Accidente laboral ART

Prestación por incapacidad laboral temporaria

Según los establecido por la Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo en su artículo 13, apartado 1. que a  partir de la primera manifestación que lo invalida para trabajar y mientras dure el periodo de incapacidad laboral temporaria, ILT, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Esta prestación durante los primeros diez (10) días estará a cargo del empleador y los siguientes a cargo de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART. La ART además de la prestación de pago mensual deberá asumir las prestaciones en especie, tratamiento, medicamentos, gastos.  El pago de la prestación dineraria debe efectuarse en el plazo y forma establecida para el pago de las […]

Según los establecido por la Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo en su artículo 13, apartado 1. que a  partir de la primera manifestación que lo invalida para trabajar y mientras dure el periodo de incapacidad laboral temporaria, ILT, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Esta prestación durante los primeros diez (10) días estará a cargo del empleador y los siguientes a cargo de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART.

La ART además de la prestación de pago mensual deberá asumir las prestaciones en especie, tratamiento, medicamentos, gastos.  El pago de la prestación dineraria debe efectuarse en el plazo y forma establecida para el pago de las remuneraciones por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, LCT.

Tener presente que el pago de la prestación dineraria no tiene carácter remuneratorio ya que no es contraprestación de trabajo prestado ni de su puesta a disposición. Se trata de una prestación de seguridad social, sujeta por voluntad legal al pago de aportes y contribuciones.

Según lo especificado en el articulo 7, apartado  2  de la Ley de Riesgo del Trabajo, LRT, establece que el periodo de incapacidad laboral temporaria finaliza por:

  1. Alta medica
  2. Declaración de incapacidad laboral permanente
  3. Transcurso de un ano desde la primera manifestación invalidante
  4. Muerte del damnificado.

5 comentarios en “Prestación por incapacidad laboral temporaria”

  1. Grace…me podrías explicar….tengo un operario que se accidentó el 16/1 en el taller fue derivado donde la ART indicó. ahora el tema es que no tengo claro como liquidar su quincena… los 1ros. 1o días los pago yo ( 90 hs.por valor hora? lleva descuentos?? y a partir del día 11 ( caso que siga con licencia) hago recibo de sueldo? ó que trámite debo hacer para que le ABONE la ART? . Gracias. Es la 1ra.vez que me ocurre que la ART le dé más de 10 días a un operario, de ahí mi desconocimiento. Gracias

    1. Lamaga

      Habla con la ART depende no todas son iguales, algunas le continuas pagando y luego presentas los papeles y te lo devuelven haberes y contribucones, otras le pagan ellas. cuando averigues si queres comentalo así sirve Suerte. Si vos liquidas tenes que hacer aportes y contribuciones

  2. Quisiera saber en el caso de licencia por accidente de trabajo en que los haberes paga la ART, como confecciona los recibos de sueldos el empleador, gracias

  3. Quisiera saber si este nuevo decreto me incluye, ya que sufrí la amputacion de mi brazo derecho hace 1 año y recien ahora empiezo a cobrar la provisionalidad y la indemnización es dentro de tres años.
    Por lo que dice el decreto es para los futuros accidentes pero¿que pasa con los que no hemos sido indemnizados? si alguien sabe como se interpreta por favor informenmeló. GRACIAS

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