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AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda. Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el […]

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda.

Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el régimen del Monotributo.

La presentación de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales es obligatoria para aquellos empleados, jubilados y pensionados cuyos ingresos brutos totales sean iguales o superiores a 144.000 pesos. En este caso también se tienen que tener en cuenta las ganancias obtenidas como parte de actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta presentación es informativa. El contribuyente no deberá pagar los tributos si las deducciones aplicables le dan saldo a su favor.

La presentación del Formulario 711 (Ganancias) y el 762/A (Bienes Personales) debe ser efectuada con el programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Versión 16.0». Una vez generada la DDJJ es necesario entrar en www.afip.gob.ar; pulsar en «Acceso con Clave Fiscal; ingresar el número de CUIL o CUIT y la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ; y acceder al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».

La presentación de Ganancias y/o Bienes Personales es obligatoria en los casos anteriormente indicados sin importar si el empleador ha aplicado retenciones y si se pagaron retenciones por compra de dólar ahorro / turista, compras con tarjetas de crédito en comercio del exterior o adquirido paquetes turísticos al extranjero.

Recordemos que el 31 de enero es la fecha límite estipulada por AFIP para que los empleados y jubilados presenten el Formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Esta presentación debe ser realizada siguiendo los pasos indicados ACÁ.

44 comentarios en “AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales”

  1. Hola!!! mi consulta es la siguiente. En el 2013 me descontaban ganancias y en 2014 y 2015 no. Pero la contadora de mi trabajo nos dijo que por haber estado alcanzado por ganancias en alguna oportunidad, ahora siempre debemos presentar el formulario 572. Es cierto esto? aún si ya no me retienen? Mi duda era para recuperar el 20 y 35% si debo presentar el 572 o el 746. Gracias!!

  2. Estoy desocupado y quiero presentar el F-746/A pero el sistema me dice:Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas…..
    Que hago?????
    Muchas gracias

      1. Yo estoy en la misma situación, ya que fui despedido en Septiembre y quiero imputar las retenciones de gastos y del 20 % con fecha posterior, yo siempre pague ganancias, y en Diciembre lo hice por el sistema SIDARIG, sin embargo no lo devolvieron ya que no tenia relacion de dependencia, por favor indicar como proceder.
        Saludos

  3. Disculpá, estoy averiguando por reclamo de las percepciones por las compras de divisas y veo esto. Es obligatorio presentar esto? Antes lo era? Porque la verdad es que recién me entero y nadie que conozca lo hace!

    Qué pasa si no se presenta?

    1. Matías, si se superan dichos montos es obligatorio presentar estas DDJJ informativas. No es una obligación nueva, antes también lo era.
      En caso de no presentar la Declaración Jurada, AFIP puede solicitarte que lo hagas. De hecho, muchos de los empleados que solicitaron la devolución de las percepciones ya recibieron una carta indicándoles que cumplan con esta presentación.

  4. Hola.que tal? Una preg, el.ingreso bruto anual seria la suma de los sueldos en bruto del año?que pasa si el ingreso bruto anual es de 148800? Se debe pagar? Cuanto ?

      1. Buenos días Graciela, te consulto por este tema. Tenía entendido que para generar el saldo a favor en Ganancias por estas percepciones el sujeto tiene que estar inscripto en el impuesto sino Cuentas tributarias no toma ese saldo a favor. Es así?

        Tengo un caso similar de un sujeto que le retuvieron ganancias en 2013 y luego quedo eximido por el Dto 1242 y su empleador no le reintegro las percepciones del exterior, ahora cuando quiere pedirlas le tira el error de que la solicitud no resulta procedente porque posee retenciones en el período. Debo rectificar la DJ informar las percepciones y generar saldo a favor y ahí pedir la devolución por el 746? O como se piden? Gracias.

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