Cuaderno con logo de la AFIP

AFIP, nueva versión de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP implemento una nueva versión para los impuestos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas, cuyo vencimiento es el mes de abril y mayo de 2008 Recaudos y cambios para tener en cuenta a la hora de la liquidación «conjunta» de esos tributos, sobre la base de las operaciones y movimientos que tuvieron lugar durante el ejercicio 2007. Con la nueva versión del aplicativo y las nuevas tablas de valuación para Bienes Personales se ponen en manifiesto una nueva carga fiscal que deberá soportar el contribuyente Genera confusión la posibilidad de que el Gobierno eleve a $5.000 el piso salarial a partir del cual un trabajador casado comenzará a tributar Ganancias. Para los solteros, la modificación impositiva llevaría […]

La AFIP implemento una nueva versión para los impuestos de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas, cuyo vencimiento es el mes de abril y mayo de 2008

Recaudos y cambios para tener en cuenta a la hora de la liquidación «conjunta» de esos tributos, sobre la base de las operaciones y movimientos que tuvieron lugar durante el ejercicio 2007.
Con la nueva versión del aplicativo y las nuevas tablas de valuación para Bienes Personales se ponen en manifiesto una nueva carga fiscal que deberá soportar el contribuyente

Genera confusión la posibilidad de que el Gobierno eleve a $5.000 el piso salarial a partir del cual un trabajador casado comenzará a tributar Ganancias. Para los solteros, la modificación impositiva llevaría a $4.000 el tope mínimo alcanzado.

Como todavía no fue anunciado oficialmente el cambio se descarta que impacte en los vencimientos previstos en abril y mayo correspondientes al 2007, seguro que la  mejora se aplicará a partir del período 2008. En consecuencia, los límites a considerar remiten a la modificación implementada a mediados de 2007 que determinó que no paga Ganancias un trabajador soltero que gana hasta $3.346 mensuales y un empleado casado, con dos hijos, que perciba hasta $4.576.

Diferencia entre Ganancias y Bienes Personales
 

Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.

El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

  1. Monto del consumo: se traduce en los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
  2. Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

La AFIP implemento la nueva versión del aplicativo unificado denominado “Ganancias – Bienes Personales, versión 9.0”,  resultará de uso obligatorio para:

  • Los trabajadores autónomos, rentistas, entre otros, inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • En cambio los trabajadores autónomos y rentistas no inscriptos en tales gravámenes, deberán inscribirse y utilizar la versión 9.0 para generar la declaración jurada del impuesto que corresponda, sólo quienes hayan obtenido en el año 2007 ingresos imponibles superiores a sus deducciones personales, y/o quienes posean bienes cuyo valor impositivo al 31 de diciembre supere la suma de $ 305.000.

  • Los empleados en relación de dependencia que, además de los ingresos provenientes de ella, hubieran obtenido otros ingresos en el 2007 (alquileres, honorarios, entre otros).
    Estos deberán utilizar la versión 9.0 para informar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007. Además deberán detallar la evolución patrimonial entre el inicio y el cierre del 2007 y el monto consumido en el 2007.

  • Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 superiores a $96.000.
    Los mismos deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La  AFIP anuncio que el aplicativo resultará optativo para:

  • Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos inferiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
    En principio, estos empleados no deben completar los datos referidos al monto consumido en el año 2007, ni a los conceptos que justifican incrementos patrimoniales en el 2007, ni el patrimonio al inicio y al final del año 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.

  • Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
    Estos empleados podrán optar por utilizar el servicio denominado «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas», que se encontrará disponible a partir del 19 de marzo próximo.

  • Los empleados en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 inferiores a $96.000.
    Estos empleados no deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No obstante ello, los mismos resultan contribuyentes de ese gravamen si el valor impositivo de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 es superior a $ 305.000.

9 comentarios en “AFIP, nueva versión de Ganancias y Bienes Personales”

  1. Hola Graciela, tengo dos consultas breves sobre Autónomos. Las envié a AFIP dos veces pero aún no me contestaron.

    1- Cuál es la diferencia impositiva entre ser Personas Físicas y Empresas Unipersonales? Los ingresos pertenecen a la misma categoría en ambos casos? Yo cambié de contador con los años y creo que me declararon ganancias de una y otra forma.

    2- Los Autónomos inscriptos en IVA, tenemos que llevar libros de IVA? Digo, además de las presentaciones mensuales, es obligatorio tener libros rubricados?

    Desde ya muchas gracias por la orientación que puedan brindarme.

    1. Favio:

      Para autonomo no hay diferencia la empresas unipersonales estan dirigidas por personas físicas, los ingresos van a la categoría TERCERA
      Los contribuyentes inscriptos deben llevar libros de ventas y compras, pero no hace falta que esten rubricados, en mi pagina tengo planilla excel publicadas de ejemplos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *