Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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12 agosto 2008 a las 11:18 am
HOLA UNA CONSULTA SI FIGURAS POR RECIBO V¡CATEGORIA VENTAS Y BASICO DE 1700 Y DESPUES TE CAMBIAN DE CATEGORIA A MAESTRANZA B CON BASICO DE 1300 PERO EN CONSECUENCIA EL NETO SON IGUALES ESTARA BIEN??
11 agosto 2008 a las 8:32 pm
Hola estoy en el convenio de empleados de comercio, trabajo 6 1/2 hrs. quisiera saber como tengo que calcular el aumento del acuerdo, que aun no ha abonada la empresa, sobre que items tengo que realizar el calculo?.
SUELDO BASICO
CTA. FUTUROS AUMENTOS
PRESENTISMO
ASIG HIJOS
Si nos estan pagando Art 1 IncB ac colectivo 04/08. proporcional a las horas trabajadas.
Gracias por la ayuda!!!
11 agosto 2008 a las 4:33 pm
Hola Graciela! Te habia preguntado por la antiguedad xq confeccione en base a los datos que me diste un recibo de sueldo como corresponde para hacer notar la diferencia con el que me hacen ellos. Como NO me pagan las hs extras, ni la antiguedad, ni el presentismo del 8.33% que corresponde al acuerdo 04-08 y a la suma no remunerativa, queria reclamar todo. Solo me pagan el basico de conv y el presentismo de ese basico (8.33%). El acuerdo del 8+6% me lo pagan pero en base al basico, como no figuran las hs extras, el acuerdo es inferior al que tengo q cobrar, los 100$ me lo pagan. Pedi hablar con el responsable ya que hace una semana le mande x fax el recibo que confeccione. X ahora no tengo respuesta. Gracias x tu ayuda.
9 agosto 2008 a las 10:11 am
Hola paula.
El tema del almuerzo es todo un tema ya que el convenio 130/75 solo habla de 15 minutos de refrigerio pero si la empresa esta otorgandolo no puedo sacarlo, ahora no se como figuras en la planilla de horario puesta a la vista ya que pueden decir que tu horario es cortado o sea el tiempo de almuerzo y refrigerio no esta pago que por lo que veo es tu caso, no te estan pagando y ellos cuentan 9 horas de lunes a viernes 45 horas y 3 los sabados estan las 48 horas semanales que corresponden pero lo tenes que aclarar en la empresa con la planilla a las vista ok.
gracias
9 agosto 2008 a las 10:06 am
Hola Daniel:
La antiguedad es el 0.5% por año de antiguedad nos e tu antiguedad pero supongamos tenes 6 años de antiguedad cumplida al momento de la liquidación se calcula el 3%.
Si no te pagan las horas extars reclamalas.
gracias
8 agosto 2008 a las 10:08 pm
Hola Graciela, necesito me ayudes a evacuar una duda, yo trabajo de lun a vier de 9 a 19hs y los sáb de 10 a 13hs, me dan para almorzar 30 minutos y me dan 15 min para desayuno y 15 para merienda. Me podrías indicar si estas horas a trabajar son las correctas para empleado de comercio, sí es que estoy haciendo horas extras y no estoy al tanto? En el caso de estar haciendo horas extras, cómo deberían de ser las horas trabajadas para no hacerlas dado que no me las reconocen, o sea, debería de ser de lun a vier de 9 a 18hs y sab de 10 a 13hs y estar los horarios de descanso contemplados dentro de este horario?. Por favor, espero tu pronta respuesta y ojalá me haya podido explayar de manera entendible.
Muchas gracias
8 agosto 2008 a las 9:50 pm
Hola Graciela! mira gracias a vos pude hacer en excel mi liquidacion para hacer mi reclamo. Pero hay una pequeña diferencia con la que saco yo y la que me diste vos, es pequeña. No se sacar mi antiguedad, como te dije antes como hay una pequeña diferencia, quiero saber que calculo se hace para sacar la antiguedad. Mi reclamo sera de hs extras que hago y que no figuran en el recibo y tampoco las cobro en negro. Desde ya, muchas gracias!
7 agosto 2008 a las 12:06 pm
Hola Graciela
Trabajo en una agencia de Turismo, soy vendedor de categoria A, y estoy en la empresa desde 01/09/06, no falto nunca y llego siempre 30 minutos antes. Obra social Osecac y AFJP Nacion.
