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AFIP: Vencimiento del pago de cuota de Empleados Domésticos en agosto de 2016

El miércoles 10 de agosto de 2016, cumpliendo con el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es el vencimiento del pago de la cuota de Empleados Domésticos que deben efectuar los emperadores. Para cumplir con esta obligación, el contribuyente debe utilizar el Formulario 102/RT. Los Empleadores de Casas Particulares se encuentran obligados a registrar al personal que presta servicios domésticos en sus hogares, lo cual debe realizarse siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ. Gracias a ello, el trabajador tiene la oportunidad de acceder a una cobertura médica de una obra social y, en el futuro, a una jubilación. Aparte, ellos pueden contar con la Tarifa Social Federal para el transporte público en su Tarjeta […]

El miércoles 10 de agosto de 2016, cumpliendo con el cronograma de vencimientos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es el vencimiento del pago de la cuota de Empleados Domésticos que deben efectuar los emperadores. Para cumplir con esta obligación, el contribuyente debe utilizar el Formulario 102/RT.

Los Empleadores de Casas Particulares se encuentran obligados a registrar al personal que presta servicios domésticos en sus hogares, lo cual debe realizarse siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ. Gracias a ello, el trabajador tiene la oportunidad de acceder a una cobertura médica de una obra social y, en el futuro, a una jubilación. Aparte, ellos pueden contar con la Tarifa Social Federal para el transporte público en su Tarjeta SUBE, lo cual requiere que el pago de la cuota se haga antes de la fecha de vencimiento.

Para efectuar el pago, el empleador del Servicio Doméstico tiene que utilizar el Formulario 102/RT. El mismo se puede descargar ingresando ACÁ.

El monto de la cuota de los empelados domésticos depende de la carga horaria semanal de acuerdo al siguiente cuadro:

Horas trabajadas semanalmente Importe Aportes Contribuciones Cuota de ART
Trabajador mayor de 18 años
Menos de 12 $ 176 $ 34 $ 12 $ 130
De 12 a 16 $ 252 $ 63 $ 24 $ 165
16 ó más $ 684 $ 419 $ 35 $ 230
Trabajador menor de 18 pero mayor a 16
Menos de 12 $ 164 $ 34 $ 130
De 12 a 16 $ 228 $ 63 $ 165
16 ó más $ 649 $ 419 $ 230
Empleado jubilado
Menos de 12 $ 142 $ 12 $ 130
De 12 a 16 $ 189 $ 24 $ 165
16 ó más $ 265 $ 35 $ 230

Si se desempeñan funciones por menos de 16 horas a la semana, el empleado igualmente puede gozar de los beneficios. Para hacerlo deben pagar la diferencia entre lo abonado por el empleador y el importe de la categoría máxima. Para ello se debe usar el Formulario 575/RT, el cual se puede bajar entrando en ESTE enlace.

De acuerdo al cronograma de AFIP, el vencimiento de pago voluntario es el marte s16 de agosto de 2016.

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