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Página de AFIP sobre Estados Administrativos de la CUIT

El mes pasado, mediante la RG 3832, la Administración Federal de Ingresos Públicos derogó el bloqueo de la Clave Única de Identificación Tributaria que fue establecido por la RG 3358. Con el fin de brindar más información a los contribuyentes, se ha habilitado una página de AFIP sobre Estados Administrativos de la CUIT, la cual consiste en un micrositio de www.afip.gob.ar. Los Estados Administrativos de la CUIT se trata del resultado de un procedimiento generalizado y periódico que realiza AFIP para evaluar a los contribuyentes y responsables en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer. Los controles son sistemáticos y se ejecutan en forma centralizada. La evaluación se realiza para los sujetos con fecha de inscripción previa al […]

El mes pasado, mediante la RG 3832, la Administración Federal de Ingresos Públicos derogó el bloqueo de la Clave Única de Identificación Tributaria que fue establecido por la RG 3358. Con el fin de brindar más información a los contribuyentes, se ha habilitado una página de AFIP sobre Estados Administrativos de la CUIT, la cual consiste en un micrositio de www.afip.gob.ar.

Los Estados Administrativos de la CUIT se trata del resultado de un procedimiento generalizado y periódico que realiza AFIP para evaluar a los contribuyentes y responsables en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer. Los controles son sistemáticos y se ejecutan en forma centralizada.

La evaluación se realiza para los sujetos con fecha de inscripción previa al 1ero de enero inmediato anterior a la fecha en la que se efectúa el proceso. En el primer control se incluye a todos los sujetos inscriptos antes del 1eo de enero de 2015.

Los sujetos comprendidos por los Estados Administrativos de la CUIT podrán acceder a ciertos servicios web de la página de AFIP dependiendo de sus incumplimientos.

En caso de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación se controlará que:

  • No cuenten con altas en impuestos y/o regímenes.
  • No hayan realizado la presentación de DDJJ determinativas desde el 1ero de enero del año inmediato anterior.
  • Habiendo presentado Declaraciones Juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación no hayan declarado ventas/compras en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias, empleados y trabajadores activos en el servicio «Mi Simplificación».

Se excluirán del último punto a aquellos que cumplan con una de las siguientes condiciones:

  • La sumatoria de los pagos de obligaciones sea mayor al Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual actualmente es de 6060 pesos.
  • Hayan determinado el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación.
  • Hayan determinados el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de acciones y participaciones correspondientes a los los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

Es importante tener en cuenta que el organismo previsional verificará la inclusión de estos contribuyentes en la Base de Contribuyentes No Confiables.

Con el fin de que las personas interesadas puedan acceder a más información sobre este tema, AFIP lanzó una página oficial sobre Estados Administrativos de la CUIT, cuya dirección web es www.afip.gob.ar/estadosAdministrativosCUIT. Dicho sitio incluye información general y específica; guías con los pasos a seguir para consultar el registro y solicitar el cambio de estado de un contribuyente; preguntas frecuentes con sus respuestas; un instructivo; y el marco normativo (Resolución General 3832/16).

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