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Empleados de Comercio Jornadas Reducidas ¿Cómo realizar los aportes?

Debido a las consultas reiteradas de nuestros visitantes informamos que desde el Sindicato de Empleados de Comercio del Departamento de Fiscalización  publicaron una circular Nº 24/09, referida a los criterios a utilizar para aplicar la Ley Nº 26.474 sobre la Jornada Reducida y la modificación del Art. 92 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, para explicar como se debe proceder cuando el trabajador realice Tareas con Jornadas Reducidas par realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social. Cuando el trabajador se desempeña con Jornada Reducida según la Ley Nº 26.474 en su articulo 4.  Dice que: «Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones […]

Debido a las consultas reiteradas de nuestros visitantes informamos que desde el Sindicato de Empleados de Comercio del Departamento de Fiscalización  publicaron una circular Nº 24/09, referida a los criterios a utilizar para aplicar la Ley Nº 26.474 sobre la Jornada Reducida y la modificación del Art. 92 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, para explicar como se debe proceder cuando el trabajador realice Tareas con Jornadas Reducidas par realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social.

Cuando el trabajador se desempeña con Jornada Reducida según la Ley Nº 26.474 en su articulo 4.  Dice que:

«Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador».

Ahora bien, ¿Qué pasa? Cuando el trabajador se desempeña con Jornada Reducida pero tiene más de un empleador.

En el caso planteado anteriormente siendo que la Obra Social elegida por el trabajador es OSECAC, la situación se puede comprobar en forma muy sencilla con el Nº de CUIL y con los recibos de haberes, siempre y cuando la suma de los haberes alcancen o superen el sueldo  de Convenio, de jornada completa de la categoría,  no corresponde realizar el ajuste.

¿Qué pasa cuando el trabajador lo hace en relación de dependencia y apartes es Monotributista?

En el caso planteado cuando el trabajador se desempeñe en relación de dependencia y además sea Monotributistas, No debe pagar Obra Social a través del  Monotributo pero si debe aportar el ajuste como jornada completa.

Agradecemos la colaboración de CONTABLE

3 comentarios en “Empleados de Comercio Jornadas Reducidas ¿Cómo realizar los aportes?”

  1. Ya que estamos con el tema de empleados de comercio, quería saber si hubo o habrá reapertura de paritarias ya que la mismas estaban programadas para octubre. Si no hubo reapertura para cuando creen que va a haber.
    Gracias

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