AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría
La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron “exclusivamente” ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0″
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
- Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0″.
ACLARACIÓN:
Aquellos trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia “exclusivamente” por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.
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34 respuestas to “AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría”

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[34] Comentarios
10 junio 2011 a las 2:41 pm
malena
La declaración la tenes que hacer vos una vez por año Que tablas? No se entiende tu pregunta
10 junio 2011 a las 2:13 pm
que pasa si no me pueden deducir mas porque al cambiar las tablas no me llegan a descontar mas 4ta categoria, tengo que presentar otro formulario?? la declaracion me la tienen que hacer en 0?? saludos y gracias
19 octubre 2010 a las 9:48 am
Hola, trabajo en relacion de dependencia y no tributo 4ª categoría. Ahora debo cobrar un reajuste salarial de 3 años producto de una reescalafonamiento. El monto a liquidar seguramente quedará expuesto a retención.
Cómo se hace si tengo en cuenta que no es un haber habitual el que percibiré. Debo tributar?
11 junio 2010 a las 9:17 pm
hola mi consulta es la siguiente pertenezco a la cuarta categoria, ¿en el aplicativo de bienes personales tengo que completar la solapa de ganancias con los importes al año anterior y al anteaño, y si lo tengo que hacer que importe coloco, el valor de compra o el valor real?
2 junio 2010 a las 8:05 pm
HOLA GRACIELA,
QUIERO SABER QUE FORMULARIOS O PAPELES DEBO EXIGIR COMO EMPLEADOR A LOS EMPLEADOS CON INGRESOS SUPERIORES A $96.000 Y MENORES A $144.000 , QUE DEBEN PRESENTAR DDJJ DE BS PERSONALES AL 30/06 Y CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR AL RESPECTO.
GRACIAS,
22 abril 2010 a las 6:08 pm
Mercedes
Se presenta por Internet ingresando con clave fiscal, Sistema Simplificado
http://www.econoblog.com.ar/6553/afip-regimen-simplificado-para-presentar-ganancias-%E2%80%93-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-vencimientos/
22 abril 2010 a las 11:51 am
Hola! Trabajo en relacion de dependencia y obtengo ingresos superiores a $144000, pero los bienes son menores a $305000. Mi empleador me entrego el f649. La pregunta es si debo presentar ddjj de ganancias y BP? Que aplicativo uso? Desde ya, muchas gracias!
5 abril 2010 a las 12:40 pm
Matias
Si no estas casado no podes descontar conyuge, el certificado de matrimonio si te lo tiene que pedir en tu trabajo, ya que ellos tienen que cargar los datos de tu casamiento, en el Sistema Mi simplificación. Si bien vos sos responsable de lo que declaras como por ejemplo un seguro epro que tambien te pueden pedir los papeles de la poliza, ahora si vos lo pagas por mes es tu responsabilidad, o por ejemplo qu evos declares que tu mama vive con vos y esta a tu cargo sin cobrar nada por mes, pero resulta que si cobra la jubilación u otro ingreso, y luego en la AFIP salta eso es tu responsabilidad y no de la empresa, me entendes?. Me explico?
5 abril 2010 a las 11:35 am
Hola que tal, les pido por favor me ayuden.- Soy trabajador en Rel. de dependencia y en mi trabajo son tan correctos que me piden absolutamente todos los comprobantes de todo lo que declaro como descuentos en el F572. Tengo entendido que la declaracion jurada es personal, y me dicen que si no les doy todos los comprobantes no me lo cargan asi tal cual lo declaro.-
Que debo hacer? Todo el mundo declara a su conyugue pero no esta casado, viven juntos y en su trabajo no le piden la fotocopia de la libreta roja!!. Ayuda…
5 marzo 2009 a las 11:21 am
Hola!, estoy en relación de dependencia, deduzco de ganancias esposa y 3 hijos, ahora me estan descontando del suelgo anticipos de ganancias. Voy a contratar un seguro de vida y otro de sepelio, la pregunta es: se deduce el 100% de valor del seguro? (simpre y cuando no supere el valor máximo anual), y tengo que anexar la documentación de la poliza a la declaración, o solo si la pide la AFIP? Saludos
23 junio 2008 a las 5:28 pm
Respecto al pago en cuotas de la casa, estoy consultando desde el punto de vista de bienes personales (no de ganancias). Desde este punto de vista, la pregunta es si te parece que se pueda considerar como si estuviera haciendo un depósito de dinero.
23 junio 2008 a las 5:25 pm
El lote individual no paga inmobiliario, porque está en proceso de aprobación el proyecto de loteo. Por otro lado, ¿no debería consignar el valor de mercado? El día que lo venda voy a tener que justificar el incremento patrimonial.
23 junio 2008 a las 2:58 pm
Hola Narcizo:
Del lote no pagas impuesto inmobiliario? toma el valor del boleto
Del pago lo unico que podes descontar son los intereses no el capital, ok
gracias
23 junio 2008 a las 2:30 pm
Hola, nuevamente. Tengo 2 consultas acerca de la declaracion de bienes: la primera es que desde el 2000 tengo boleto de CV de un lote que estoy pagando en cuotas, del cual no tengo la nomenclatura catastral porque el loteo está en proceso de aprobación ¿cómo conviene declararlo y por qué valor, por el del boleto o por el que llevo pagado hasta ahora? ¿Se podría considerar como “Depósitos de Dinero / Otros”? Y la segunda: también estoy pagando en cuotas a una empresa constructora de un plan de vivienda la construcción de una casa ¿cómo declaro estos pagos de dinero? Saludos y gracias.