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AFIP: Solicitar devolución de Ganancias del Aguinaldo

El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 3.919 en el Boletín Oficial. En la norma se indica cómo solicitar la devolución de Ganancias del aguinaldo que fue pagado en junio de 2016. La solicitud podrá ser realizada por los trabajadores a partir del 16 de agosto de 2016 mediante www.afip.gob.ar. La Ley de Blanqueo de Capitales establece dos beneficios para los contribuyentes cumplidores, lo cuales no se aplicarán de manera automática sino que será necesario expresar la intención de acceder a uno de ellos. Los mismos son los siguientes: Los alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: Exención del gravamen para los períodos finales 2016, 2017 y 2018. Los no alcanzados […]

El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 3.919 en el Boletín Oficial. En la norma se indica cómo solicitar la devolución de Ganancias del aguinaldo que fue pagado en junio de 2016. La solicitud podrá ser realizada por los trabajadores a partir del 16 de agosto de 2016 mediante www.afip.gob.ar.

La Ley de Blanqueo de Capitales establece dos beneficios para los contribuyentes cumplidores, lo cuales no se aplicarán de manera automática sino que será necesario expresar la intención de acceder a uno de ellos. Los mismos son los siguientes:

  • Los alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales: Exención del gravamen para los períodos finales 2016, 2017 y 2018.
  • Los no alcanzados por Bienes Personales: La devolución de Ganancias sobre el primer medio aguinaldo del corriente año.

Los requisitos para solicitar la devolución de Ganancias del Aguinaldo son los siguientes:

  • No adeudar Declaraciones Juradas (DDJJ) Determinativas de los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • No registrar deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras ni de los recursos de la Seguridad Social para los años 2014 y 2015.
  • Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico mediante la página oficial de AFIP. Las personas interesadas en consultar una guía con los pasos a seguir para hacerlo deben hacer clic AQUÍ.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Para ello es necesario registrar los datos biométricos en la dependencia del organismo previsional correspondiente a la jurisdicción del domicilio fiscal y posteriormente aceptarlos por Internet como se explica ACÁ.

Para adherirse al beneficio y solicitar el reintegro del medio Sueldo Anual Complementario (SAC), el empleado en relación de dependencia será necesario seguir estos pasos:

  • Acceder a la dirección web www.afip.gob.ar.
  • Ingresar con el número de CUIL o CUIT; y la Clave Fiscal.
  • Pulsar en «Sistema Registral», opción «Características especiales».
  • Seleccionar «Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores».
  • En dicha sección, el usuario tendrá que indicar en cuál se las siguientes situaciones se encuentra:
    • a) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
    • b) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
    • c) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales – responsable sustituto.
    • d) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

Luego de elegir la devolución de Ganancias del medio aguinaldo de 2016, el trabajador tendrá que acceder al servicio «SiRADIG – Trabajador» del sitio web del organismo a cargo de Alberto Abad para informar a su empleador, quien tendrá que identificar claramente el beneficio en el Recibo de Sueldo.

Al momento de realizar la adhesión al beneficio, el sistema verificará si el contribuyente cumpla con todos los requisitos exigidos por el organismo a cargo de Alberto Abad.

Bajar RG 3919 en formato PDF (Requiere Adobe Acrobat Reader).

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