Nuevo aplicativo Ganancias y Bienes Personales
LA AFIP mediante la Resolución General Nº 2428 estableció que los contribuyentes de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, únicamente con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0″. El mismo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de laq AFIP http://www.afip.gov.ar.
Este aplicativo reemplaza a la Versión 8.0 por lo tanto todas las declaraciones juradas correspondientes al año 2007 y siguientes deben ser presentadas con este aplicativo. La presentación de las Declaraciones Juradas que se presenten originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar mediante el uso de los programas aplicativos denominados “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -Versión 7.1″ y ” BIENES PERSONALES. Versión 6.0″, según corresponda.
En cambio los contribuyentes que el año 2006 hayan recibido ingresos brutos por un monto igual o superior $ 1.000.000 y, se haya presentado una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 8.0″ -respecto del período fiscal 2006- en cuyo caso las declaraciones juradas rectificativas deberán generarse mediante el sistema “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 9.0″.
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10 respuestas a “Nuevo aplicativo Ganancias y Bienes Personales”



Abril 5, 2008 at 2:29 pm
Hola quisiera saber:
En el caso de la deducción especial incrementada ($ 7500 + 380% )del art 23 de Ganancias, la misma solo es computable p/los contribuyentes q tienen solo rentas de 3º y 4º, pero si contribuyente tiene rentas de 4º y 1º categoría x ej. también es computable ???
Que pasaria si obtiene rentas de 4º(honorarios y trabajo en relac de dep) pero no tiene sus aportes al dia a la caja de profesionales puedo computar = la deducc especial incrementada?
Gracias…
Abril 5, 2008 at 2:41 pm
Si un profesional con talornario de Recibo “C” (monotributista) emite los mismos x sus honorarios y por alquileres de oficinas (los q habitualmente en el año venía cobrando por adelantado),la pregunta es: x el alquiler correspondiente al período 12-2007 emitió recibo con fecha 10-01-2008 ese importe constituye un crédito al 31-12-2007 q debo incorporar a la DDJJ de Bs Personales?
Gracias…
Abril 6, 2008 at 11:00 am
Hola Francisco:
Voy a averiguarlo preguntame la próxima semana.
Gracias
Abril 6, 2008 at 11:03 am
Hola Geor:
Yo tomaría los recibos con fecha 2007 y 2008 lo dejo para el próximo ejercicio.
gracias
Abril 6, 2008 at 1:26 pm
Hola Graciela:
No entendí bien, …. a tu criterio no lo considerarías un crédito p/ bs personales al alquiler del período 12-2007, asi sería ?
Gracias…
Abril 7, 2008 at 11:05 am
Hola Geor:
No entiendo lo del credito?
Sumaría todo lo facturado en el año 2007, lo facturado en el 2008 en el ejercicio 2008 gracias
Abril 8, 2008 at 11:08 pm
Quisiera consultar: Un cte inscripto en bs personales q tiene 3 ftes de ingreso (por un lado y dentro del reg. Del monot: honorarios profes. y rentas x alquileres de 2 oficinas -en total p/ el 2007 los ingresos x monotributo fueron de $52000 -, y por otro lado ings. x relac de dependencia los que p/ el 2007 fueron de $ 45.800 brutos ;p/ el PF 2007 no supera el min exento de $305.000:
En estas condiciones:
1.Estaría en condiciones de darse de baja de bs pers.?
2.P/ ver si esta obligado a presentar impuesto a las Ganancias debo evaluar q sus ingresos exclusivamente provenientes de su trabajo en relac de dependencia no superen los $144.000 ?
3.Si este contribuyente declara en Bs Personales q tiene 4 inmuebles q no tienen un destino especifíco esto genera valor locativo - renta de 1º- q debo adicionar como fuente de ingreso a sus sueldos y en ese caso no presentaría Ganancias (es decir no deberia inscribirse) si la suma de ambas fuentes no superan las deducciones del art.23(Min no imponible, cargas de familia y deducción especial incrementada - x ser trabajador en dependencia-)
5. Cuando la normativa hace referencia a que los trabajadores en relación de dependencia que superen los $144.000 deben presentar Ganancias y si superan $96000 deben presentar Bs. Personales, qué ingesos deben incluirse a efectos de determinar si se superan o no esos montos, solo deben considerarse los ingresos en relac. de dependencia ó todos los ingresos (incluidos los valores locativos) excepto los provenientes del monotributo, ó todos los ingresos incluidos los del monotributo que obtenga la persona ?
Gracias !
Abril 9, 2008 at 11:07 am
Hola Geor:
En este caso debe declarar el patrimonio en bienes personales, todavía no salio bien la Resolución pero la que sacaron dice que si tenes ingresos provenientes de cualquier actividad, entre $96.000.- y $144.000.- debes presentar el informativo de bienes patrimoniales.
gracias
Abril 13, 2008 at 10:54 am
Hola
En el caso de un abogado al q le regulan honorarios judiciales y al cobrarlos se le retiene el impuesto a las profesiones liberales (imp.provincial),la pregunta es: si esas retenciones constituyen un crédito a incluir en la DJ de bs personales ?
Yo entiendo q no porq se le retiene solo el impuesto q devenga el honorario q es el 2%, pero esto no le genera saldo a favor, entonces entiendo no hay crédito (ej honorarios a cobrar $ 1000, retención $20, honorario efectivamente cobrado $ 980)….. qué opinas Graciela ?..
Gracias…
Abril 13, 2008 at 12:24 pm
Hola Geor:
Lo estoy averiguando me podes preguntar nuevamente en la próxima semana.
Gracias