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AFIP: Tasa de interés del Plan de Financiación Permanente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un aumento de la tasa de interés del Plan de Financiación Permanente establecido por la Resolución General N° 3.827. Dicha suba entrará en vigencia desde el 1ero de abril de 2016. El anuncio del incremento fue efectuado por el organismo recaudador mediante la RG 3.837, la cual se publicó el día de la fecha en el Boletín Oficial. La tasa de interés del Plan de Financiación Permanente de AFIP se encuentra ligada a la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina para los plazos fijos en pesos a 180 días, a la cual se le adiciona un porcentaje que varía dependiendo de los ingresos […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un aumento de la tasa de interés del Plan de Financiación Permanente establecido por la Resolución General N° 3.827. Dicha suba entrará en vigencia desde el 1ero de abril de 2016. El anuncio del incremento fue efectuado por el organismo recaudador mediante la RG 3.837, la cual se publicó el día de la fecha en el Boletín Oficial.

La tasa de interés del Plan de Financiación Permanente de AFIP se encuentra ligada a la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina para los plazos fijos en pesos a 180 días, a la cual se le adiciona un porcentaje que varía dependiendo de los ingresos anuales del contribuyente deudor. A partir del primer día del mes siguiente, el organismo dirigido por Alberto Abad le adicionará dos puntos al porcentaje que inicialmente se pactó al momento del lanzamiento del régimen.

Por lo cual, a la tasa de interés del Plan de Facilidades de Pago de ANSES a la TNA del Banco Nación se le agregará el siguiente porcentaje:

Ingresos anuales del contribuyente Hasta el 31 de marzo de 2016 Desde el 1ero de abril de 2016
Hasta $ 91.000.000 2% 4%
Más de $ 91.000.000 6% 8%

La tasa de interés del régimen es actualizada por el organismo recaudador el día 20 de cada mes.

Por otro lado, en la RG 3837 se ha excluido del Plan de Facilidades de Pago a los sujetos denunciados penalmente por evasión, incluyendo aquellos cuya denuncia haya sido efectuada por un tercero y no por el Fisco Nacional.

Aparte, el organismo estableció la imposibilidad de solicitar una nueva adhesión al régimen cuando existan otros dos tipos de planes de facilidades de pago específicos.

Bajar la Resolución General 3837.

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