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Deducciones impuesto a las ganancias cuarta categoría

A pedido de nuestros visitantes  publicamos con las deducciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría acumuladas mes a mes, e informamos que en este sitio hay publicado una planilla Excel donde podes agregar tus datos y deducciones personales y calcular tu propio descuento. Las nuevas tablas de deducciones 2007, Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, fueron publicadas el día  30 de agosto del 2007 por la AFIP mediante la Resolución General Nº 2299, que  modificaba a  la Resolución General 1261 del Impuesto a las Ganancias, Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Dicha Resolución General 229, aprueba las nuevas tablas de los importes acumulados y tasas a aplicar en […]

A pedido de nuestros visitantes  publicamos con las deducciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría acumuladas mes a mes, e informamos que en este sitio hay publicado una planilla Excel donde podes agregar tus datos y deducciones personales y calcular tu propio descuento.

Las nuevas tablas de deducciones 2007, Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, fueron publicadas el día  30 de agosto del 2007 por la AFIP mediante la Resolución General Nº 2299, que  modificaba a  la Resolución General 1261 del Impuesto a las Ganancias, Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención.

Dicha Resolución General 229, aprueba las nuevas tablas de los importes acumulados y tasas a aplicar en cada mes, a fin de determinar los importes o retener, en virtud de las modificaciones establecidas por la Ley Nº 26.287,   que incrementó los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y deducción especial, indicadas en el artículo 23 incisos b) y c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y redujo los tramos de disminución e dichas deducciones previstos en el artículo agregado a continuación de artículo 23 de dicha Ley.

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 2299  surten efecto desde el día 1º de enero de 2007. Mediante la misma se aprueban nuevas tablas de los importes acumulados de cada mes calendario, que deberán utilizarse a partir del año 2007 y siguientes, a los efectos  de determinar el importe de la retención.

ANEXO I
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADOENERO IMPORTE ACUMULADOFEBRERO IMPORTE ACUMULADOMARZO
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 625.- 1.250.- 1.875.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:(E $625.- F.$1250.- M.$1.875.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

667.-

333.-

250.

 1.334.-

666.-

500.-

 2.001.-

999.-

750.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 625.- 1.250.- 1.875.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 3.000.- 6.000.- 9.000.-
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO
ABRIL
IMPORTE ACUMULADO
MAYO
IMPORTE ACUMULADO
JUNIO
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 2.500.- 3.125.- 3.750.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

(E $625.- F.$1250.- M.$1.875.-)

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

 2.668.-

1.332.-

1.000.-

 3.335.-

1.665.-

1.250.-

 4.002.-

1.998.-

1.500.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 2.500.- 3.125.- 3.750.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 12.000.- 15.000.- 18.000.-
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO
JULIO
IMPORTE ACUMULADO
AGOSTO
IMPORTE ACUMULADO
SEPTIEMBRE
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 4.375.- 5.000.- 5.625.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

(E $625.- F.$1250.- M.$1.875.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

 4.669.-

2.331.-

1.750.-

 5.336.-

2.664.-

2.000.-

 6.003.-

2.997.-

2.250.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 4.375.- 5.000.- 5.625.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 21.000.- 24.000.- 27.000.-
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO
OCTUBRE
IMPORTE ACUMULADO
NOVIEMBRE
IMPORTE ACUMULADO
DICIEMBRE
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) 6.250.- 6.875.- 7.500.-
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:

(E $625.- F.$1250.- M.$1.875.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas de Familia

 6.670.-

3.330.-

2.500.-

 7.333.-

3.667.-

2.750.-

 8.000.-

4.000.-

3.000.-

C) Deducción especial (art.23, inc.e) 6.250.- 6.875.- 7.500.-
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) 30.000.- 33.000.- 36.000.-

ANEXO II
Porcentaje de disminución de las deducciones del Articulo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, articulo incorporado a a continuación del referido articulo 23.
TRAMOS DE ESCALA – IMPORTES ACUMULADOS PARA CADA MES

MES GANANCIA NETA
ACUMULADA
%
Aplicable
MES GANANCIA NETA
ACUMULADA
%Aplicable
De mas de pesos A  pesos De mas de pesos A  pesos
EN

E

R

O

0 7.583.33 100 FE

B

R

E

R

O

0 15.166.67 100
7.583.33 10.833.33 50 15.166.67 21.666.67 50
10.833.33 16.250.- 30 21.666.67 32.500.00 30
16.250.- 18.416.67 10 32.500.00 36.833.33 10
18.416.67 en adelante 0 36.833.33 en adelante 0
MA

R

Z

O

0 22.750.- 100 AB

R

I

L

0 30.333.33 100
22.750.- 32.500.- 50 30.333.33 43.333.33 50
32.500.- 48.750.- 30 43.333.33 65.000.- 30
48.750.- 55.250 10 65.000.- 73.666.67 10
55.250 en adelante 0 73.666.67 en adelante 0
MA

Y

O

0 37.916.67 100 JU

N

I

O

0 45.500.- 100
37.916.67 54.166.67 50 45.500.- 65.000.- 50
54.166.67 81.250.- 30 65.000.- 97.500.- 30
81.250.- 92.083.33 10 97.500.- 110.500.- 10
92.083.33 en adelante 0 110.500.- en adelante 0
JU

L

I

O

0 53.083.33 100 AG

O

S

T

O

0 60.666.67 100
53.083.33 75.833.33 50 60.666.67 86.666.67 50
75.833.33 113.750.- 30 86.666.67 130.000.- 30
113.750.- 128.916.67 10 130.000.- 147.333.33 10
128.916.67 en adelante 0 147.333.33 en adelante 0
MES GANANCIA NETA
ACUMULADA
%
Aplicable
MES GANANCIA NETA
ACUMULADA
%Aplicable
De mas de pesos A  pesos De mas de pesos A  pesos
SE

P

T

I

E

M

B

0 68.250.- 100 OC

T

U

B

R

E

0 75.833.33 100
68.250.- 97.500.- 50 75.833.33 108.333.33 50
97.500.- 146.250.- 30 108.333.33 162.500.- 30
146.250.- 165.750.- 10 162.500.- 184.166.67 10
165.750.- en adelante 0 184.166.67 en adelante 0
NO

V

I

E

M

0 83.416.67 100 DI

C

I

E

M

B

0 91.000.- 100
83.416.67 119.166.67 50 91.000.- 130.000.- 50
119.166.67 178.750.- 30 130.000.- 195.000.- 30
178.750.- 202.583.33 10 195.000.- 221.000.- 10
202.583.33 en adelante 0 221.000.- en adelante 0

ANEXO III
ESCALA DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES

TRAMOS DE ESCALA (ARTICULO 90) IMPORTES ACUMULADOS
MES GANANCIA NETA IMPONIBLE
ACUMULADA
P A G A R A N
De mas de pesos A pesos pesos Mas el Sobre el excedente de pesos
EN

E

R

O

0 833.33 9% 0
833.33 1.666.67 75.- 14% 833.33
1.666.67 2.500.- 191.67 19% 1.666.67
2.500.- 5.000.- 350.- 23% 2.500.-
5.000.- 7.500.- 925.- 27% 5.000.-
7.500.- 10.000.- 1.600.- 31% 7.500.-
10.000.- en adelante 2.375.- 35% 10.000.-
FE

B

R

E

R

O

0 1.666.67 9% 0
1.666.67 3.333.33 150.- 14% 1.666.67
3.333.33 5.000.- 383.33 19% 3.333.33
5.000.- 10.000.- 700.- 23% 5.000.-
10.000.- 15.000.- 1.850.- 27% 10.000.-
15.000.- 20.000.- 3.200.- 31% 15.000.-
20.000.- en adelante 4.750.- 35% 20.000.-
MA

R

Z

O

0 2.500.- 9% 0
2.500.- 5.000.- 225.- 14% 2.500.-
5.000.- 7.500.- 575.- 19% 5.000.-
7.500.- 15.000.- 1.050.- 23% 7.500.-
15.000.- 22.500.- 2.775.- 27% 15.000.-
22.500.- 30.000.- 4.800.- 31% 22.500.-
30.000.- en adelante 7.125.- 35% 30.000.-
AB

R

I

L

0 3.333.33 9% 0
3.333.33 6.666.67 300.- 14% 3.333.33
6.666.67 10.000.- 766.67 19% 6.666.67
10.000.- 20.000.- 1.400.- 23% 10.000.-
20.000.- 30.000.- 3.700.- 27% 20.000.-
30.000.- 40.000.- 6.400.- 31% 30.000.-
40.000.- en adelante 9.500.- 35% 40.000.-
MA

Y

O

0 4.166.67 9% 0
4.166.67 8.333.33 375.- 14% 4.166.67
8.333.33 12.500.- 958.33 19% 8.333.33
12.500.- 25.000.- 1.750.- 23% 12.500.-
25.000.- 37.500.- 4.625.- 27% 25.000.-
37.500.- 50.000.- 8.000.- 31% 37.500.-
50.000.- en adelante 11.875.- 35% 50.000.-
JU

N

I

O

0 5.000.- 9% 0
5.000.- 10.000.- 450.- 14% 5.000.-
10.000.- 15.000.- 1.150.- 19% 10.000.-
15.000.- 30.000.- 2.100.- 23% 15.000.-
30.000.- 45.000.- 5.550.- 27% 30.000.-
45.000.- 60.000.- 9.600.- 31% 45.000.-
60.000.- en adelante 14.250.- 35% 60.000.-
JU

