Persona con celular mostrando EconoBlog

Devolución del IVA a jubilados y pensionados provinciales

Esta semana entró en vigencia el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a titulares de jubilados, pensionados, pensiones no contributivas (PNC), Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo para la Protección Social. En el caso de jubilados y pensionados provinciales, la devolución del IVA comenzará a ser aplicada luego de que la provincia firme un acuerdo con la Nación. La devolución del 15% del IVA con tope de 300 pesos, que se actualiza en enero y julio, se realiza a los jubilados y pensionados que no superen la jubilación mínima nacional ($4.959); y beneficiarios de la PNC, la AUH y la Asignación por Embarazo. Si bien el beneficio comenzó a ser aplicado a los titulares de haberes del Sistema […]

Esta semana entró en vigencia el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a titulares de jubilados, pensionados, pensiones no contributivas (PNC), Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo para la Protección Social. En el caso de jubilados y pensionados provinciales, la devolución del IVA comenzará a ser aplicada luego de que la provincia firme un acuerdo con la Nación.

La devolución del 15% del IVA con tope de 300 pesos, que se actualiza en enero y julio, se realiza a los jubilados y pensionados que no superen la jubilación mínima nacional ($4.959); y beneficiarios de la PNC, la AUH y la Asignación por Embarazo. Si bien el beneficio comenzó a ser aplicado a los titulares de haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los provinciales deben esperar a que la Provincia firme un acuerdo con el Estado Nacional.

La legislación establece que quedan fuera del reintegro del IVA los jubilados cuyos haberes sumados con los de su cónyuge sean mayores a 2,5 veces la jubilación mínima ($12.397,50); y los que perciban ingresos como trabajadores en relación de dependencia, monotributo o autónomos.

La devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplica a las compras con la tarjetas de débito de la cuenta bancaria en la que perciben los haberes. Las mismas tiene que ser efectuadas en supermercados minoristas y no ser mayores a $2.000.

Para incentivar el uso de las tarjetas de débito en todo el país, en los primeros meses se acredita el tope de $300 pesos en cuotas junto con las primeras compras que realiza el beneficiario. En julio se acreditarán $150 al efectuarse las primeras dos compras; en agosto, $75 en las primeras cuatro; y en septiembre, $50 en las primeras seis. Desde octubre se empezará a hacer el reintegro del 15% del tributo por cada uno de los pagos que realiza siempre.

Este beneficio se suma al 5% de la devolución del impuesto que ya está vigente.

De la mano de este régimen se empezará a aceptar pagos electrónicos en muchos comercios minoristas de todo el territorio argentino que hasta este momento no lo hacían. Para ello, la instalación y el mantenimiento del posnet es gratuito; y el costo del servicio de estas operaciones pondrá ser utilizado como crédito fiscal.

Es muy importante tener en cuenta que la devolución se hará a partir del mes siguiente a realizada las compras. Es decir, el tributo de julio se reintegrará en agosto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *