Aumento Empleados de Comercio interpretación
Ayer se firmo un acta acuerdo del aumento salarial de los empleados de comercio entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. entre ellos el Sr. Armando O. Cavalieri y acordaron entre otras cosas el aumento para el personal adheridos al convenio de los Empleados de Comercio:
Aumento en los salarios del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:
8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008
- Abril y Mayo será liquidado:
- Nuevas planillas de Básicos (actuales mas el 23% No remunerativo que ya venían cobrando desde Junio/2007) más un 8% no remunerativo.
- $100.- que se venían cobrando desde enero 2008
2. Junio se liquidará con nuevas planillas de básicos (modificación de la antiguedad) y además se pagará un adicional no remunerativo igual al 25% de lo cobrado por este aumento o sea los $100.- más el 8%.
3. Julio y Agosto básicos de la nueva planilla y al 8% se incrementa el 6% no remunerativo
4. Septiembre igual que agosto pero se incrementa al 8 y 6% un 6% mas no remunerativo
5. Octubre y noviembre igual que septiembre
6. Diciembre igual pero se paga un adicional no remunerativo igual al 50% de lo cobrado por este aumento (todos los conceptos cobrados desde julio a diciembre no remunerativos).
Se continuara cobrando igual hasta el mes de abril de 2009, fecha que el incremento tendrá carácter salarial remunerativo, esto que se firmo es un acta hay que esperar que se homologue y publique el acuerdo, aunque el Ministerio en su artículo octavo dice que se debe pagar igual.
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253 respuestas to “Aumento Empleados de Comercio interpretación”
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4 Septiembre 2008 a las 6:44 pm
Ya que estas, no me pasas como son los aportes patronales para los mismos casos?
4 Septiembre 2008 a las 6:36 pm
Gracias Graciela! Muy amable
4 Septiembre 2008 a las 5:44 pm
Hola Marcelo:
La obra social se paga como jornada completa segun cada sindicato, se divide basico/200x 144 o 160 te paso los ejemplos:
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOVendedora B 160 hs. $ 1.104,00
ANTIGÜEDAD 0 $ -
PRESENTISMO $ 92,00
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 80,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 154,56
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 19,55
TOTALES $ 1.450,11
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 131,56
LEY 19032 3 $ 35,88
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 54,38
F.E.C. 2 $ 29,00
FAECYS 0,50 $ 7,25
DEDUCIONES $ 258,07
IMPORTE $ 1.192,03
http://WWW.ECONOBLOG.COM.AR
LIQUIDACION HABERES http://www.econoblog.com.ar
HABERES IMPORTE
SUELDO BASICOVendedora B 144 Hs. $ 993,60
ANTIGÜEDAD 0 $ -
PRESENTISMO $ 82,80
SUMA FIJA (No Remunerativa) $ 72,00
Acuerdo Colectivo Abril 2008 $ 139,10
PRESENTISMO (No Remunerativo) $ 17,59
TOTALES $ 1.305,10
DEDUCCIONES % IMPORTE
JUBILACION 11 $ 118,40
LEY 19032 3 $ 32,29
OBRA SOCIAL OSECAC 3 $ 54,38
F.E.C. 2 $ 26,10
FAECYS 0,50 $ 6,53
DEDUCIONES $ 237,70
IMPORTE $ 1.067,39
bajaste la planilla excel para liquidar? ahora voy a publicar otra con el aumento de septiembre.
suerte gracias
4 Septiembre 2008 a las 12:52 pm
Graciela, ambas son vendedoras B, con seis meses de antiguedad. Tengo dos empleadas de comercio que trabajan 144hs mensuales una y 160 hs la otra. Como debo liquidar los sueldos? por horas trabajadas? y en ese caso , cuanto se paga la hora? Tambien me interesaria saber que aportes debo hacer por cada una. No me haces un detalle? Desde ya muchas gracias
4 Septiembre 2008 a las 9:43 am
Hola Marcelo:
Tenes que pasarme la categoria especifica, por favor formulame la pregunta completa con todos los datos para hacer la liquidación y te paso el ejemplo ok
gracias
4 Septiembre 2008 a las 9:39 am
Hola Virginia:
por hacer horario cortado no entiendo? te tienen que 15 minutos de refrigerio pago pero por horario cortado?
gracias
3 Septiembre 2008 a las 3:56 pm
Hola Graciela. Ante todo gracias por las aclaraciones que nos das.
Tengo dos empleadas de comercio que trabajan 144hs mensuales una y 160 hs la otra. Como debo liquidar los sueldos? por horas trabajadas? y en ese caso , cuanto se paga la hora? Tambien me interesaria saber que aportes debo hacer por cada una. No me haces un detalle? Desde ya muchas gracias
3 Septiembre 2008 a las 3:36 pm
necesito saber si por hacer horario cortado me tienen que pagar algun adicional.muy buena las aclariaciones y utiles gracias
19 Agosto 2008 a las 12:19 pm
Hola Victor:
Las horas que debes trabajar son 48 semanales las demas son extras, pero quizas figures con una jornada cortada, o sea paras para almorzar? en que horario?
