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Planilla con Sueldos Básicos de Empleados de Comercio 2016 – Maestranza

El jueves 17 de marzo, los representantes del gremio y las cámaras empresariales sellaron el primer Acuerdo Salarial de este año que tendrá una vigencia por seis meses. En el mismo se ha establecido un aumento en los salarios del sector del 20%. En este artículo, EconoBlog permite consultar la planilla con Sueldos Básicos de Empleados de Comercio 2016 para Maestranza. En el Acuerdo Salarial, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas Comerciales Argentinas (UDECA) y la Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) establecieron un aumento en la escala salarial 2016 de Empleados de Comercio del 20%. La vigencia de dichos montos será desde abril a septiembre del […]

El jueves 17 de marzo, los representantes del gremio y las cámaras empresariales sellaron el primer Acuerdo Salarial de este año que tendrá una vigencia por seis meses. En el mismo se ha establecido un aumento en los salarios del sector del 20%. En este artículo, EconoBlog permite consultar la planilla con Sueldos Básicos de Empleados de Comercio 2016 para Maestranza.

En el Acuerdo Salarial, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas Comerciales Argentinas (UDECA) y la Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) establecieron un aumento en la escala salarial 2016 de Empleados de Comercio del 20%. La vigencia de dichos montos será desde abril a septiembre del corriente año para todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Además, en dicha negociación paritaria se estableció el pago de dos sumas no remunerativas de $1000 cada una. El pago de esta gratificación extraordinaria y excepcional se debe efectuar entre las siguientes fechas:

  • Del 1º al 7 de abril de 2016.
  • Del 1° a 7 del junio de 2016.

En caso de los trabajadores que presten servicios por tiempo parcial o tarea disminuida o bajo el régimen de jornada reducida, dicha suma de carácter no remunerativo debe ser pagada en forma proporcional.

En las paritarias también se acordó que se aplique el descuento de $100 en los sueldos de los asalariados comprendidos por el CCT N° 130/75 que tiene como destino OSECAC, la obra social del gremio.

Luego de la firma, FAECYS se encargó de difundir la nueva escala salarial, la cual se puede consultar entrando AQUÍ.

Planilla con Sueldos Básicos de Empleados de Comercio 2016 para Personal de Maestranza

Antigüedad A B C
Ant. $ Total Ant. $ Total Ant. $ Total
Inicial 12.905,50 12.954,34 13.125,47
1 129,05 13.034,55 129,54 13.083,88 131,25 13.256,72
2 258,11 13.163,61 259,09 13.213,43 262,51 13.387,98
3 387,16 13.292,66 388,63 13.342,97 393,76 13.519,23
4 516,22 13.421,72 518,17 13.472,51 525,02 13.650,49
5 645,27 13.550,77 647,72 13.602,06 656,27 13.781,74
6 774,33 13.679,83 777,26 13.731,60 787,53 13.913,00
7 903,38 13.808,88 906,80 13.861,14 918,78 14.044,25
8 1.032,44 13.937,94 1.036,35 13.990,69 1.050,04 14.175,51
9 1.161,49 14.066,99 1.165,89 14.120,23 1.181,29 14.306,76
10 1.290,55 14.196,05 1.295,43 14.249,77 1.312,55 14.438,02
11 1.419,60 14.325,10 1.424,98 14.379,32 1.443,80 14.569,27
12 1.548,66 14.454,16 1.554,52 14.379,32 1.575,06 14.700,53
13 1.677,71 14.583,21 1.684,06 14.638,40 1.706,31 14.831,78
14 1.806,77 14.712,27 1.813,61 14.767,95 1.837,57 14.963,04
15 1.935,82 14.841,32 1.943,15 14.897,49 1.968,82 15.094,29
16 2.064,88 14.970,38 2.072,69 15.027,03 2.100,07 15.225,54
17 2.193,93 15.099,43 2.202,24 15.156,58 2.231,33 15.356,80
18 2.322,99 15.228,49 2.331,78 15.286,12 2.362,58 15.488,05
19 2.452,04 15.357,54 2.461,32 15.415,66 2.493,84 15.619,31
20 2.581,10 15.486,60 2.590,87 15.545,21 2.625,09 15.750,56
21 2.710,15 15.615,65 2.720,41 15.674,75 2.756,35 15.881,82
22 2.839,21 15.744,71 2.849,95 15.804,29 2.887,60 16.013,07
23 2.968,26 15.873,76 2.979,50 15.933,84 3.018,86 16.144,33
24 3.097,32 16.002,82 3.109,04 16.063,38 3.150,11 16.275,58
25 3.226,37 16.131,87 3.238,58 16.192,92 3.281,37 16.406,84
26 3.355,43 16.261,02 3.368,13 16.322,47 3.412,62 16.538,09
27 3.484,48 16.389,98 3.497,67 16.452,01 3.543,88 16.669,35
28 3.613,54 16.519,04 3.627,21 16.581,55 3.675,13 16.800,60
29 3.742,59 16.648,09 3.756,76 16.711,10 3.806,39 16.931,86
30 3.871,65 16.777,15 3.886,30 16.840,64 3.937,64 17.063,11
31 4.000,70 16.906,20 4.015,84 16.970,18 4.068,90 17.194,37
32 4.129,76 17.035,35 4.145,39 17.099,73 4.200,15 17.325,62
33 4.258,81 17.164,31 4.274,93 17.229,27 4.331,40 17.456,87
34 4.387,87 17.293,46 4.404,47 17.358,81 4.462,66 17.588,13
35 4.516,92 17.422,42 4.534,02 17.488,36 4.593,91 17.719,38

  • Antigüedad: 1% por año trabajado.
  • Presentismo: Las cifras precedentes deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el Artículo 40° del Convenio 130/75.

La planilla con los sueldos básicos para los empleados menores de edad es la siguiente:

Edad A B C
16 12.673,45 12.685,72 12.695,89
17 12.710,65 12.722,39 12.732,31

En el Acuerdo, las partes han establecido que volverán a reunirse en el mes de septiembre para establecer los nuevos sueldos básicos de Empleados de Comercio que entrarán en vigencia en octubre de 2016. En dicha reunión no se tendrán en cuenta los importes de esta escala salarial sino que los vigentes en el mes de noviembre de 2015.

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