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Resolución Técnica N° 42 – Normas Contables Profesionales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha anunciado que, en la sesión del 27 de enero de 2016, la Mesa Directiva aprobó la Resolución C.D. N° 02/2016, la cual declara que entre en vigencia la Resolución Técnica N° 42 (Normas Contables Profesionales) en Capital Federal. Dicha normativa modifica la RT 41 incorporando aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos. Luego de haber sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la RT 42 ha recibido el visto bueno de la Mesa Directiva. Esta normativa tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1ero de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada […]

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha anunciado que, en la sesión del 27 de enero de 2016, la Mesa Directiva aprobó la Resolución C.D. N° 02/2016, la cual declara que entre en vigencia la Resolución Técnica N° 42 (Normas Contables Profesionales) en Capital Federal. Dicha normativa modifica la RT 41 incorporando aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos.

Luego de haber sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la RT 42 ha recibido el visto bueno de la Mesa Directiva. Esta normativa tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1ero de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para aquellos iniciados a partir del 1ero de enero de 2015.

La RT N°42 incorpora como anexo la «Tercera Parte – Normas de reconocimiento y medición para entes medianos (EM)» a la Resolución Técnica FACPCE N° 41. Además modifica la segunda parte de la misma en los siguientes temas:

  • Cambia su nombre por el de «Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos».
  • Elimina el último párrafo de la sección 1 (Alcance).
  • Reemplaza el primer párrafo de la sección 4.4.4 por el siguiente: El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las ganancias por el diferido descripto en la tercera parte de esta Resolución.
  • Elimina en el Anexo II la referencia a la sección 5.19.6 (Impuesto diferido).

También realiza las siguientes modificaciones a la RT 17:

  • Reemplaza el primer párrafo de la sección 2.7 (Consideración en la aplicación de criterios alternativos) por el siguiente:  Cuando esta norma permita la aplicación de criterios alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza.
  • Deroga el Anexo A y la Resolución JG 360/07 de FACPCE.

Bajar texto de la Resolución Técnica 42 (El archivo se encuentra en formato PDF).

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