Fondo de desempleo de la Anses

ANSES: ¿Cobro aguinaldo con el Fondo de Desempleo?

Estos días estamos recibiendo varias mensajes de usuarios que desean saber si les corresponde el cobro del aguinaldo por el Fondo de Desempleo. Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar que los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos y que cobran dicha prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario. En junio de 2016, ANSES efectúa el pago del medio aguinaldo a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) y a los titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) del Ministerio de Desarrollo Social. Esto genera algunas confusiones en los beneficiarios del Fondo de Desempleo, quienes no cobrarán un sueldo anual complementario por […]

Estos días estamos recibiendo varias mensajes de usuarios que desean saber si les corresponde el cobro del aguinaldo por el Fondo de Desempleo. Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar que los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos y que cobran dicha prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario.

En junio de 2016, ANSES efectúa el pago del medio aguinaldo a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) y a los titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) del Ministerio de Desarrollo Social. Esto genera algunas confusiones en los beneficiarios del Fondo de Desempleo, quienes no cobrarán un sueldo anual complementario por dicha prestación.

Los empleados en relación de dependencia que son despedidos sin justa causa pueden tramitar el cobro del Fondo de Desempleo dentro de los 90 días hábiles siguientes al cese laboral. En caso de tardar más tiempo se descuenta un día de prestación por cada día hábil. Para efectuar el trámite es necesario sacar un turno en ANSES, lo cual se puede realizar siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

La cantidad de meses que se cobra esta prestación varía dependiendo de los aportes que se hayan efectuado a lo largo del empleo de acuerdo al siguiente esquema:

Antigüedad en meses Cuotas
6 a 11 2
12 a 23 4
24 a 35 8 A partir de la cuota 5 se paga el 85% de la primera cuota.
Más de 35 12 Desde la cuota 5 a la 8 se paga el 85% y desde la 9 el 70%.

Al momento de la liquidación se suman 6 cuotas extras si el solicitante tiene 45 años o cumple dicha edad a lo largo del cobro de la prestación. El monto de las mismas es del 70% de lo cobrado el primer mes.

Cabe señalar que cronograma con las fechas de cobro del Seguro de Desempleo en junio de 2016 es el siguiente:

Fecha de cobro Plan Finalización del DNI
08 de junio 1 Mayo Todas (No realizadas anteriormente)
24 de junio 1 Junio 0 y 1
27 de junio 1 Junio 2 y 3
28 de junio 1 Junio 4 y 5
29 de junio 1 Junio 6 y 7
30 de junio 1 Junio 8 y 9
05 de julio 2 y 3 Junio Todas
12 de julio 1 Junio Todas (No realizadas anteriormente)

El dinero podrá ser retirado por los beneficiarios hasta el 12 de julio de 2016.

Recordemos que el monto del Seguro de Desempleo fue aumentado el mes pasado por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil. Con dicha actualización, el valor mínimo se elevó de 250 a 1875 pesos y el máximo de 400 a 3000 pesos.

77 comentarios en “ANSES: ¿Cobro aguinaldo con el Fondo de Desempleo?”

  1. Hola te quería consultar…. yo cobro fondo de desempleo y conseguí trabajo pero en periodo de prueba x 3 meses, me corresponde seguir cobrando estos tres meses o ya me tengo que dar la baja?

  2. hola queria hacer una consulta, tengo que cobrar la primer cuota del fondo de desempleo y me dijieron el 29 de septiembre, resulta que consulte y yo ya tendria que haber cobrado hasta el 12 de este mes, que pasa con la primer cuota que no cobre por que me pasaron mal la fecha?puedo reclamar

  3. Empecé a cobrar el fondo de desempleo.. mo despido fue en mayo y los turnos de anses son smpre con demoras de un mes asiq hast que finalice el tramite la fecha de cobro salio para agosto… la pregunta es me corresponde cobrar los 3 meses juntos?? O sea la retención

  4. Hola. Me echaron a los 3 meses de embarazo en nov. En el mes d marzo tramite fondo d desempleo correspondiendome 8 meses x la anriguedad. El 6 d junio nacio mi hija y no me pagaron el nacimiento y tmp me stan pagando el salario. Mi esposo qdo sin empleo el 30/04 y apartir de l 11 de julio esta trabajando nuevamente. Pero si empece a cobrar fondo de desempleo y a los 3 meses nace mi hija no es obvio q estaba embarazada?? Donde debo reclamar en anses de mi zona dicenq no puedo reclamar xq no se carho antes el embarazo y lo cargaron a mi marido. Pero no es un error mio si es algo que me corresponde. Me podrian asesorar x favor.

    1. Mariana Vos no comunicaste tu embarazo y tu empleador puede alegar que no lo sabia, pero yo te diría que consultes a un abogado laboral, el sueldo no te lo paga ANSES

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