Cuadernos con logo de AFIP

AFIP: Nuevos importes de ganancia bruta para Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales

Mediante la publicación de la Resolución General 3.839/2016, AFIP ha establecido nuevos importes de la ganancia bruta de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados para presentar el Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales. Además, el organismo recaudador ha incluido nuevas deducciones y reemplazó el Formulario 649. Con los nuevos montos de ganancia bruta establecidos en la RG 3839/2016, se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales los siguientes contribuyentes: Declaración Jurada Informativa de Ganancias: Los que estén inscriptos en el tributo. Los autónomos que tengan ingresos por cualquier actividad comercial, exceptuando los monotributistas incluyendo los ingresos que obtengan por todas sus actividades autónomas. Los empleados en relación de dependencia, […]

Mediante la publicación de la Resolución General 3.839/2016, AFIP ha establecido nuevos importes de la ganancia bruta de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados para presentar el Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales. Además, el organismo recaudador ha incluido nuevas deducciones y reemplazó el Formulario 649.

Con los nuevos montos de ganancia bruta establecidos en la RG 3839/2016, se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales los siguientes contribuyentes:

  • Declaración Jurada Informativa de Ganancias:
    • Los que estén inscriptos en el tributo.
    • Los autónomos que tengan ingresos por cualquier actividad comercial, exceptuando los monotributistas incluyendo los ingresos que obtengan por todas sus actividades autónomas.
    • Los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, que perciban sus remuneraciones mediante la Asociación Argentina de Actores, con ingresos brutos anuales iguales o mayores a $300.000.
  • Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales:
    • Los inscriptos en el impuesto.
    • Aquellos que al 31 de diciembre del año anterior cuenten con bienes con una valuación mayor a $305.000.
    • Los jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia y actores, que obtengan sus ingresos por la Asociación Argentina de Actores, con ingresos brutos anuales iguales o superiores a $200.000.

Por otro lado, AFIP ha reemplazado el Formulario 649 por la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia», cuyo formato consta en el Anexo VII de la RG 3839/2016 y es el siguiente:

Anexo (artículo 1°)

Anexo vii resolución general n° 2.437, sus modificatorias y complementarias

(Artículo 14)

Liquidación de impuesto a las ganancias – 4ta. categoría relación de dependencia

Fecha:

Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo1”

Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal”

Período Fiscal: “aaaa”

Se extiende el presente certificado para constancia del interesado:

“Lugar y fecha”

Firma del responsable

Identificación del responsable

1 Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”

Dicha disposición es aplicada para las DDJJ Informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

Recordemos que lfecha de vencimiento del régimen informativo de Ganancias y Bienes Personales vence el 30 de junio de 2016.

4 comentarios en “AFIP: Nuevos importes de ganancia bruta para Régimen de Información de Ganancias y Bienes Personales”

  1. Hola buenas tardes que tengo que hacer si no presente la Declaración Jurada Informativa de Ganancias que era hasta 30 de junio del 2016 , soy empleado y mi sueldo bruto anual es de 300000 pesos?

  2. Buen día, yo presente el formulario 649 porque durante el 2013 ganaba menos de 15000.En teoría esto me dejaba exento del impuesto a las ganancias.¿esto continua vigente o debo presentar declaración jurada? gracias.

    1. Fernando Podes estar exento del pago de ganancias, pero obligado a presentar DDJJ simplificada de Ganancias o informativa de Bienes Personales, según los ingresos anuales que tengas y la presentación del formulario 649 o del SIRADIg, depende de otras cosa

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *