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AFIP: ¿Cuándo cobro devolución de retenciones por compra de dólares?

El mes pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a efectuar el reintegro de las percepciones del 20% y 35% por las operaciones en moneda extranjera. Hemos recibido muchas consultas de contribuyentes que habiendo hecho el trámite aún no tuvieron el depósito y desean saber cuándo cobrarán la devolución de las retenciones por la compra de dólares. Los contribuyentes que hayan efectuado compra de dólar ahorro y/o turista; adquirido pasajes y/o paquetes al exterior; y/o hayan realizado compras con tarjetas de crédito/débito en negocios extranjeros, ya sea por Internet o personalmente, entre 2012 y el levantamiento del cepo cambiario pueden solicitar una devolución de las percepciones. Para realizar este pedido es necesario presentar el Formulario 746/A (Devoluciones […]

El mes pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a efectuar el reintegro de las percepciones del 20% y 35% por las operaciones en moneda extranjera. Hemos recibido muchas consultas de contribuyentes que habiendo hecho el trámite aún no tuvieron el depósito y desean saber cuándo cobrarán la devolución de las retenciones por la compra de dólares.

Los contribuyentes que hayan efectuado compra de dólar ahorro y/o turista; adquirido pasajes y/o paquetes al exterior; y/o hayan realizado compras con tarjetas de crédito/débito en negocios extranjeros, ya sea por Internet o personalmente, entre 2012 y el levantamiento del cepo cambiario pueden solicitar una devolución de las percepciones. Para realizar este pedido es necesario presentar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

Una vez presentado el F746/A, el usuario tiene la oportunidad de consultar el estado de su trámite mediante el servicio «Devoluciones web – Percepciones – Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12». En caso de que el trámite haya sido calificado como «Aprobado» o «Aprobado – Devolución en cuotas» después del 29 de enero de 2016, el depósito se hará a partir de la fecha prevista para la acreditación de la cuota 2 (11 de Marzo de 2016).

El cronograma con las fechas de depósito de la devolución de retenciones por compra de dólares en 2012, 2013 y 2014 es el siguiente:

  • 11 de marzo: Segunda cuota.
  • 13 de abril: Tercera cuota.
  • 12 de mayo: Cuarta cuota.
  • 14 de junio: Quinta cuota.
  • 14 de julio: Sexta cuota.

El depósito de la devolución de las percepciones por compra de moneda extranjera es realizado en la cuenta corriente del CBU que el contribuyente informe a AFIP previamente a presentar el Formulario 746/A.

El reintegro en una sola cuota se realiza cuando el monto es de hasta 6.000 pesos. Para importes mayores, el Fisco efectúa una devolución en cuotas de hasta 6.000 pesos cada una de ellas.

Recordemos que las percepciones del 20% y 35% de 2015 podrán ser solicitadas por los empleados en relación de dependencia, monotributistas, jubilados, pensionados y demás sujetos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias una vez que venza la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) de Ganancias y Bienes Personales, es decir en abril/mayo de 2016. Por el momento, el organismo recaudador no ha anunciado cuál será el cronograma para la devolución de dichos importes.

271 comentarios en “AFIP: ¿Cuándo cobro devolución de retenciones por compra de dólares?”

  1. hola quería consultar a mi ya me figura aceptada para la devolución desde el mes pasado pero hoy 14/06 me deberían haber depositado y resulta que no tengo nada porque puede ser???

  2. A mi me aparece aprobado desde el 30/04, y ahora se me actualizó la fecha a 06-06-2016.

    Cuando van a depositar? Hay alguna noticia?

  3. Hola, quería hacer esta consulta, hice el tramite por la devolución de 2014 hace más de un año. Cuando consulto el estado sigue diciendo desde hace meses que estan chequeando con mi empleador si corresponde la devolución (si!) porque presente el F. 572. Veo que se terminan las fechas del cronograma de pagos y sigue igual. ¿que pasa después de la última fecha de pago establecida? Es un monto alto, será que en esos casos los dejan para el final? Gracias

      1. Gracias por responderme Graciela. Si bien no me correspondía pagar ganancias por el D de 2013 ni bienes personales ya presenté estas declaraciones hace un mes. Ahora me figura en todos los meses lo mismo que comenté pero en uno de ellos me dice que el total solicitado excede el total de mis retenciones ¿? Como puede ser si prácticamente se carga solo, es decir que yo no modifiqué los montos al cargar el 746. Gracias

  4. Hola, yo tuve un inconveniente con mi banco, se mudo la sucursal donde tengo radicada la cuenta y me cambio el CBU, hasta la fecha no tengo ningun pago de la AFIP, me estarian debiendo las primeras 3 cuotas, hay manera de reclamar ? Tengo que ir a una sucursal de la AFIP ? Muchas gracias.-

  5. Hola queria consultar por que me sale esta leyenda.
    En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.

    1. Luciano, seguramente querés presentar la solicitud de devolución de percepciones de 2015. Esto se va a poder hacer desde julio de 2016. Hasta entonces podés cargar los datos y guardarlos en borrador.

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