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AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG. El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría. Empleados sin […]

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.

El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.

Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría

La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
  • Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.

Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.

Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.

Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría

En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.

La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.

Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:

Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.

Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.

130 comentarios en “AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?”

  1. Mi nombre es mirta edith .

    tengo 70 años.
    una jubilacion comun.
    trabaje en el hospital .
    Expediente … renunciandoen el ano 71
    legajo

    cargo 07.NÓ ME LO COMPUTARON EN LA JUBILACION
    COMO DEBO HACER
    GRACIAS

  2. Hola, En mi caso para el 2015 cargue por SIRADIG (F572 web) las percepciones de viajes , compra de meneda extranjera y compras en el exterior, y luego el empleador las tomo en cuenta en la liquidación anual (F.649), dicho monto me lo devolvieron por recibo de sueldo en Marzo de 2016.

    Ahora cuando uno hace la anual de ganancias de 2015 (F711), tiene que informar estas percepciones como figuran en el f.649 del empleador , lo cual me dejaría el saldo a favor del contribuyente, o no tengo que informarlas para que me de cero porque ya me las devolvieron en 2016?

  3. Hola. Un empleado en relación de dependencia tuvo retención por 4ta categoría y su empleador le retuvo y efectuó la devolución hasta lo retenido quedando las misma en cero. No me deja pedirle la devolución por mis aplicaciones web. Por lo tanto las percepciones por consumo en el exterior le quedó expuesta como saldo a favor, ya pedí la devolución por siap devoluciones pero todavía no le devolvieron el importe. Debe presentar nota y copia de la ddjj para que se lo devuelvan?. Ya que hice la consulta en AFIP y dicen que debe inscribirse en el impuesto y luego solicitar la devolución. No paga ganancias ni bienes personales. Sólo le retuvieron y devolvieron y el f649 quedó en 0 el impuesto, pero en la página dice que la solicitud no resulta procedente debido a que registra retenciones por el período que fueron practicadas las percepciones por consumos en el exterior y quede exteriorizarlas mediante la presentacion de la ddjj que ya presente y pedí la devolución por siap. Gracias.

    1. Hola Alejandra, yo estoy en un caso similar, solo que llegué hasta el punto que ne la ddjj del 2015 me queda informado un saldo a mi favor, me indicaron que lo debo reclamar mediante el 746 de siap, pero nose como informarlo, me podrías indicar como las cargaste?
      Gracias

  4. Que debo hacer con este mensaje, ya que lo presente el 1/07/16

    Conforme surge de las bases de datos de este Organismo, Ud. debió haber sido sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias por su trabajo en relación en dependencia / jubilación. Por lo expuesto, su solicitud se encuentra en proceso de verificación. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.

    gracias!

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