Planilla horaria como figuras?
gracias
18 Agosto 2008 a las 6:05 pm
Hola Graciela.
Muy útil e interesante toda la info que das acá. Muchas gracias.
Te hago una preguntita: yo arranqué a trabajar en un local en abril de este año, y estoy cobrando el mínimo inicial de 1380 (básico) establecido en la escala para mi categoría (Vendedor B). Hasta ahí, a pesar de lo patético que sea, todo cumple con el convenio en cuestión.
Ahora, lo que no pude encontrar en el convenio es exáctamente a qué le llaman “jornada completa” ¿8 hs? ¿10 hs? Porque yo trabajo de lun a vier de 9 a 19 y sábados de 9 a 13, con lo cual se me hace un poco bastante, demasiado, poco lo que estoy cobrando.
Entonces ¿está bien lo que cobro? ¿no? y en caso de que no ¿cuánto debería cobrar? etc.
Muchas gracias!
14 Agosto 2008 a las 10:33 am
Graciela;
por favor si podes contestar mi consulta del 4 de agosto, necesito saber si estan liquidando bien y ademas si me corresponde convenio de comercio trabajando como administrativa en una empresa de servicios petroleros donde el resto del personal esta bajo el convenio de petroleros.-
muchas gracias y agradeceria mucho tu respuesta
5 Agosto 2008 a las 4:44 pm
Hola Cecilia:
Yo considero que el sueldo esta integrado de la manera, con las no remunerativos.
gracias
5 Agosto 2008 a las 4:39 pm
Hola Jose:
Por el horario realiza jornada completa o sea 8 díarias, igualmente si trabaja los sabados por la tarde son al 100% o se las pagas extras o arreglas por medio del ministerio de trabajo un horario especial con un sueldo especial.
gracias
5 Agosto 2008 a las 11:31 am
Hola Graciela
Un empleado que entro a trabajar a partir de junio no le corresponde el aumento?
Gracias
5 Agosto 2008 a las 11:16 am
hola graciela
trabajo en un estudio y te hago la siguiente consulta, la anterior fue mal redactada
hay jurisprudencia sobre jornada laboral que indica que no se deben pagar horas extras si se cumplen 8 horas diarias o 48 hs semanales
Si un empleado trabaja de 8 a 12 y 16 a 20 de lunes a sabados, las cuatro horas del sabado a la tarde son extras por trabajar despues de las 13hs? vos que me recomendas?
gracias
5 Agosto 2008 a las 11:12 am
Graciela: perdon el acuerdo no remunerativo por zona de dic de 2006 es de $150 no de $100
5 Agosto 2008 a las 11:11 am
hola graciela
trabajo en un estudio y te hago la siguiente consulta
hay jurisprudencia sobre jornada laboral que indica que no se deben pagar horas extras si no se cumplen 8 horas diarias o 48 hs semanales
Si un empleado trabaja de 8 a 12 y 16 a 20 de lunes a sabados, las cuatro horas del sabado a la tarde son extras por trabajar despues de las 13hs? vos que me recomendas?
gracias
5 Agosto 2008 a las 9:33 am
Graciela: mi primer pregunta es si trabajando en una empresa que presta servicios a las petroleras corresponde que me encuentre encuadrada en el convenio de comercio, ya que el resto del personal figura como petrolero.
en cuanto a la categoria figura administrativo “A” auxiliar de tareas generales de oficina y entre en mayo de 2007 con un basico de 1074 (1217, sumando presentismo, zona)
En concreto mi duda mas grande es por el accidente de la art que me lo liquidaron solo un mes (en mayo, como ajuste de abril). Mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30, es decir 40 hs semanales.
En la planilla que figura en la pagina no se encuentran los conceptos de zona que se manejan en Neuquen, el calculo de los conceptos de aumento no remunerativos se hacen sobre eso tambien????? lo que se paga de zona es un 5% del basico (como concepto remunerativo) y un acuerdo no remunerativo de diciembre de 2006 de $100. aH me olvidaba cobro salario por una hija.
espero que con estos datos mas los anteriores puedas darme una respuesta… muchas gracias…
4 Agosto 2008 a las 3:04 pm
Hola Jimena:
Para que te pueda contestar tenes que ponerme bien tu categoría, convenio,conceptos de pago, horas trabajadas reales, horas trabajadas segun planilla horario, etc.
todos los datos para poder hacer una liquidación.
gracias
4 Agosto 2008 a las 1:12 pm
mi consulta es la siguiente; trabajo como administrativa en una empresa que presta servicios a las empresa petroleras yo queria saber si corresponde este convenio o no y ademas como debe ser mi sueldo en comercio ya que aca se cobra el 5% de zona y $150 fijos por un acuerdo tambien por zona.
ademas de esto querìa saber como se me debio liquidar ya que estube abril, mayo, y 12 dias de junio con licencia por art y se me liquido un proporcional de hs extras en 1 solo de los meses ($159.40). en el ultimo recibo de sueldo tengo el basico de 1319 en el ultimo recibo pero resulta que en abril figuro 1333 y en mayo 1440, realmente ya no entiendo como es que se me esta liquidando….
gracias