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Jubilación Mínima, máxima y el tope

Mediante el Decreto No 279/08 del día 21 de febrero de 2008 fue modificado el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aumenta la jubilación mínima, máxima, y el Tope para los aportes: Marzo-Julio de 2008. Establece un incremento en los haberes de las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el establecimiento de nuevos valores para el haber mínimo. Se aplicará un incremento del 7,50% a partir del 1º de marzo calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero, y uno de la misma magnitud a partir del 1º de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente año. El aumento […]

Mediante el Decreto No 279/08 del día 21 de febrero de 2008 fue modificado el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aumenta la jubilación mínima, máxima, y el Tope para los aportes: Marzo-Julio de 2008.

Establece un incremento en los haberes de las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES y el establecimiento de nuevos valores para el haber mínimo.

Se aplicará un incremento del 7,50% a partir del 1º de marzo calculado sobre los haberes mensuales percibidos al 29 de febrero, y uno de la misma magnitud a partir del 1º de julio, calculado sobre los haberes percibidos al 30 de junio, ambos del corriente año.

El aumento incluirá, en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04, incrementado por el Decreto N° 764/06, por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198, y por el Decreto 1346/07, y se liquidará a las jubilaciones y pensiones otorgadas y a otorgar por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y por los anteriores regímenes nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos al Estado Nacional, con exclusión de aquellas prestaciones cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

Corresponde autorizar a la ANSES), para que establezca de qué forma y con qué alcance se liquidará el incremento a los beneficios otorgados con posterioridad al 1º de marzo de 2008 y 1º de julio de 2008, respectivamente.
Corresponde establecer el nuevo monto de la jubilación mínima garantizada en los términos de los artículos 17 y 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, que se liquidará cuando el beneficio previsional determinado de conformidad a lo establecido en la Ley 24.241 y sus modificatorias, en los anteriores regímenes generales nacionales o provinciales cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Público Nacional, con más los incrementos hasta la fecha, resulte inferior a dicho haber mínimo; en tal caso, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.
Asimismo corresponde incrementar, en las mismas proporciones y fechas indicadas en los artículos primero y segundo, el monto del haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar en virtud de las leyes generales anteriores y de la Ley Nº 24.241, a que refieren los incisos 1, texto según Decreto Nº 1199/04, y 3 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, hasta tanto la Ley de Presupuesto determine el importe máximo a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

El artículo 9º de la Ley 24.241 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la base imponible a que se refiere el primer párrafo de dicha norma, proporcionalmente al incremento que se aplique sobre el haber máximo de las prestaciones a que se refiere el inciso 3 del artículo 9º de la Ley 24.463, y sus modificatorias.

Por lo expuesto, y disponiéndose el incremento del haber máximo de las jubilaciones y pensiones previsto en el ya citado inciso 3 del artículo 9º de la Ley 24.463, corresponde ajustar el límite superior de la base a considerar a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

TOPES REMUNERACIÓN PARA APLICAR A  LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

MES DE MARZO/2008

MES DE JULIO/2008

CALCULO TOPE CALCULO TOPE
90.70 X 80 $ 7.256.- 97.50 X 80 $ 7.800.-

56 comentarios en “Jubilación Mínima, máxima y el tope”

  1. En primer lugar les pido disculpas por molestarlos pero estoy cobrando una PNC por invalidez (EPOC) y quería saber si llegado a los 65 años puedo cambiarla por la jubilación,les diré que solo tengo 22 años de aportes y en este momento tengo 63 años. Gracias

    1. Mario, Por el momento la jubilación sin o con pocos aportes vence en septiembre de 2016 y por lo que decis en esa fecha no vas a tener 65 años, si no llega a haber prorroga de la moratoria se complica y si llega a ver prorroga habría que ver lo que dicen

  2. sol jubilado por incapacidad (epilepsia )desde los 40 años,actualmente tengo 44 cobro la caja minima de $2165,00 soy de azul provincia de bs as celular
    es eso lo que me deben abonar? muchas gracias por prestarme atencion y desde ya saludo atte FABIAN

  3. HOLA. Inicie una pensión no contributiva el 3 de Mayo en Pilar. por Internet (seguimiento de expedientes)me informan que ingreso para su tratamiento el 18 de Mayo en CCR TRES DE FEBRERO PNC. ¿Alguien me sabe decir cuanto demora? Tengo 62 años, insuficiencia cardíaca y no puedo trabajar, mi situación es desesperante. Desde ya muchas gracias

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