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Ampliación de Moratoria de AFIP hasta el 31 de marzo de 2017

El día de la fecha, mediante la publicación de la RG 3920, se oficializó la ampliación de la Moratoria de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. Los contribuyentes podrán adherirse al Plan de Facilidades de Pago mediante www.afip.gov.ar para regularizar deudas tributarias y de los recursos de la Seguridad Social vencidas al 31 de mayo de 2016. Con la nueva Moratoria, los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones en hasta 90 cuotas con una tasa de interés mensual del 1,5%. Las obligaciones que se pueden adherir a la Moratoria de AFIP son las siguientes: Los cargos suplementarios por impuestos a la exportación o importación y las multas que hayan sido notificadas hasta el […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la RG 3920, se oficializó la ampliación de la Moratoria de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. Los contribuyentes podrán adherirse al Plan de Facilidades de Pago mediante www.afip.gov.ar para regularizar deudas tributarias y de los recursos de la Seguridad Social vencidas al 31 de mayo de 2016.

Con la nueva Moratoria, los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones en hasta 90 cuotas con una tasa de interés mensual del 1,5%.

Las obligaciones que se pueden adherir a la Moratoria de AFIP son las siguientes:

  • Los cargos suplementarios por impuestos a la exportación o importación y las multas que hayan sido notificadas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive.
  • Las relacionadas con el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
  • Los importes que deban ser restituidos a la Administración Federal en concepto de estímulos a la exportación.
  • Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N°27.260 estén en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial como así también las que estén en ejecución judicial siempre y cuando el contribuyente demandado se allane incondicionalmente, desista a la iniciación de acciones legales y asuma al pago de las costas y los gatos.
  • Las deudas incluidas en Plan de Facilidades de Pago vigentes, caídos, rechazados o caducos.
  • Las retenciones y percepciones que no se hubieran practicado o las que se hayan practicado pero no se hayan ingresado.
  • Los aportes de trabajadores autónomos y monotributistas.
  • Los aportes personales del personal en relación de dependencia con destino al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y al INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
  • El Impuesto a las Ganancias relacionado a operaciones no documentadas.
  • Las obligaciones cuya determinación y cobranza haya prescripto.
  • El IVA (Impuesto al Valor Agregado) por prestaciones de servicios en el exterior.

Se excluyen de la Moratoria 2016-2017 de AFIP las siguientes operaciones:

  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, exceptuando los del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las deudas de cuotas destinadas a las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Las deudas incluidas en planes de pago vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
  • Los aportes y contribuciones de empleados de Casas Particulares.
  • Las cuotas de Planes de Facilidades de Pago vigentes.
  • Los pagos a cuenta.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
  • Las cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
  • Los aportes y contribuciones destinados al RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios).
  • Las obligaciones de cualquier naturaleza incluidas en moratorias caducas.
  • Los gravámenes y las multas derivadas del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, las multas t los demás accesorios con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.
  • Los contribuyentes excluidos de la Ley N° 27.260.

Un requisito de la Moratoria de AFIP es declarar y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico, lo cual se puede realizar siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

Una vez declarado el Domicilio Fiscal Electrónico, el usuario debe acceder al servicio Mis Facilidades para adherirse a la Moratoria mediante la opción «Regularización Excepcional – Ley Nº 27.260».

Al momento de adherirse al régimen, el contribuyente tendrá que declarar el CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta corriente o caja de ahorro en la que desea que se realice el débito de cada una de las cuotas. Las mismas se debitarán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato posterior al ingreso a la Moratoria. En caso de que no hayan fondos se realizará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.

Leer el texto completo de la Resolución General 3920 en formato PDF.

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