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AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda. Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el […]

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda.

Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el régimen del Monotributo.

La presentación de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales es obligatoria para aquellos empleados, jubilados y pensionados cuyos ingresos brutos totales sean iguales o superiores a 144.000 pesos. En este caso también se tienen que tener en cuenta las ganancias obtenidas como parte de actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta presentación es informativa. El contribuyente no deberá pagar los tributos si las deducciones aplicables le dan saldo a su favor.

La presentación del Formulario 711 (Ganancias) y el 762/A (Bienes Personales) debe ser efectuada con el programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Versión 16.0». Una vez generada la DDJJ es necesario entrar en www.afip.gob.ar; pulsar en «Acceso con Clave Fiscal; ingresar el número de CUIL o CUIT y la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ; y acceder al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».

La presentación de Ganancias y/o Bienes Personales es obligatoria en los casos anteriormente indicados sin importar si el empleador ha aplicado retenciones y si se pagaron retenciones por compra de dólar ahorro / turista, compras con tarjetas de crédito en comercio del exterior o adquirido paquetes turísticos al extranjero.

Recordemos que el 31 de enero es la fecha límite estipulada por AFIP para que los empleados y jubilados presenten el Formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Esta presentación debe ser realizada siguiendo los pasos indicados ACÁ.

44 comentarios en “AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales”

  1. Hola Graciela, soy empleada en relacion de dependencia y tributo ganancias, ademas formo parte de un consorcio de propietarios con el cual alquilamos una propiedad (locadora en un 16%, somos 4)… como debo declarar la parte del alquiler (por ahora solo declaro lo de relacion de dependencia con el formulario 572). Muchas gracias. Saludos

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