Aumento Empleados de Comercio interpretación
Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio de los Empleados de Comercio:
Aumento en los salarios del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:
8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008
- Abril y Mayo será liquidado:
- Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) más un 8% no remunerativo.
- $100.- que se venían cobrando desde enero 2008
2. Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.
3. Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo
4. Septiembre igual que agosto pero se incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo
5. Octubre y noviembre igual que septiembre
6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).
Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.
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144 respuestas a “Aumento Empleados de Comercio interpretación”
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Abril 22, 2008 at 9:13 am
Hoal Eva:
Los $100.- es solo para el personal que corresponde al convenio, los que estan afuera queda en el empleador de darselos o no, generalmente los empleadores lo pagan a todos el personal, con distinta denominación a los que estan fuera d eocnvenio, pero depende de ellos.
la pagina que podes ver los convenio aunque no estan todos, pero podes preguntar en el ministerio de trabajo, la pagina es http://www.trabajo.gba.gov.ar/convenios/convenios.asp
muchas gracias
Abril 21, 2008 at 6:13 pm
Hola Graciela
Gracias por tu rpta. Cómo se procede en los casos donde uno está fuera de covenio? Por ejemplo, qué pasa con estos “extras” de $ 100.- por mes. Lo suele brindar igual el empleador? Yo había leído en el estatuto que es obligación para el empleador brindarlo igual, aunque uno no esté “afiliado”.
Por otro lado, quería preguntarte si conoces alguna pagina donde se puedan ver todos los sindicatos del pais, para saber que sindicato tendria en mi nuevo lugar de trabajo.
Muchas gacias
Abril 21, 2008 at 3:21 pm
Hola Gabriel:
Si el 25% corresponde al no remunerativo de abril, y mayo, igual hay que esperar que se homologue.
gracias
Abril 21, 2008 at 12:54 pm
Hola Graciela:
Mi pregunta era que si Junio entra tambien para sacar el 25 % o solo Abril y Mayo siempre hablando de lo no remunerativo. Gracias
Abril 18, 2008 at 12:28 pm
Hola Gabriel
El 25% de junio es sobre la parte no remunerativa igual que el 50% de diciembre, es como un aguinaldo de lo no remunerativo, nada que ver con el 20%.
gracias
Abril 18, 2008 at 11:59 am
Hola: quería saber si el 25% de junio es de los aumentos del 8 % de abril, mayo y junio inclusive mas los $ 100 de cada mes o junio no entra en este porcentaje? gracias
Abril 18, 2008 at 11:49 am
Hola Daniel:
Secude que a partir d eabril no hay un aumento del 20% si de un 8%, es acumulativo el aumento. 8, 6 y 6%.
gracias
Abril 18, 2008 at 11:08 am
Graciela te pregunto soy administrativo b o sea que a apartir de ahora tengo un nuevo basico ($1338), pero lo que queria saber es al pasar el 23% al basico el aumento del 20% ni se ve verdad ?? ya que con tu planila me sale que cobro $1349, contra $1260 que cobraba antes… es asi o estoy equivocado , gracias!!!
Abril 18, 2008 at 9:48 am
Hola Marcelo:
A partir de abril categoria A y C $ 162.70 categoria B 643.33 por mes marzo A y C 132.28 y B 523.04 muchas gracias
Abril 18, 2008 at 12:40 am
Es un adicional para cajeros…por el riesgo de manejar dinero o algo asi. a una amiga le pagan una suma fija mensual bajo ese concepto. Y tiene dudas de si esta bien liquidado.
Abril 17, 2008 at 12:33 pm
Hola Marcelo:
No entiendo tu pregunta que es Fallo de caja?
gracias
Abril 17, 2008 at 10:25 am
UNA CONSULTA:
cuanto deberia cobrar un cajero “A” por fallo de caja, si a este se lo liquidara en forma mensual?
Abril 15, 2008 at 11:37 pm
hola, quisiera informacion sobre la ley de reforma laboral de comercio del año 1996, puesto que yo trabajo 48 horas semanales y creo que en realidad estoy en la ley vieja y no la nueva, gracias
Abril 15, 2008 at 6:05 pm
Hola Contable:
ok muchas garcias
Abril 15, 2008 at 10:32 am
Mil disculpas, no lo habia visto. En cuanto a lo de la Construcción, te cuento que el aumento del 19.5% escalonado ya esta homologado. Incluye también $250 no remunerativos, retenciones y contribuciones. Saludos
Abril 14, 2008 at 8:27 pm
Hola contable:
Si te fijas bien ya arregle el articulo y en abril y mayo esta aclarado que se usa las nuevas tablas publicadas en la pagina del sindicato.
muchas gracias
Abril 14, 2008 at 6:12 pm
Graciela. Hoy llame a Faecys, me dijeron que el 23% ya se aplica en abril. Me gustaria saber en que te basas para afirmar lo contrario? Si lo leiste de algun informe o algo.???
Abril 13, 2008 at 5:47 pm
Hola Florencia:
El calculo es 1333.37/200*132(cantidad de horas trabajadas)= $880.44. Hoy publique en le sitio una planilla
de calculo, trata de bajarla a tu compu, y usarla, luego contame si te fue de utilidad o tengo que modificar algo, en junio cuando nuevamente haya cambios, voy a tratar de subir otra actualizada
gracias
Abril 13, 2008 at 2:02 pm
Hola Graciela!Ingrese a la pagina de osecac (sind.de comercio)que es mi actual sindicato, pero en ningun lado figura cual será el nuevo básico por jornada reducida, en mi caso de 6hs. Podria informarmelo vos?
Gracias!
Abril 13, 2008 at 10:25 am
Hola Florencia:
Tenes qu ecopiar el basico de la planilla de osecac, pero si tenes jornada reducida, el que te corresponda, fijate que SINDICATO la planilla te calcula el 2% al costado dice 1% luego lo arreglo