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ANSES: ¿Cobro Fondo de Desempleo si renuncié?

Hemos recibido varias consultas de nuestros lectores que desean saber si es posible tramitar el cobro del Fondo de Desempleo en ANSES si se ha presentado la renuncia ante el empleador. Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar que el organismo previsional únicamente paga dicha prestación a los trabajadores en relación de dependencia que son despedidos. Si el empelado renuncia no tiene derecho a cobrar el Fondo de Desempleo dado que uno de los requisitos para hacerlo es que haya sido despedido. De hecho, una de la documentación requerida para tramitar el cobro de esta prestación son los telegramas que el solicitante haya intercambiado con el empleador. La Prestación por Desempleo es una suma mensual que el trabajador despedido […]

Hemos recibido varias consultas de nuestros lectores que desean saber si es posible tramitar el cobro del Fondo de Desempleo en ANSES si se ha presentado la renuncia ante el empleador. Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar que el organismo previsional únicamente paga dicha prestación a los trabajadores en relación de dependencia que son despedidos.

Si el empelado renuncia no tiene derecho a cobrar el Fondo de Desempleo dado que uno de los requisitos para hacerlo es que haya sido despedido. De hecho, una de la documentación requerida para tramitar el cobro de esta prestación son los telegramas que el solicitante haya intercambiado con el empleador.

La Prestación por Desempleo es una suma mensual que el trabajador despedido cobra cuyo monto no puede superar los 400 pesos, importe que la Justicia ordenó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se eleva a 3100 pesos. La cantidad de cuotas que se cobran cada mes es de hasta 12 y varía en base a los meses que se haya aportado a lo largo de la relación laboral de acuerdo al siguiente cuadro:

Meses aportados Cantidad de cuotas
6 a 11 2
12 a 23 4
24 a 35 8
36 o más 12

A partir del primer mes a al cuarto se cobra el 100% de la prestación, del quinto al octavo se cobra el 85% y del noveno al décimo se cobra el 75%.

Además de cobrar la prestación, el titular del beneficio sigue contando con cobertura médica, reconocimiento de antigüedad y el cobro de Asignaciones Familiares (AAFF), cuyos importes se pueden consultar AQUÍ.

Para tramitar el cobro del Fondo de Desempleo en ANSES es necesario solicitar un turno vía telefónica comunicándose al número de teléfono 130 o por Internet siguiendo los pasos indicados ACÁ. En la oficina del organismo, el solicitante debe presentar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Telegramas enviados y recibidos.
  • Tres últimos recibos de sueldo en caso de ser trabajador mensualizado o seis si es quincenal.
  • Formulario PS 3.32 completo, firmado y certificado.

Para tener derecho al cobro de este beneficio, el empleador debe de haber efectuado aportes y contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.

98 comentarios en “ANSES: ¿Cobro Fondo de Desempleo si renuncié?”

  1. es verdad que si estabas cobrando fondo de desempleo (cobraste solo 1 mes)conseguiste trabajo y das de baja luego de unos meses vuelven a despedirte volves a habilitar el de los 12 meses que habias dado de baja?es decir tenes los 11 meses restantes.Ya que yo habia aportado 7 años en el trabajo anterior,me despidieron y cobre solo una vez y di de baja xq consegui trabajo,ahora luego de 6 meses vuelven a despedirme,me corresponde 2 meses nomas o los 11 restantes?pregunto porque asi me dijieron en el anses cuando fui a dar de baja y me parecio raro,pero como ahora necesito nuevamente.

    1. Ezequiel, hay 90 días hábiles para tramitarlo y después se descuenta un día de cobro por cada día hábil que se pase de dicho plazo.

    1. Solange, sólo se cobra Fondo de Desempleo si es un despido sin justa causa. Si hicite abandono del puesto de trabajo es una causa.

    1. Valeria, el monto máximo sigue siendo de 400 pesos. El jueves se reúne el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil para tratar, entre otras cosas, este tema.

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