AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría
La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron “exclusivamente” ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales- Versión 9.0″
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
- Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales- Versión 9.0″.
ACLARACIÓN:
Aquellos trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia “exclusivamente” por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.
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Junio 13, 2008 at 10:08 am
Hola Vanina:
Si no estas inscripta en ganancias solo presenta la BP
gracias
Junio 12, 2008 at 8:26 pm
Hola Graciela, trabajo en relación de dependencia y años anteriores presenté la Declaración de Bienes personales pero no me daba para pagar. Este año soy de las que ganan mas de 96.000 y menos de 144.000 y tampoco llego a los 305.000 para pagar. Cuando quiero hacer la Declaración de Bienes Personales con el nuevo aplicativo, me da la opción de poner que solo presento BP y no ganancias. Es esto lo que tengo que hacer? o tengo que presentar la declaración de ambas cosas?
Muchas gracias
Junio 11, 2008 at 6:41 pm
Hola Narcizo:
Si tenes que usar el aplicativo
gracias
Junio 11, 2008 at 5:31 pm
Muchas gracias, Graciela. En el caso que tenga que confeccionar la DDJJ2008, ¿hay que utilizar el aplicativo también para confeccionarla? Saludos.
Junio 11, 2008 at 9:53 am
Hola Cristina:
Si lo vas a tener qu etener en cuenta para la liquidación del año 2008.
gracias
Junio 11, 2008 at 9:14 am
Hola Narcizo:
Presenta la DDJJ y da la baja inmediatamente, si te llegan a pedir la del 2008 presentala en el momento y te das la baja, sucede que depende quien te atienda, la baja la das primero por internet.
gracias
Junio 10, 2008 at 9:51 pm
Hola Graciela,
me encuentro comprendida entre aquellos que cobramos por sueldos cifras menores a los 144000. A partir de unos meses recibiré un ingreso adicional -pensión- por el facellimiento de mi marido. Este último afecta a los ingresos sobre los cuales se calculará el impuesto?
Junio 10, 2008 at 7:12 pm
Hola Graciela. Quería consultarte lo siguiente: trabajo en relación de dependencia y estoy comprendido entre ganancias brutas anuales mayores a $96000 y menores a $144000. El año pasado por primera vez presenté declaracion de bienes (aunque no tributé). Por lo que veo, debería presentar la DDJJ de bienes (mi patrimonio es menor a $305.000) y luego darme de baja. Pregunta: 1) ¿debo utilizar el aplicativo para confeccionar la DDJJ 2)¿hay algún tiempo para darme de baja?
Saludos y gracias. Muy bueno el blog.
Mayo 10, 2008 at 12:51 pm
Hola Benja:
Si los años anteriores presentaste DDJJ tenes obligación de presentarla y luego darte de baja
Para no presentar la declaración jurada de Bienes Personales - para el período fiscal 2007 - por no superar el mínimo exento de $305.000, debió dar la baja, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 3 de la RG 2322. En caso de no haberla comunicado en ese plazo “subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción”.
gracias
Mayo 10, 2008 at 11:00 am
Hola:
Me acabo de enterar que para relación de dependencia (mi caso) subieron el monto a $96000 por lo que quedo por debajo y mi patrimonio es inferior a $305000 pero el problema es que en años anteriores presenté DDJJ. La duda es si debo presentar este año la DDJJ y en caso afirmativo si aún puedo darme de baja para no presentarla. Si podés poner las RG de AFIP mejor.
Desde ya muchas gracias.
Abril 8, 2008 at 5:05 pm
Hola Silvio:
Tu mamá si la podes poner a cargo, si no cobra nada, y tus hermanos si son menores de 24 años y no perciben ingresos tambien los cargas en el formulario 572, no se necesita otro comprobante, salvo que te lo pidan.
muchas gracias
Abril 8, 2008 at 2:19 pm
Hola Graciela Muchas gracias por tu respuesta..
Mi consulta apunta a como puedo bajar el monto sujeto a impuesto.
Tengo 3 hermanos que podria agregar a mi DDJJ como asi tambien a mi mama que no percibe sueldo.
Que documentacion tendria que tener para abalar que yo estoy siendo el sustento de ellos. Por ejemplo ir al juez de paz y declarar que ellos estan siendo mantenidos por mi.
