a favor, en enero no lo cargaste en SIRADIG para que tu empleador te lo devuelva? Podes, ahora hacer una multi-nota pidiendo el reintegro

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