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ANSES: Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados

Hoy, el Presidente Mauricio Macri y el titular de ANSES, Emilio Basavilbaso, anunciaron el envío al Congreso de un Proyecto de Ley de Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados. Con el mismo, el mandatario se compromete a realizar el pago de los juicios por reajuste de haberes iniciados y los que aún no lo fueron pero que están encuadrados en las condiciones. La Ley de Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados beneficiará a todos los adultos mayores que han visto afectado su jubilación y/o pensión por distintas medidas y que han iniciado un trámite para solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un reajuste de haberes. La medida también alcanzará a aquellas personas que […]

Hoy, el Presidente Mauricio Macri y el titular de ANSES, Emilio Basavilbaso, anunciaron el envío al Congreso de un Proyecto de Ley de Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados. Con el mismo, el mandatario se compromete a realizar el pago de los juicios por reajuste de haberes iniciados y los que aún no lo fueron pero que están encuadrados en las condiciones.

La Ley de Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados beneficiará a todos los adultos mayores que han visto afectado su jubilación y/o pensión por distintas medidas y que han iniciado un trámite para solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación un reajuste de haberes. La medida también alcanzará a aquellas personas que no iniciaron un juicio pero que también tenían derecho de iniciarlo.

La normativa efectuará una actualización del haber inicial mediante la evolución que han tenido los índices salariales hasta marzo de 2009, mes en el cual entró en vigencia la Ley de Movilidad Jubilatoria.

En caso de haberse jubilado por la Ley 18.037 que ha estado vigente hasta 1993, las remuneraciones serán actualizadas por el índice INGR (índice general de las remuneraciones). Hasta marzo de 1995 se actualizará por ese mismo índice, hasta junio de 2008 se actualizará por el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y desde entonces por la Movilidad General de la Ley 26.417.

Si se ha jubilado por la Ley 24.241, las remuneraciones se actualizarán por el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta marzo de 1995, luego se aplicará el RIPTE hasta junio de 2008 y por los años siguientes la Ley de Movilidad General. El nuevo haber inicial se irá actualizando de 2002 a 2006 por el índice de salarios nivel general informado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), hasta junio de 2008 por el RIPTE y luego por la Ley 26.417.

Al momento de realizar el pago de los juicios por reajuste de haberes se le dará prioridad a las personas mayores de 80 años de edad y a los enfermos. Luego se irá teniendo en cuenta la edad, el monto del haber, la antigüedad de la acción judicial iniciada y la disponibilidad presupuestaria.

Para que se libre el pago se tendrá que homologar de forma judicial por un representante legal ante la Justicia de la Seguridad Social. Para adherirse al programa será necesario registrarse al Programa de Reparación Histórica, ya sea por la página de ANSES o en una boca de atención del organismo previsional. Esto podrá fin a la acción judicial e imposibilitará que se vuelva a iniciar.

El pago será realizado con el flujo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). En caso de que el mismo no alcanzara se venderán acciones.

El pago retroactivo será realizado a aquellos jubilados y pensionados nacionales que tengan sentencia firme desde dos años atrás a la notificación de la demanda de la acción. Aquellos que no cuenten con sentencia firme a su juicio cobrarán un retroactivo con un tope de hasta 48 meses.

Según indicaron en América Noticias, en promedio, el pago retroactivo es de 250.000 pesos. Sobre dicho importe de debe pagar Impuesto a las Ganancias.

En el caso de los adultos mayores que ya hayan iniciado un juicio, el pago del abogado corre por su cuenta. Si no se inició una acción judicial, dichos honorarios serán pagados por ANSeS.

Los requisitos para adherirse al Reparación Histórica del Bicentenario serán los siguientes:

  • Adherirse al programa ingresando en la nueva sección «Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados» en el sitio web del organismo previsional utilizando el número de CUIL y la Clave de la Seguridad Social, la cual se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ.
  • El titular del haber tendrá que tener representación legal.
  • El titular tendrá que aceptar el nuevo haber y, si corresponde, el monto del pago retroactivo si se inició un juicio. Para ello se tendrá que firmar un convenio en la oficina del organismo.
  • Una vez firmado el convenio, el abogado tendrá que recurrir a la Justicia de la Seguridad Social para que se realice su homologación.

Una vez homologado el convenio, ANSES efectuará el cambio de haber. En caso de pagos retroactivos se pagarán en un 50% en el primer mes y el resto en doce cuotas.

Es importante tener en cuenta que el Programa de Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogado por tres años más en caso de que el Estado lo considere necesario.

Cabe señalar que esta legislación sólo beneficia a los jubilados y pensionados del SIPA (Sistema Integrado Provisional Argentino), no a los que cobran una jubilación o pensión provincial o municipal.

17 comentarios en “ANSES: Reparación Histórica del Bicentenario para los Jubilados y Pensionados”

  1. Yo inicié mi trámite primeros días de octubre de 2016. Ya está todo o.k., según el seguimiento que hice. Pero no cobro ni este mes de abril. Que pasa? Creo que van 6 meses desde el inicio de trámite.
    Desde que fecha se supone que deben pagar el retroactivo? con proporcional aguinaldo etcccc. y otros?, Gracias por informarme ya que por teléfono es imposible comunicarse. Nuevamente muchas gracias.

  2. Por qué dice : CASO AFIRMATIVO, SIN CAMBIO EN EL HABER

    De acuerdo a la información que tiene la ANSES, este beneficio se encuentra enmarcado dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260, pero su aplicación no genera diferencias a tu favor en el haber mensual correspondiente.
    Entiendo lo que significa, más no el pòr qué. gracias

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