O simplemente tengo que ponerlos en la DDJJ y no tengo que tener documentacion respaldatoria?
Desde ya muchas gracias por tu ayuda
Abril 6, 2008 at 11:08 am
Hola Sivio:
Sumando el anual da $68.900.- no estas obligado a presentar DDJJ Ganancias y solo cobras como relación de dependencia.
Si te van a descontar rentas 4ta categoría en el trabajo, tengo publicada una tabla en Excel, fijate que conceptos podes agregar en el formulario 572, para que te descuenten menos.
si no entendes algo preguntame nuevamente.
gracias
Abril 6, 2008 at 12:24 am
Queria confirmar con vos
Yo tengo un sueldo bruto de $5300 soy soltero , no tengo Hijos , ni parientes a cargo..
- Tengo q pagar impuesto a las ganancias?
- De tener que pagar, que puedo hacer para pagar lo menos que se pueda?
Desde ya muchas gracias por este espacio
Abril 2, 2008 at 11:23 am
Hola Geor:
Todavía no salio la disposición, pero lo que esta anunciado es Ingresos brutos en todo concepto (incluido monotributo) superiores a $96.000.- deben presentar la Declaración de Bienes Patrimoniales al 31/12/2007 informando el patriminio aun en los casos que el patrimonio no supere los $305.000.- y no te da a pagar.
muchas gracias
Abril 2, 2008 at 9:41 am
Hola Graciela!!, te reenvio la consulta de la sem. pasada, como quedamos. Gracias!
En un artículo periodístico leí q: “los empleados que, además de los ingresos provenientes de su activ.en relación de dependencia, hubieran obtenido ingresos provenientes de otras actividades en el 2007(como honorarios,alquileres,etc)deberán utilizar la V.9.0 p/informar los ingresos brutos obtenidos en el año 2007, su variación patrimonial entre el inicio y el cierre del año 2007,el monto consumido en el 2007, etc.” La consulta es: se refiere a los empleados q tengan esas actividades adicionales (honorarios, rentas) dentro del Rég. General no ?,es decir q sean RI; o sea q ésto,entiendo, no regiría p/aquellos empleados q obtuvieron ingresos adicionales(honorarios,rentas)pero incluidos en el rég. del monotributo.
Marzo 28, 2008 at 9:11 am
Hola Geor:
Lo voy a averiguar, por favor preguntame la próxima semana.
muchas gracias
Marzo 27, 2008 at 10:31 pm
Hola!! En un artículo periodístico leí q: “los empleados que, además de los ingresos provenientes de su activ.en relación de dependencia, hubieran obtenido ingresos provenientes de otras actividades en el 2007(como honorarios,alquileres,etc)deberán utilizar la V.9.0 p/informar los ingresos brutos obtenidos en el año 2007, su variación patrimonial entre el inicio y el cierre del año 2007,el monto consumido en el 2007, etc.” La consulta es: se refiere a los empleados q tengan esas actividades adicionales (honorarios, rentas) dentro del Rég. General no ?,es decir q sean RI; o sea q ésto,entiendo, no regiría p/aquellos empleados q obtuvieron ingresos adicionales(honorarios,rentas)pero incluidos en el rég. del monotributo.
Marzo 27, 2008 at 4:34 pm
Hola Francisco:
Presenta la DDJJ de bienes 2007 y da la baja automaticamente, si te piden la DDJJ 2008 presentala inmediatamente.
Cualquier cosa volve a preguntarme.
muchas garcias
Marzo 27, 2008 at 1:39 pm
Hola soy monotributista y tuve en 2007 ademas ingresos x relac de dependencia q no superaron los $46.000, tampoco supero p/ 2007 el min. de $305000, estoy inscripto en bienes personales de hace varios años; fui a la afip a consultar xq entiendo estoy en condiciones de tramitar mi baja del impuesto a los Bs Personales y me dijeron que a esta altura debo presentar la Declarac Jurada del 2007 aunque no determine impuesto a ingresar con la V 9.0 y luego recien hacer la baja x internet y q si la hago en marzo el sist. me habilitará a hacerla retroactiva a 02/2008. Mi pregunta es: si el sistema me toma la baja retroactiva a 02/2008 y no a 01-2008 como deberia ser, el año q viene no debo presentar la DJ de Bs Pers. p/el año 2008 proporcional a la fecha de baja no?
Gracias