L

I

O

0 5.833.33 9% 0
5.833.33 11.666.67 525.- 14% 5.833.33
11.666.67 17.500.- 1.341.67 19% 11.666.67
17.500.- 35.000.- 2.450.- 23% 17.500.-
35.000.- 52.500.- 6.475.- 27% 35.000.-
52.500.- 70.000.- 11.200.- 31% 52.500.-
70.000.- en adelante 16.625.- 35% 70.000.-
AG

O

S

T

O

0 6.666.67 9% 0
6.666.67 13.333.33 600.- 14% 6.666.67
13.333.33 20.000.- 1.533.33 19% 13.333.33
20.000.- 40.000.- 2.800.- 23% 20.000.-
40.000.- 60.000.- 7.400.- 27% 40.000.-
60.000.- 80.000.- 12.800.- 31% 60.000.-
80.000.- en adelante 19.000.- 35% 80.000.-
SE

P

T

I

E

B

0 7.500.- 9% 0
7.500.- 15.000.- 675.- 14% 7.500.-
15.000.- 22.500.- 1.725.- 19% 15.000.-
22.500.- 45.000.- 3.150.- 23% 22.500.-
45.000.- 67.500.- 8.325.- 27% 45.000.-
67.500.- 90.000.- 14.400.- 31% 67.500.-
90.000.- en adelante 21.375.- 35% 90.000.-
OC

T

U

B

R

E

0 8.333.33 9% 0
8.333.33 16.666.67 750.- 14% 8.333.33
16.666.67 25.000.- 1.916.67 19% 16.666.67
25.000.- 50.000.- 3.500.- 23% 25.000.-
50.000.- 75.000.- 9.250.- 27% 50.000.-
75.000.- 100.000.- 16.000.- 31% 75.000.-
100.000.- en adelante 23.750.- 35% 100.000.-
NO

V

I

E

M

B

0 9.166.67 9% 0
9.166.67 18.333.33 825.- 14% 9.166.67
18.333.33 27.500.- 2.108.33 19% 18.333.33
27.500.- 55.000.- 3.850.- 23% 27.500.-
55.000.- 82.500.- 10.175.- 27% 55.000.-
82.500.- 110.000.- 17.600.- 31% 82.500.-
110.000.- en adelante 26.125.- 35% 110.000.-
DI

C

I

E

M

B

0 10.000.- 9% 0
10.000.- 20.000.- 900.- 14% 10.000.-
20.000.- 30.000.- 2.300.- 19% 20.000.-
30.000.- 60.000.- 4.200.- 23% 30.000.-
60.000.- 90.000.- 11.100.- 27% 60.000.-
90.000.- 120.000.- 19.200.- 31% 90.000.-
120.000.- en adelante 28.500.- 35% 120.000.-

21 comentarios en “Deducciones impuesto a las ganancias cuarta categoría”

  1. te qisiera hacer la siguiente pregunta :mi señora y yo trabajamos bajo relacion de dependencia mi sueldo bruto ronda los $7000
    y los de mi señora los 2000, a ella puedo ponerla a cargo, en la declaracion jurada se suman los ingresos o solamente debo hacerlo sobre los mios.
    El sitio muy bueno y es de permanente consulta. gracias

  2. Hola , queria consultarle si cada vez que me cambio de trabajo tengo que llenar nuevamente el formulario 572. Les pregunto esto porque trabajo en sistemas y he cambiado de trabajo en Noviembre del 2007 y ahora en julio del 2008. En mis tres ultimos empleos pagaba impuestos a las ganancias. Cuando cambie de empleo en noviembre, llene el formulario nuevamnete y ahora que cambie en julio, no lo complete. Esto esta bien? puede impactarme en alguna retencion de mas?
    . Desde ya muchas gracias y los felicito por el sitio.

    Andres L

  3. Laura, para la liquidación de ganancias 4ta categoría te conviene contratar un contador. Yo le pago $ 200 por año para que me haga la declaración jurada y ni me preocupo. Despúes, cuando me devuelven $ 1000/1800 de impuestos recupero lo que le pagué. Digamos q me sale gratis. Además, me aseguro de que tome en cuenta un montón de temas impositivos que yo no conozco como por ej topes, y de paso lo uso para preguntarle alguna duda que tengo de otros temas. jaja! Saludos. Si te interesa te paso el teléfono.

  4. Acabo de conocer este blog.
    Me parece espectacular.
    LLegué aquí intentando entender por qué me descontaron $ 1.100 pof 4ta categoría siendo mi sueldo de $ 5.900.
    Si bien me gustan los números, esto me supera y mucho no entiendo (muy poco hasta ahora).
    Pero sé buscar … y para todos los que no lo encontraron les dejo el link http://www.econoblog.com.ar/437/liquida-tu-propia-deduccion-en-el-impuesto-a-las-ganancias-de-cuarta-categoria/
    para que accedan a la planilla excel
    Con el cuadradito de BUSCAR no llegué a nada.
    Colocando el nombre de la planilla en el GOOGLE si.

    buscaré ayuda con toda esta información para que alguien me explique

    saludos a todos y felicitaciones a la dueña del blog

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