Nuevos Básicos Empleados de Comercio Acuerdo abril/2008
El día 8 de abril de 2008 reunidos en el Ministerio de Trabajo los representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, acordaron el tan esperado aumento para el personal adheridos al convenio 130/75 de los Empleados de Comercio, luego intensas tratativas acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
- 20% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
- Pagar $100 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
ARTÍCULO SEGUNDO: El 20% se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) 8% a partir del mes de abril de 2008
b) 6% a partir del mes de julio de 2008
c) 6% a partir del mes de septiembre de 2008
Los $100.- se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
La totalidad del incremento tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO TERCERO:
- Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
- Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo acordado en el ARTICULO PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, que publicaremos a la brevedad para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:
a) Las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008.
b) Las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad.
Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Cámaras empresariales que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial acordada tienen cinco días contados a partir de la firma de la presente acta. Si perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente hasta tanto se suscriba uno nuevo
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Abril 23, 2008 at 3:37 pm
tambien me gustaria saber si la categoria b de vendedora esta bien el sueldo de 1079.83 y el neto de 1300, bueno tengo muchas dudas al respecto, agradeceria su ayuda.
Abril 23, 2008 at 3:33 pm
quisiera saber como se incrementara en mi recibo ya que no encontre la planilla de exel. Mi sueldo mensual es de 1079.83, en mano es de 1300, pero en los meses de febrero y marzo no recibi los 300 pesos estan marcados en el recibo pero hay mas descuentos y no recibi mas plata tampoco. Quisiera que me dijera que debo hacer y donde puedo sacr lo que recibire en mano este mes de abril. Gracias!!!
Abril 23, 2008 at 2:41 pm
Hola Daniel:
Que antiguedad tenes? la planilla horaria colocada a la vista que horario de trabajo dice? algunas empresas acuerdan en el ministerio de trabajo y las horas extras incorporan un sueldo mayor por mayor timepo trabajado.
Tendrias que cobrar 8 horas normales y 2.5 extras al 50% y los sabado despues de la 13hs. al 100%
gracias
Abril 23, 2008 at 11:28 am
Hola! Quiero saber si estoy cobrando lo debido. Trabajo diez hs 1/2 de Lunes a Sabados.Mi horario es de 10 a 20:30 hs. Mi categoria es de maestranza A3. ¿Cuanto deberia cobrar?
Abril 23, 2008 at 8:36 am
Hola Victoria:
El basico es de $1380.01 jornada completa en tu caso 1380.01/200*126 (luenes a viernes 6 horas)=869.40, presentismo y los rubros no remunerativos, le día 13 de abril publique en el sitio, una planilla Excel para liquidar tu sueldo colocando tus datos, buscala y carga tus datos luego contame si te fue de utilidad.
gracias
Abril 22, 2008 at 10:44 pm
Hola, queria saber cuanto es el basico por 6hs. estoy en la categoria Vendedor B. emepece a trabajar el 6 de noviembre del 2007.
Gracias.
Abril 22, 2008 at 4:08 pm
Hola Rocio.
no cobran lo mismo A $1319.56 y C $ 1340.28.
gracias
Abril 22, 2008 at 3:54 pm
Yo le habñia preguntado cuanto se cobraba por 8 horas de trabajo en la categoria administrativa, categoria B. Lo que quería consultarle ahora era si las categorias A y C cobran lo mismo o si es un monto diferente.
Muchas gracias
Abril 22, 2008 at 3:27 pm
Hola carlos:
El acuerdo de enero febrero y marzo $100.- no llevaban descuentos de jubilación si de obra social y sindicato.
Y el aumento d e8% a partir de abril mas $ 100.- no remunerativo y usar basicos con el 23% incorporado al basicos, no esta homologado pero se pidio en el ministerio que se pagara.
gracias
Abril 22, 2008 at 3:24 pm
Hola Rocio:
Administrativa B inicial basico $ 1329.92 gracias
Abril 22, 2008 at 3:20 pm
Hola quería saber si me podían decir cuanto es el basico de 8 horas de trabajo. Yo estoy en la categoria administración categoria B.
Abril 22, 2008 at 3:07 pm
Graciela: el acuerdo de enero 2008 era no remunerativo? a mi me pagaron en enero 100 pesos y en febrero con un recibo aparte 180 en el cual figuraban los descuentos como jubilacion, o.social…
El acuerdo de abril esta homologado, debe pagarse si o si?
muchisimas gracias
Abril 22, 2008 at 2:25 pm
Hola quería saber si me podían decir cuanto es el basico de 8 horas de trabajo. Yo estoy en la categoria administración categoria B.
Muchas gracias.
Abril 22, 2008 at 12:09 pm
Hola,soy instructora de pesas en un gimnasio.Trabajo media jornada.quisiera saber cual es mi basico, y si pertenezco a los empleados de comercio. Tengo 6 años de antiguedad.-
Abril 22, 2008 at 10:09 am
Hola Mariela:
Los $100.- son para los trabajadores, en actividad. Te corresponden
muchas gracias
Abril 22, 2008 at 10:05 am
Hola Paola:
Para vacaciones, licencias, etc divido 25. trabajados divido 30.
muchas gracias
Abril 22, 2008 at 9:59 am
Hola Graciela necesito saber si los $ 100.- de suma fija mensual es para los trabajadores registrasos hasta el 31 de diciembre 2007, te pregunto esto porque comencé a trabajar como empleada de comercio el 2 de enero 2008 gracias
Abril 22, 2008 at 9:29 am
Buenos dias quiesiera saber como se saca el dia laboral. El sueldo mas el presentismo dividido 25 o dividido 30, Muchas Gracias
Abril 21, 2008 at 6:20 pm
pregunta, mi recibo es al momento como aux esp B de: sueldo basico: $1226/ zona 5%(nqn)presentismo 107.23, total: 1394.53, descuentos de 287.52, y esta vigente el aumento junio 2007, como 320.74, de este aumento dice mi jefe que va a ser tomado el 8% correspondiente al acuerdo abril 2008, suponiendo que no es asi, como lo lei en la homologacion, que pasa con el “acuerdo junio 2007″, ya que si nos saca eso, en vez de un aumento lamentablemente vamos a sufrir una disminucuion en nuestro salario, espero una respuesta !! muchas gracias
Abril 21, 2008 at 5:31 pm
Hola Monica:
El día 13 de abril (buscala por fecha) publique una planilla Excel que podes liquidar tu sueldo, trata de utilizarla y decirme si te es util y facil e usar.
La antiguedad no se paga en rubro aparte, en tu caso el basico para complet5ar la planilla es de $ 1450.82.
gracias