7 agosto 2008 a las 11:12 am
Hola silvina:
Para poder pasarte una liquidación de tu sueldo necesito que formules nuevamente la pregunta con todos los datos, pero me tenes que decir la categoría tambien VENDEDORA a,b,c etc.
gracias
7 agosto 2008 a las 10:41 am
Hola Lez:
Si estas inscripta como empleadora en la FEC estas obligada a realizar las contribuciones, quien te hace la liquidación como empleadora con el Formulario 931? en el sitio tengo publicado ejemplos de como liquidar tu sueldo y tambien articulo datos que deben llegar los recibos de sueldos, podes bajar la forma de liquidar que es planilla excel y agregarle los datos que faltan y ya tenes un recibo.
gracias
7 agosto 2008 a las 10:22 am
Hola Javier:
Deciles que te impriman completo el articulo PRIMERO ya que la exclución es para absorver los aumentos otorgados y por supuesto se excluye el presentismo, pero al final del ARTICULO PRIMERO luego del pago de los $100 o sea hay dos incisos a) y b) y luego dice:
“Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75″
muchas gracias
6 agosto 2008 a las 10:58 pm
Estimada graciela, no pude leer tus comentarios anteriores, tratare de ser mas especifica en mi pregunta. Yo hace 5 años que me desempeño como vendedora en una libreria, trabajo horario repartido, 4hs mañana y 4 tarde, y sabados 1/2 dia, el mes pasado cobre de bolsillo $ 1.100, mi duda es con los aumento otorgados cuanto debería cobrar este mes. En cuanto a desempeño soy una empleada eficiente que cumple con todas su tareas. Muchas gracias.
6 agosto 2008 a las 5:49 pm
Estimada Graciela: me es muy útil sus comentarios. Tengo una empleada que era personal doméstico, pero decidí incorporarla como empleada de comercio ya que me dedico a alquilar propiedades. la totalidad de aportes y contribuciones están a mi cargo. Ella nunca quiso aportar al Sindicato y se afilió a la Obra social de los docentes particulares. ¿Estoy obligada a pagar el F.E.C. 2 % y FAECYS el 0.50%? Y ahora debo contribuir con el 0,5 % al Instituto de Capacitación.? Trabaja aproximadamente 68 horas mensuales. ¿Cómo sería el modelo de recibo?. Gracias.
6 agosto 2008 a las 3:55 pm
Estimada Graciela:cuestione a mi empresa por que no me paga presentismo sobre las sumas no remunerativas, y me imprimieron el art. 1 del acuerdo salarial, y me dijeron que es muy claro ya que dice:
20% Sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. No se si tu me puedes aclarar esto. Mil gracias una vez mas angel de los trabajadores
6 agosto 2008 a las 11:49 am
Hola Javier:
Perdon aveces se juntas varias y alguna no la veo, estas bien en esa categoria Maestranza B) Si correpsonde el presentismo de las sumas no remunerativas.
gracias
6 agosto 2008 a las 11:25 am
Buen dia Graciela
La pregunta 278, todavia esta sin responder muchas gracias por tu disposicion para hacernos mas claras las cosas.
6 agosto 2008 a las 10:46 am
Hola Silvina:
Si leistes mis comentarios anteriores sabras que no puedo YO decir cuanto tenes que cobrar, no depende de mi, se tienen en cuenta lugar de trabajo, trabajo realizado, eficiencia, etc. cosas que no se.
gracias
5 agosto 2008 a las 10:08 pm
hola trabajo en una libreria de vendedora hace 5 años cuanto debería ganar? grs
5 agosto 2008 a las 4:50 pm
Hola Leandro:
Te paso la liquidación:
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOCajero B $ 1.340,28
ANTIGÜEDAD 0 $ –
PRESENTISMO $ 111,69
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 100,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 187,64
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 23,97
TOTALES $ 1.763,58
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 159,72
LEY 19032 3 $ 43,56
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 52,91
F.E.C. 2 $ 35,27
FAECYS 0,50 $ 8,82
DEDUCIONES $ 300,27
IMPORTE $ 1.463,31
gracias
5 agosto 2008 a las 2:12 pm
Hola graciela soy cajero categoría B trabajo desde 01/05/2008 por favor podrías decirme como deberían liquidar mi sueldo de julio con los nuevos cambios y feriados muchas gracis