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AFIP: Vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas en Enero de 2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha estipulado que el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas de Enero de 2016 inicie el lunes 18. La Declaración Jurada de dicha obligación debe ser generada utilizando el programa aplicativo «DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0» y presentada, utilizando la Clave Fiscal, mediante la página oficial del organismo a cargo de Alberto Abad. En la Declaración Jurada de enero de 2016 se deben cargar las operaciones referidas al período Diciembre/2015. La generación de dicha DDJJ debe ser realizada utilizando la versión 1.0 del aplicativo Régimen de Información de Compras y Ventas. La fecha de vencimiento de esta obligación varía dependiendo de la terminación […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha estipulado que el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas de Enero de 2016 inicie el lunes 18. La Declaración Jurada de dicha obligación debe ser generada utilizando el programa aplicativo «DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0» y presentada, utilizando la Clave Fiscal, mediante la página oficial del organismo a cargo de Alberto Abad.

En la Declaración Jurada de enero de 2016 se deben cargar las operaciones referidas al período Diciembre/2015. La generación de dicha DDJJ debe ser realizada utilizando la versión 1.0 del aplicativo Régimen de Información de Compras y Ventas.

La fecha de vencimiento de esta obligación varía dependiendo de la terminación del dígito verificador del CUIT del contribuyente.

El calendario con las fechas de vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas es el siguiente:

Vencimiento Finalización del CUIT
18/01/2016 0 – 1
19/01/2016 2 – 3
20/01/2016 4 – 5
21/01/2016 6 – 7
22/01/2016 8 – 9

Los sujetos alcanzados por este régimen son los que:

  • Integran la Resolución General 2485, sus modificaciones y complementarias, exceptuando a los alcanzados por la RG 3067.
  • Están inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1ero de enero de 2014.
  • Son alcanzados por el IVA y por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG 1361, sus modificaciones y complementarias.

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