Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo
Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.
Licencia por embarazo
Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Extinción de la relación laboral
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.
Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.
En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.
Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.
Artículos relacionados
268 respuestas to “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”
Páginas: « 14 … 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 [1]
Páginas: « 14 … 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 [1]

Enviar Noticia
[268] Comentarios
21 julio 2008 a las 8:25 pm
Hola adriana:
Tenes mandarle el telegrama de despido y pagarle 1/2 sueldo por año por despido o sea 2 sueldo y medio 10 días por falta de preaviso, proporcional de vacaciones, proporcional de SAC.
gracias
21 julio 2008 a las 5:59 pm
Hola Graciela:
necesitaria me digas cuales son los pasos a seguir para el despido de una niñera que trabajó en casa durante 5 años, lleva año y medio en blanco.
trabaja de 8 a 13 hs de luens a viernes. que debo pagarle.
Gracias.
17 julio 2008 a las 9:30 am
Hola Viviana.
Por las dudas hacele firmar una nota que diga:
Desde el día …../04/08 renuncio a mi empleo. que la firme y aclare d epuño y letra
Igual no creo que tengas problemas pero para quedarte mas tranquila.
Pagale un SAC y 1 dáis de vacaciones y conesa excusa le ahces frimar la nota.
SAC sueldo /2 x 60 (dias trabajados) /180=SAC Vacaciones sueldo /25= 1 día de vacaciones
No depositaste los aportes correspondientes y de que aportes hablas?
gracias
16 julio 2008 a las 5:29 pm
Graciela:
Tuve una empleada se trabajaba 8 horas una vez a la semana. La tuve inscripta y durante 2 meses le pague sus aporte, luego por una decisión suya decidió dejar de trabajar. Le liquidé su sueldo, pero necesito saber:
- corresponde que le abone la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones?
- Debo liquidarle algo más..?
- Tengo que hacele firmar alguna carta en la que quede registrado que ha sido ella quien decide dejar de trabajar…? Hay algunos terminos en particular para redactarla..?
- Los meses que le pague fueron Marzo y Abril y ahora leyendo todos las consultas que te realizan me sugieron estas preguntas. Como hago para regularizar los pagos ante AFIP si ya los plazos estan vencidos…?
Gracias por la orientación que puedas brindarme
12 julio 2008 a las 9:44 am
Hola Carlos:
Tenes que esperar 48 horas contadas desde el momento que recibio el telegrama o la CD, luego volve a preguntarme comentandome todo y el resultado. ok.
gracias
11 julio 2008 a las 11:57 am
Graciela, Muchas gracias!!
10 julio 2008 a las 7:47 pm
Hola Carlos:
Mandale una carta documento o telegrama que diga:
Ausente desde día …… Intimo plazo 48 horas, presentarse a trabajar, y justifique sus ausencias, caso contrario consideraremos abandono voluntario de trabajo.
si es telegrama mandalo con aviso de entrega.
gracias
10 julio 2008 a las 4:40 pm
Buenas tardes, me podrían comentar los pasos a seguir con una “empleada” que trabaja 5 horas/día, 3 veces por semana, la cual lleva 2 semanas sin concurrir a trabajar, cuando se le llama al Celular no responde, en las referencias anteriores no contestan. Informó que estaba enferma y que concurriría a los dos días. Nunca más. Desde el mes ppdo. se le realizó los aportes.
10 julio 2008 a las 10:43 am
Hola Luz:
lo mejor seria que le plantees a ella el problema y arregles podes hacerle firmar un papel de renuncia escrito que diga a partir del dia de la fecha renuncio no le pongas fecha arriba; donde va la direcion y la fecha guarda la lapicera y se lo pones en caso de tener problema la indemnizacion es medio sueldo por año en este caso corresponde un sueldo; cinco dias de preaviso vacaciones aguinaldo proporcional
gracias
9 julio 2008 a las 11:14 pm
Tengo una empleada hace un año y medio. Me acaba de avisar que esta de dos meses de embarazo. Mi intencion es que continue trabajando hasta un mes antes de tener el bebe. El tema es que es al segunda vez que me pasa lo mismo y la primera vez le pague -porque tenia muy buena relacion- los tres meses de licencia que no vino y nunca se pudo reintegrar. Nuevamente esta vez mi idea es que continue trabajando hasta un mes antes pero luego terminar la relacion. Como se calcula la indemnizacion en este caso?
Gracias
7 julio 2008 a las 4:01 pm
Hola Maria:
No se aplica la Ley de contrato de Trabajo, se aplica La ley 26063 (BO: 9/12/2005) establece la aplicación obligatoria del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239, para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, ya sea que encuadren como empleados en relación de dependencia, según el estatuto del servicio doméstico, o como trabajadores independientes.
en el sitio tengo una guia practica que te puede ayudar.
gracias
7 julio 2008 a las 11:12 am
Hola!! queria saber si para el personal domestico se aplica la ley de empleo, dado que no está registrada, y tengo que realizar la indemnización. gracias
1 julio 2008 a las 1:43 pm
Hola Liliana:
Me parece que quizas no quiera trabajar mas, quizas te convenga llegar a un arreglo con ella y firmar un acuerdo en el ministerio de trabajo o bien que ella renuncie y le das algo de dinero.
gracias
1 julio 2008 a las 9:55 am
Hola
Tengo una empleada hace 5 meses desde el principio le dije que podia irse a descanzar desde el sabado, solo le pedia que llegara el domingo en la noche ya que el lunes era vital que estuviera muy temprano en la casa.
Ya ha tenido 3 llamados de atencion verbal y sin importar sigue incumpliendo ahora con la excusa de que esta embarazada y no la puedo despedir, edemas antes se levantaba y nos preparaba el desayuno cumplia con sus deberes ya ni eso, hoy lunes llego ademas de tarde grosera (con groserias de verdad).
Puede despedirla con justa causa??
Tendria que liquidarla y ademas pagar adicionales??
mil gracias
11 junio 2008 a las 4:36 pm
Hola Marcelo:
La liquidación esta bien, que te mande el telegrama de renuncia.
gracias
11 junio 2008 a las 10:29 am
Tenés razón… renuncia 11/06/2008. Tomé esta fecha para los cálculos…
11 junio 2008 a las 10:22 am
Marcelo:
Si no te equivocaste la fecha de renuncia, la liquidación esta mal 11/03/2008?
gracias
11 junio 2008 a las 10:15 am
Gracias Graciela…
Sueldo $ 1000. Comienzo 1/3/2008 y renuncia 11/3/2008.
Revisame los cálculos:
Sueldo del Mes $ 367
SAC Prop $ 286
VAC y VAC Prop $ 130
Es así?
Gracias nuevamente.
10 junio 2008 a las 7:34 pm
Hola Marcelo:
Si me decis el sueldo te hago los calculos.
Sueldo divido 30 x cantidad de dias trabajados
AGUINALDO mejor sueldo divido 2 por cantidad de dias trabajados divido 180= SAC
VACACIONES PROPORC. pagale 3 dias vacaciones sueldo divido 25 pos 3 dias mas el proporcional del SAC importe divido 12
espero lo entiendas pero si queres pasame el sueldo y la fecha de renuncia, pero formulame la pregunta nuevamente con todos los datos.
gracias
10 junio 2008 a las 12:35 pm
Tengo una empleada que trabajó desde el 1 de marzo y renunciará al trabajo… qué le corresponde?
- Sueldo correspondiente a los días del mes que trabajó (incompleto)
- SAC proporcional
- VAC proporcional? Cómo se calcula VAC proporcionales?
Gracias.