Aumento Empleados de Comercio interpretación
Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio de los Empleados de Comercio:
Aumento en los salarios del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:
8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008
- Abril y Mayo será liquidado:
- Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) más un 8% no remunerativo.
- $100.- que se venían cobrando desde enero 2008
2. Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.
3. Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo
4. Septiembre igual que agosto pero se incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo
5. Octubre y noviembre igual que septiembre
6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).
Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.
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260 respuestas to “Aumento Empleados de Comercio interpretación”
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[260] Comentarios
1 marzo 2013 a las 3:35 pm
Graciela!! muchas Gracias!!
MErcedes
19 febrero 2013 a las 7:37 pm
Mercedes
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
18 febrero 2013 a las 3:20 pm
Hola Graciela, necesitaria saber lo siguiente:
¿Cuantos años deben pasar para que te conserven tus mismos derechos y antiguedad, si renuncias y despues de un tiempo te vuelven a tomar en la misma empresa?, en que ley (numero) esta este derecho u obligacion.
Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Mercedes
21 mayo 2011 a las 2:15 pm
hola a quien coresponda
quisiera saber sobre el trabajo que tiene que hacer ella labura de MAESTRANZA A en una empresay quiere saber como es su sueldo , los aumentos y sobre los dias feriados cuando le dices que trabaje y dice k ese dia si queria venia y no es pagado y le dicen despues de varios dias y que ya le hiso trabajar y no le pago , y en ese caso k se puede hacer
12 mayo 2011 a las 12:16 pm
hola, quiero saber si para los empleados de comercio hay algun aumento para mayo o junio, gracias
17 diciembre 2010 a las 4:33 pm
aldana
No ya que no cumplis tope minimo de $100.-
16 diciembre 2010 a las 1:10 pm
corresponde seguir cobrando salario por hijo si me tomo excedencia por maternidad?
30 julio 2010 a las 6:45 pm
lorena
No tiene obligación de dartela, vos tenes tres opciones luego de que termine la licencia por maternidad esa no esta incluida
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Del estado de excedencia
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Art. 184. —Reingreso.
30 julio 2010 a las 1:43 pm
necesito saber si puedo pedir la reduccion de jornada laboral en mi periodo de lactancia y si mi empleador no la acepta que pasa ?
25 enero 2010 a las 5:18 pm
es una verguenza el aumento y ensima te lo pagan fraccionado
18 diciembre 2009 a las 7:42 pm
RODOLFO
Que necesitas el acuerdo? ya lo tengo explicado, mañana publico la planilla excel para liquidar el sueldo de diciembre si es a eso que te referis muchismas gracias
18 diciembre 2009 a las 7:40 pm
Hola
Graciela, podrías explicar el acuerdo de abril del 2009 (empleados de comercio)?
Gracias, es muy útil tu página.
17 noviembre 2009 a las 11:31 am
Hola! Entonces los empleados de comercio nos tenemos q empezar a hacer la cabeza de que este mes cobramos $ 300 menos???? Justo para fin de año en donde mas aumenta todo….
Por favor respondeme si es asi
13 noviembre 2009 a las 1:18 am
No encuentro el articulo Graciela, cuando lo pubricaste?
Pueden no dar aumento? si este era vgente hasta el 31 de octubre?
Es una verguenza, los $300 no sirven para nada!!!
12 noviembre 2009 a las 9:12 pm
Maia
Aparentemente no van a dar aumento debido a la crisis ya publique un articulo sobre ese tema
12 noviembre 2009 a las 9:01 pm
Hola Graciela, como estas?
Se sabe algo de las negociaciones de empleados de comercio que deberian haber empezado en octubre??…
Cuando es el tiempo maximo para tener alguna novedad??
besoss
13 agosto 2009 a las 2:55 pm
Hola Graciela, te queria hacer una consulta. Resulta que hace 15 ds fui despedida de mi trabajo, y tengo un bebé de 9 meses. Queria saber si estoy protegida por alguna ley por estar en periodo de lactancia. Estaba por empleados de cº. En todo caso, qué camino debo seguir??
Espero tus comentarios. Gracias.
6 agosto 2009 a las 9:28 am
zulma
faltan datos para poder liquidar, no porbaste bajar la planilla excel liquidar julio jornada reducida?
5 agosto 2009 a las 9:45 pm
hola quisiera saber cuanto deberia cobrar por julio y agosto siendo que trabajo 40 hs semanales.
el aumento de 300 pesos deben hacerlo proporcional??
además de los 300 hay otro aumento??
2 agosto 2009 a las 5:49 pm
soy empleada de comercio, el sueldo basico es de 1329 bruto + acuerdos no remunerativos. Quiero saber si me corresponde el acuerdo del aumento del salario minimo vital y movil acordado en el mes de julio del corriente que rige a partir de este mes.